ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución N° 1033/2010

Bs. As., 8/1/2010

VISTO el Expediente ENARGAS Nº 3979, la Ley Nº 24.076 y su Decreto Reglamentario Nº 1738 del 18 de setiembre de 1992, las Resoluciones ENARGAS Nº 3164, Nº 3218, Nº 3514, Nº I/52 y Nº I/599;

CONSIDERANDO:

Que el art. 2º de la Ley Nº 24.076 establece que son objetivos para la Regulación del transporte y distribución del gas natural —entre otros— la protección adecuada de los derechos de los consumidores (inc. a); la propensión a una mejor operación y confiabilidad, de los servicios e instalaciones de transporte y distribución de gas natural (inc. c); incentivar la eficiencia en el transporte, almacenamiento, distribución y uso del gas natural (inc. e); y velar por la adecuada protección del medio ambiente (inc. f).

Que la ejecución y control de estos objetivos están a cargo de esta Autoridad Regulatoria.

Que el artículo 52 inciso b) de esa misma norma otorga al ENARGAS las facultades de dictar reglamentos, a los que deben ajustarse todos los sujetos en ella comprendidos, en materia de seguridad, normas y procedimientos, para el mejor cumplimiento de sus fines y los de normas concordantes.

Que en atención a ello y con el objeto de prevenir los accidentes que se producen por inhalación de monóxido de carbono (CO), esta Autoridad Regulatoria diseñó e impulsó un plan de acción actualmente en curso.

Que dentro de ese plan de acción se inscribió el dictado de la Resolución ENARGAS Nº 3164 con el objeto de cubrir con acciones directas uno de los conjuntos de concentración potencialmente riesgosos como son los establecimientos educacionales del país, tomando los recaudos necesarios para causar los menores inconvenientes posibles a la labor de dichos establecimientos.

Que con posterioridad a la emisión de la citada Resolución, además de planteos por parte de las Licenciatarias de Distribución, se produjeron consultas de autoridades y entidades educativas, por dificultades que podrían planteárseles.

Que los citados planteos y consultas tenían en común dos preocupaciones: los plazos, y la metodología de realización para no perjudicar el normal funcionamiento de los establecimientos escolares.

Que el ENARGAS, en concordancia con las solicitudes de ampliación de plazos y la prueba piloto realizada, por medio de la Resolución Nº 3218 del 28 de junio de 2005, amplió a dieciocho (18) meses el plazo inicialmente fijado para la finalización de las inspecciones de seguridad, las que con la ampliación debían culminar en octubre de 2006.

Que posteriormente y ante nuevas dificultades planteadas por Autoridades Educativas, este Organismo, considerándolas atendibles ante la situación efectiva existente, volvió a prorrogar en dos oportunidades el plazo para la finalización de las tareas de inspección, cuyo último vencimiento operaría el 31 de diciembre de 2008, según lo establecido en la Resolución ENARGAS Nº I/52 del 31 de julio de 2007.

Que hacia fines de 2008, como consecuencia de las inspecciones ordenadas y realizadas, el 98% de los establecimientos abarcados por la Resolución ENARGAS Nº 3164/95 se encontraban en condiciones seguras. Que restaba entonces trabajar sobre el 2% de los establecimientos, que en su gran mayoría correspondían a Universidades Nacionales, para los cuales sus autoridades habían solicitado una nueva prórroga.

Que por lo anterior este Organismo por la Resolución ENARGAS Nº I/599 del 12 de enero de 2009, esta Autoridad de Aplicación, luego de un análisis particular para cada caso, otorgó distintas prórrogas para la finalización de las inspecciones de seguridad, dentro de las cuales se encontraba la destinada a los Hospitales Del Centenario de Rosario y Eva Perón de Granadero Baigorria dependientes del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, hasta el 31 de diciembre de 2009.

Que corresponde señalar que dichos nosocomios están abarcados por la Resolución ENARGAS Nº 3164, porque son considerados hospitales escuela.

Que con el procedimiento de control de las instalaciones de gas de dichos hospitales y la planificación de las tareas de regularización, presentado por el Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo 2º de la Resolución ENARGAS Nº I/599, Litoral Gas S.A. realizó el seguimiento correspondiente.

Que dicha Distribuidora informó al ENARGAS a través de las Notas GTE/EyP/2009/Nº 267 del 16/7/2009 (Actuación ENARGAS Nº 16161/09) y GTE/EyP/2009/Nº 354 del 11/9/2009 (Actuación ENARGAS Nº 21659/09) que no se cumplía con el grado de avance establecido oportunamente.

Que por ello, el 22 de diciembre de 2009 se efectuó una reunión en la Delegación Regional Rosario de este Organismo con representantes del Ministerio de Obras y Servicios Públicos y Vivienda de la Provincia de Santa Fe y de la Distribuidora Litoral Gas S.A., con el objeto de analizar el estado de situación de las instalaciones del Hospital Escuela Del Centenario de Rosario.

Que por lo informado por el representante de la Distribuidora y lo avalado por los funcionarios provinciales presentes, surgió que de los doce (12) bloques en que se encuentra dividido el nosocomio, once (11) ya fueron inspeccionados por la Prestadora y de los cuales sólo uno (1) quedó con suministro de gas (Centro Materno Infantil).

Que también en esa reunión se detalló que resta inspeccionar el llamado Bloque Quirúrgico —donde además se encuentra la sala de máquinas y la cocina central— como así también la Red Interna de Distribución y la Cámara de Regulación y Medición.

Que al propio tiempo los funcionarios del Gobierno de la Provincia de Santa Fe informaron que los trabajos para la ejecución de la Red Interna de Distribución y la Estación de Regulación y Medición, ya se encuentran licitados y adjudicados con fecha de inicio en aproximadamente treinta (30) días y plazo de ejecución de obra de noventa (90) días, todo ello avalado por la documentación exhibida en ese acto y que se encuentra agregada al Expediente.

Que, con fundamento en lo anterior, por nota de fecha 23 de diciembre de 2009, (Actuación ENARGAS Nº 31241/09) el Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, solicitó a este Organismo una nueva prórroga de ciento ochenta (180) días, para la finalización de las inspecciones de seguridad en las instalaciones del Hospital Escuela Del Centenario de Rosario.

Que por toda la información recabada y obrante en estos actuados se puede afirmar que las condiciones de seguridad de las instalaciones de gas del citado hospital eran sumamente críticas antes de las inspecciones ordenadas por la Resolución ENARGAS Nº 3164/05.

Que un ejemplo de lo anterior es que la Red Interna de Distribución funcionaba a alta presión y como acción correctiva se redujo la presión de distribución de 1,5 bar a 0,2 bar, según lo exige la norma vigente.

Que asimismo, de los doce (12) bloques en que se dividen las instalaciones internas de gas del complejo, ya fueron inspeccionados once (11) y como consecuencia de ello diez (10) quedaron con el suministro cortado.

Que si bien en los bloques que quedaron sin suministro, el gas era utilizado para un servicio menor (ejemplo anafes), el que falta inspeccionar; Bloque Quirúrgico, donde además se encuentra la Sala de Máquinas y la cocina central, requiere el suministro de gas para los denominados servicios críticos.

Que es necesario destacar que el espíritu del ENARGAS ha sido poner en condiciones de seguridad las instalaciones de gas de los establecimientos educacionales del país en todos sus niveles, causando en tal proceso los menores inconvenientes posibles a la actividad normal de las instituciones.

Que para ello, desde el comienzo de las inspecciones, se instó a la confección de planes de trabajos coordinados entre las Autoridades Educativas y las Licenciatarias de Distribución, que se concretaron satisfactoriamente.

Que la experiencia recogida de este proceso que se inició en el año 2005, permite afirmar que en la mayoría de los casos los establecimientos educativos evidenciaron la falta de un mantenimiento adecuado de su instalación de gas, generando condiciones riesgosas para la comunidad.

Que teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa ya están adjudicados los trabajos de regularización, y que comienzan a efectuarse en treinta (30) días, este equipo técnico entiende que resulta conveniente acompañar a las autoridades del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe en esta última etapa a los efectos de lograr el objetivo buscado de que el Hospital Escuela Provincial del Centenario de la Ciudad de Rosario se encuentre en condiciones seguras.

Que lo anterior indica palmariamente que no es posible terminar los trabajos de revisión en el plazo previsto (31/12/2009) manteniendo el espíritu ya mencionado de no generar situaciones traumáticas, lo que debe continuarse como ha venido desarrollándose con buenos resultados a lo largo de este proceso.

Que corresponde tener en cuenta que en la oportunidad de otorgarse la prórroga anterior, las autoridades del Gobierno de Santa Fe presentaron, con la aprobación previa de la Distribuidora Litoral Gas S.A., un procedimiento de control de las instalaciones de gas de dicho hospital con el objeto de generar una herramienta que garantice que no se produzcan situaciones de riesgo.

Que por todo lo anterior y con el objeto de apoyar la finalización exitosa de las revisiones, resulta conveniente acompañar a la autoridades educacionales en esta última etapa a los efectos de lograr el objetivo buscado de que todos los establecimientos se encuentren en condiciones seguras.

Que para no resignar la seguridad antes y durante las tareas de regularización debe mantenerse la aplicación del procedimiento de control oportunamente aprobado por la Distribuidora, ordenado por el Artículo 2º de la Resolución ENARGAS Nº I/599.

Que el Equipo Técnico ha realizado el análisis correspondiente en el Informe GD Nº 03/2010 que antecede a la presente.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS resulta competente para el dictado de la presente Resolución en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52 inciso b) de la Ley Nº 24.076 y por los Decretos 571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09 y 1874/09.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Prorrogar hasta el 30 de junio de 2010 el plazo fijado por el Artículo 1º de la Resolución ENARGAS Nº I/599, para la finalización de las inspecciones de seguridad a las instalaciones de gas del Hospital Del Centenario de Rosario dependiente del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.

ARTICULO 2º — La autoridades del Gobierno de la Provincia de Santa Fe deberán mantener la aplicación del procedimiento de control oportunamente aprobado por la Distribuidora Litoral Gas S.A., ordenado por el Artículo 2º de la Resolución ENARGAS Nº I/599, con el objeto de no resignar la seguridad antes y durante las tareas de regularización.

ARTICULO 3º — La Distribuidora Litoral Gas S.A. deberá, teniendo en cuenta el nuevo plazo fijado, planificar coordinadamente con las autoridades del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, la continuidad de las inspecciones de seguridad, siempre con la inteligencia de causar los menores inconvenientes posibles a las actividades normales del citado hospital.

ARTICULO 4º — Los Gasistas Matriculados intervinientes deberán informar bimestralmente a la Distribuidora correspondiente sobre las tareas de vigilancia realizadas, con el detalle de las medidas de seguridad adoptadas y el avance de las tareas de regularización de las instalaciones.

ARTICULO 5º — Comuníquese; notifíquese a Litoral Gas S.A. y a las autoridades del Gobierno de la Provincia de Santa Fe; publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 27/01/2010 Nº 7484/10 v. 27/01/2010