MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 206/2009

Registro Nº 1396/2009

Bs. As., 20/11/2009

VISTO el Expediente Nº 1.319.285/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (F.A.T.L. y F.) por el sector sindical y la empresa TRANSLIF – LA TRANSPORTADORA DE LUZ Y FUERZA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2 del Expediente Nº 1.319.285/09 y ha sido debidamente ratificado a fojas 7 y 11 de las mismas actuaciones.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita la empresa se compromete a abonar una Gratificación Extraordinaria de naturaleza no remunerativa y por única vez, por el monto y en la forma allí especificada.

Que conforme lo manifiesta la entidad sindical a fojas 1 del sub examine, las partes individualizadas en el primer párrafo del presente oportunamente alcanzaron el Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 772/06 "E".

Que dicho plexo convencional ha sido renovado por sus celebrantes y el nuevo proyecto debidamente homologado mediante Disposición de la Secretaría de Trabajo (S.T.) Nº 1451, de fecha 23 de octubre de 2009, quedando el nuevo cuerpo convencional registrado bajo el Nº 1068/09 "E".

Que en definitiva el Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 772/06 "E", vigente a la fecha de celebración del acuerdo de marras, ha sido renovado a través del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 1068/09 "E" el que a la fecha del presente, rige las relaciones laborales entre las partes.

Que respecto al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo cuya homologación se solicita, se establece para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) 1068/09 "E", mediante el cual se renovó el Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 772/06 "E".

Que en relación con su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de marzo de 2009 y por el período expresamente pactado por sus celebrantes.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (F.A.T.L. y F.) por el sector sindical y la empresa TRANSLIF - LA TRANSPORTADORA DE LUZ Y FUERZA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2 del Expediente Nº 1.319.285/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.319.285/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 1068/09 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.319.285/09

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 206/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1396/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de marzo del año 2009, reunidas por una parte la Empresa TRANSLYF S.A. en adelante LA EMPRESA, representada en este acto por el Señor Osmar Alfredo DUVILLE DNI Nº 11.970.107 en su carácter de Director por una parte; y por la otra parte la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA en adelante LA ENTIDAD SINDICAL, representada en este acto por los Señores Juan Carlos MENENDEZ y Gustavo Héctor RIPOLI en su carácter de Integrante del Departamento de Acción Gremial y Subsecretario Gremial respectivamente; convienen celebrar el presente Acta Acuerdo de naturaleza convencional que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERO: Que en el pleno ejercicio de la voluntad colectiva, las partes han arribado a un Acuerdo en el cual LA EMPRESA se compromete a abonar mensualmente durante los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2009; una Gratificación Extraordinaria No Remunerativa y por única vez de Pesos Doscientos ($ 200,00) a todo el personal convencionado.

SEGUNDO: Que en virtud de la permanente preocupación por mejorar las condiciones económicas de los trabajadores, LA EMPRESA y LA ENTIDAD SINDICAL convienen que el presente Acuerdo regirá hasta el mes de junio de 2009 inclusive y se comprometen a iniciar nuevas negociaciones en un ámbito privado, a partir del mes de julio de 2009.

Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes en prueba de conformidad firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto, comprometiéndose en su oportunidad a elevar el mismo para su correspondiente registro u homologación ante la Autoridad de Aplicación.