MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 196/2009

Registro Nº 1379/2009

Bs. As., 19/11/2009

VISTO el Expediente Nº 1.348.611/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acta acuerdo suscripto entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, la ASOCIACION DE FRIGORIFICOS E INDUSTRIALES DE LA CARNE (AFIC), la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE (CAFRISA), la UNION DE LA INDUSTRIA CARNICA ARGENTINA (UNICA), la FEDERACION DE INDUSTRIAS FRIGORIFICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FIFRA) la CAMARA DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO DE CARNES Y DERIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CICCRA), el CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS (ABC) y la CAMARA DE FRIGORIFICOS REGIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CAFRA), obrante a fojas 2/4 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que el acta acuerdo traído a estudio incrementa los sueldos básicos mensuales del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/75.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de las entidades empresarias signatarias y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20/44 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acta acuerdo suscripto entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, la ASOCIACION DE FRIGORIFICOS E INDUSTRIALES DE LA CARNE (AFIC), la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE (CAFRISA), la UNION DE LA INDUSTRIA CARNICA ARGENTINA (UNICA), la FEDERACION DE INDUSTRIAS FRIGORIFICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FIFRA), la CAMARA DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO DE CARNES Y DERIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CICCRA), el CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS (ABC) y la CAMARA DE FRIGORIFICOS REGIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CAFRA), obrante a fojas 2/4 Expediente Nº 1.348.611/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acta acuerdo, obrante a fojas 2/4 Expediente Nº 1.348.611/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acta acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.348.611/09

Buenos Aires, 23 de noviembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 196/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1379/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 del mes de septiembre de 2009, entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, Personería Gremial Nº 79, representada en este acto por el Sr. José Alberto Fantini en su calidad de Secretario General y Ramón Daniel Roa, Carlos Molinares, José Montoya, Armando Rambado, Armando Sagripanti y Blanch Claudio, en calidad de miembros paritarios y por la otra la Asociación de Frigoríficos e Industriales de la Carne (AFIC) representada por el Dr. Daniel Urcia, la Cámara de Frigoríficos de la Provincia de Santa Fe (CAFRISA), representada por el Dr. Miguel Polo y por el Dr. Sebastián Bendayan, la Unión de la Industria Cárnica (UNICA) representada por el Dr. Guillermo González y Federación de Industrias Frigoríficas de la Republica Argentina (FIFRA) representada por el Dr. Daniel Urcia, la Cámara de la Industria y Comercio de Carnes y Derivados de la República Argentina (CICCRA), representada en este acto por el Dr. Guillermo Ladron de Guevara y el Consorcio de Exportadores de Carnes Argentinas (CECA), representada en este acto por el Sr. Mario Ravetino y CAFRA representada por el Dr. Mario D. Ravettino, manteniendo la finalidad permanente por la parte gremial y empresaria de lograr el mayor desarrollo posible del proceso productivo, la armonía en las relaciones laborales y el bienestar de los trabajadores en ocasión y con motivo de su labor, se establece:

Suscribir el presente ACTA ACUERDO, de aplicación para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/75 para la Industria de la Carne, con vigencia desde el 1 octubre de 2009 hasta el 28 de febrero de 2010 conforme a las siguientes condiciones:

PRIMERO: A partir del 1º de octubre de 2009, se aplicará a todos los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 56/75 para la Industria de la Carne, la Tabla de Jornales Básicos que integra al presente, identificada como Anexo I.

SEGUNDO: En el período comprendido entre el mes de octubre de 2009 hasta el mes de febrero de 2010, ambos inclusive, las empresas abonarán, además de los jornales Básicos establecidos en el Anexo I, una suma fija mensual, no remunerativa, de pesos cuatrocientos ($ 400) por cada trabajador.

TERCERO: Que la sumas indicadas en la cláusula SEGUNDO no serán incluidas a los efectos de determinar los cómputos de garantía horaria normada en el artículo 18 del CCT Nº 56/75, debiendo ser liquidada por fuera de la misma.

CUARTO: Las partes convienen que junto con el pago del SAC (Sueldo Anual Complementario) correspondiente al segundo cuatrimestre del 2009, las empresas abonarán la suma de $ 200 (Pesos Doscientos) por trabajador, la que tendrá carácter no remunerativo.

QUINTO: Sobre las sumas fijas no remunerativas consignadas en las cláusula SEGUNDO, las empresas aportarán de su peculio mensualmente, las contribuciones y/o aportes sindicales establecidas en el CCT Nº 56/75, con destino a la Federación Gremial del Personal de la Industria de la Carne y sus Derivados, Personería Gremial Nº 79, signataria del CCT Nº 56/75, aportes por cuota sindical estipulados por cada Sindicato con Personería Gremial adheridos a la Federación Gremial del Personal de la Industria de la Carne y sus Derivados, como así también los aportes y contribuciones a la Obra Social de la Federación Gremial del Personal de la Industria de la Carne y sus Derivados.

SEXTO: Se conviene que el día 3 de febrero de 2010 se retomarán las negociaciones a los efectos de analizar la situación salarial a posteriori del vencimiento del presente Acuerdo, como así también lo referido los adicionales normados en el CCT Nº 5675.

SEPTIMO: Las partes, de común acuerdo, solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente, en el entendimiento que con el mismo han llegado a una justa composición de sus derechos.

Leída y RATIFICADA la presente CLAUSULA ADICIONAL, en prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto ante mí que certifico.

ANEXO I

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