CONTRATOS

Decreto 72/2010

Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo Nº 7583-AR a celebrarse entre la República Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF).

Bs. As., 14/1/2010

VISTO el Expediente Nº 114.600-262/08 de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (CNEA), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Modelo de Contrato de Préstamo Nº 7583-AR propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Préstamo Nº 7583 - AR, el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) concurre con la REPUBLICA ARGENTINA al financiamiento del Proyecto de Restitución Ambiental Minera por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA MILLONES (U$S 30.000.000).

Que el Proyecto mencionado reviste prioritaria importancia debido a que tiene como objeto: a) consolidar la capacidad del Prestatario de evaluar y mitigar los riesgos ambientales asociados con minas de uranio cerradas, emplazamientos de procesamientos e inversiones del sector minero relacionadas de conformidad con las buenas prácticas internacionales; y b) reducir los potenciales daños económicos y a la salud asociados con el Emplazamiento Malargüe.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPUBLICA ARGENTINA, por medio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, suscriba el Modelo de Contrato de Préstamo Nº 7583-AR así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.

Que el Proyecto mencionado será ejecutado por la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (CNEA), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que a tal efecto, resulta necesario facultar al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas a convenir y suscribir el Convenio Subsidiario de Ejecución entre el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (CNEA).

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los que será destinado el Préstamo.

Que han tomado debida intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 40 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), los Artículos 57 y 60 in fine de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones y la Ley Nº 26.519.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo Nº 7583-AR a celebrarse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA MILLONES (U$S 30.000.000), destinado a financiar parcialmente el Proyecto de Restitución Ambiental Minera. El mismo se adjunta al presente como ANEXO I, en copias autenticadas en idioma inglés y su traducción al idioma español y consta de SEIS (6) artículos, CUATRO (4) anexos y UN (1) apéndice. Como ANEXO II se adjunta copia autenticada en idioma inglés y su traducción al idioma español de las "Condiciones Generales para Préstamos del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF)", de fecha 1 de julio de 2005, de acuerdo a la última modificación de fecha 12 de febrero de 2008, formadas por DIEZ (10) artículos, SESENTA Y UN (61) secciones y UN (1) apéndice.

Asimismo, forma parte integrante de la presente medida como ANEXO III, las versiones en idioma español de las "Normas: Contrataciones con Préstamos del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) y Créditos de la Asociación Internacional de Fomento (AIF)" y las "Normas: Selección y Contratación de Consultores por Prestatarios del BANCO MUNDIAL", ambas correspondientes a la edición del mes de mayo de 2004, con las revisiones de octubre de 2006.

Art. 2º — Apruébase el Modelo de Convenio Subsidiario de Ejecución entre el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (CNEA), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, que forma parte integrante de la presente medida como ANEXO IV.

Art. 3º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que él mismo designe, a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA el Contrato de Préstamo Nº 7583 - AR y su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el Artículo 1º del presente Decreto.

Art. 4º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que él mismo designe, a convenir y suscribir el Convenio Subsidiario de Ejecución entre el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (CNEA).

Art. 5º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que él mismo designe, a convenir y suscribir modificaciones a los contratos cuyos modelos se aprueban en los Artículos 1º y 2º del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

Art. 6º — Desígnase a la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (CNEA) como organismo ejecutor del Proyecto de Restitución Ambiental Minera quedando facultada para realizar las operaciones y contrataciones que resulten necesarias para la ejecución del mismo.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou. — Julio M. De Vido.

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NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar