MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 198/2009

Registro Nº 1376/2009

Bs. As., 19/11/2009

VISTO el Expediente Nº 1.230.452/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.344.745/09 (agregado al principal como fojas 135), obra el Acuerdo celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1022/09 "E", entre la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE y la empresa FLOWBOX SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el referido Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la empleadora comprendidos dentro del citado Convenio Colectivo de Trabajo, con vigencia a partir del mes de julio de 2009, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito territorial y personal del mentado Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial, emergentes de la Personería Gremial de la Entidad Sindical de marras.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado instrumento.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez ello procede remitir las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme la exigencia impuesta por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1022/09 "E", entre la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE y la empresa FLOWBOX SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.344.745/09 (agregado al principal como fojas 135), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el instrumento obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.344.745/09 (agregado como fojas 135 al principal).

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.230.452/07

Buenos Aires, 23 de noviembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 198/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente 1.344.745/09, agregado como fojas 135 al expediente de referencia, quedando registrado con el número 1376/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de julio de 2009, entre la Asociación 2009, entre la Asociación Argentina de Empleados de la Marina Mercante (A.A.E.M.M.), representados en este acto por los señores Víctor Raúl Huerta, Luis Julio Fiorenzo, Eduardo Villaverde, Roberto Galarza, Juan Carlos Carpena, Ramón Antonio Mereles, René Olmedo en su carácter de delegado del personal y el paritario Rubén López y la parte empresaria en representación de la empresa la Flowbox S.A., el Sr. Juan Carlos Domingo Sampaulo y la Dra. Mirta Carmen Pericotti, convienen lo siguiente.

PRIMERO: Las partes acuerdan dentro del marco del expediente Nº 1.230.452/07; teniendo en cuenta el acuerdo alcanzado dentro de las negociaciones existentes entre las partes, otorgar a todos los trabajadores de la empresa una suma fija no remunerativa mensual y consecutiva de pesos quinientos ($ 500.-) para los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2009, para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 492/07. Asimismo se acuerda que para el mes de diciembre de 2009, la suma será de pesos seiscientos ($ 600.-) que se incorporará al salario básico de todos los trabajadores.

SEGUNDO: Se acuerda que para aquellos trabajadores que por razones de trabajo, se encuentren imposibilitado de pernoctar en su casa, y deban realizar sus tareas en un radio que exceda los 90 kilómetros, se fija una suma de pesos ciento cincuenta ($ 150.-) por día en concepto de adicional, esto sin perjuicio de que la empresa correrá con los gastos de alojamiento, desayuno, almuerzo y cena. Este adicional se fija hasta el mes de diciembre, el cual se avaluara el monto fijado.

En virtud del acuerdo que antecede, las partes manifiestan que los nuevos valores para los sueldos básicos de cada categoría enunciada en la Convención ya mencionada serán de:

01/12/09

ADMINISTRATIVOS

 

ADMINISTRATIVO "A"

$ 3.975.-

ADMINISTRATIVO "B"

$ 3.450.-

ADMINISTRATIVO "C"

$ 2.328.-

REPARADORES CONTENEDORES REEFERS

 

TECNICO PRIMERA

$ 4.275.-

TECNICO SEGUNDA

$ 3.675.-

AYUDANTE DE TECNICOS

$ 3.275.-

OPERARIO

$ 2.675.-

REPARADOR DE CONTENEDORES

 

OFICIAL REPARADOR

$ 3.975.-

½ OFICIAL REPARADOR

$ 3.675.-

OPERARIO ESPECIALIZADO

$ 3.275.-

OPERARIO ESTRUCTURA

$ 2.875.-

PEON DE ESTRUCTURA

$ 2.675.-

OPERATIVO ADMINISTRATIVO DE GATE

 

OPERAT. ADMINIST. GATE

$ 2.875.-

MAESTRANZA

 

MAESTRANZA "A"

$ 2.675.-

CHOFER

 

CHOFER

$ 3.975.-

CUARTO: MEJORES BENEFICIOS. Los beneficios y cláusulas establecidas en la presente acuerdo se consideran mínimas, resultando aplicables los mejores derechos y condiciones que los trabajadores comprendidos se encuentren percibiendo y/o perciban.

Se firma el presente, en cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto, y dada la naturaleza del acuerdo alcanzado se comprometen a solicitar la urgente homologación del presente por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.