MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 151/2009

Registros Nº 1027/2009 y Nº 1052/2009

Bs. As., 17/9/2009

VISTO el Expediente Nº 1.102.581/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 217/219 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte gremial, la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA LINEA GENERAL ROCA y la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, a fojas 227/229 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical y la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, conforme a lo establecido en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el primero de los Acuerdos es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1015/08 "E", cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes de marras.

Que el segundo de los Acuerdos es celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 21/75 "E", suscripto originariamente por la empresa FERROCARRILES ARGENTINOS.

Que no obstante ello, debe destacarse que las partes se encuentran legitimadas para celebrar dicho Acuerdo, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.

Que en este sentido, debe aclararse que mediante Decreto Nº 1774/93, se escindió de la EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS la ex GERENCIA GENERAL del FERROCARRIL GENERAL BELGRANO y se creó, sobre la base de dicha escisión, la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA.

Que a través de los textos convencionales celebrados, se acuerda el otorgamiento de una suma de carácter no remunerativo, conforme los términos y lineamientos estipulados.

Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación de los textos convencionales de marras, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y las entidades sindicales signatarias, emergente de sus personerías gremiales.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial ha tomado la intervención prevista por la Ley Nº 18.753.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 523/05.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA LINEA GENERAL ROCA y la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 217/219 del Expediente Nº 1.102.581/04, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical y la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 227/229 del Expediente Nº 1.102.581/04, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 217/219 y 227/229 respectivamente, del Expediente Nº 1.102.581/04.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Subdirectora Nacional de Relaciones del Trabajo. Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.102.581/04

Buenos Aires, 21 de setiembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 151/09 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 217/219 y 227/229 del expediente de referencia, quedando registrados con los números 1027/09 y 1052/09 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.102.581/04

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 11:30 horas del día 1 de abril de 2009, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el señor Director de Negociación Colectiva Lic. Adrián CANETO, por el sindicato LA FRATERNIDAD el Sr. Horacio CAMINOS, Sr. Julio SOSA y Sr. Agustín SPECIAL en sus carácter de representantes del Secretariado General; y en representación de la empresa UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA - Línea ROCA Héctor José MESSINEO, Roberto GAGLIARDI y Héctor GARCIA asesor letrado y por la empresa Ferrocarril GENERAL BELGRANO S.A. lo hacen la Dra. Florencia SANTAGATA y el Lic. Juan Martín GRIGERA. Asimismo se encuentra presente en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE el Dr. Juan Martín CAVALIERE.

Iniciada la audiencia y luego de un largo intercambio de opiniones y a los efectos de lograr una solución conciliatoria a la presente negociación, LAS PARTES ACUERDAN:

1) Otorgar una suma no remunerativa a todos los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 1015/08 "E" de PESOS TRESCIENTOS ($ 300.-) a PESOS CUATROCIENTOS ($ 400.-) mensuales, según la categoría que se establece en el Anexo I del presente ACTA.

2) Dicha suma no remunerativa regirá desde el 1º de marzo de 2009 al 31 de agosto de 2009 y será tomado a cuenta de la negociación salarial.

Se conviene que la suma no remunerativa correspondientes al mes de marzo de 2009 se abonará el día 15 de abril de 2009. Las sumas no remunerativas por los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2009 se abonarán conjuntamente con los haberes correspondientes a dichos meses.

3) La suma no remunerativa acordada precedentemente se liquidará en forma proporcional a los días del mes en que el trabajador devengue haberes.

4) Para el personal que se desempeñe con jornada reducida dicha suma no remunerativa se liquidará en forma proporcional.

5) Las partes se reunirán en agosto de 2009 a los efectos de continuar negociando los salarios definitivos que regirán la actividad para el período 1 de marzo de 2009 al 28 de febrero de 2010.

6) De las sumas arriba mencionadas la empresa aportará los porcentajes correspondientes a la obra social y sindicato.

7) Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Seguidamente LA EMPRESA MANIFIESTA que análogo tratamiento dará a su personal fuera de convenio.

Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.

UGOFE S.A.

LINEA GENERAL ROCA

La Fraternidad

Categorías

Importe a percibir no remunerativo a cuenta

Instructor de Conducción

400,00

Inspector c/certificado

400,00

Conductor

400,00

Ay.Cond. Habil.

360,36

Ayte. Conductor

320,32

Aspirante a Conductor

300,00

ANEXO I

EFGB S.A.

UNION FERROVIARIA - CCT 21/75

ESCALA

Importe a percibir no remunerativo, a cuenta.

112/113/114

300

115

300

116

300

117

300

118

300

119

300

120

317,46

121

331,76

122

347,49

123

368,94

124

386,1

125

400

Expediente Nº 1.102.581/04

En la ciudad de Buenos Aires, a los trece días del mes de abril de dos mil nueve, siendo las 12.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Ricardo D’OTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, los señores José A. PEDRAZA, D.N.I. Nº 6.394.100 y Sergio Adrián SASIA, D.N.I. Nº 17.935.870 en representación de la UNION FERROVIARIA, asistidos por el Dr. José GUTIERREZ, Tº 3, Fº 856, CPACF, por una parte, y por la otra parte lo hacen por la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO S.A. la Dra. Florencia SANTAGATA y el Lic. Juan Martín GRIGERA, quienes concurren a la audiencia fijada para el día de la fecha. Asimismo, se encuentra presente el Dr. Juan Martín CAVALIERE, en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y luego de un intercambio de opiniones y a los efectos de lograr una solución concertada, LAS PARTES ACUERDAN:

1) Otorgar una suma no remunerativa a todos los trabajadores de la empresa comprendidos en el marco del CCT Nº 21/75 de PESOS TRESCIENTOS ($ 300) a PESOS CUATROCIENTOS ($ 400) mensuales, según la categoría que se establece en el Anexo I del presente ACTA.

2) Dicha suma no remunerativa regirá desde el 1º de marzo de 2009 al 31 de agosto de 2009 y será tomado a cuenta de la negociación salarial.

Se conviene que la suma no remunerativa correspondiente al mes de marzo de 2009 se abonará el día 15 de abril de 2009. Las sumas no remunerativas por los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2009 se abonarán conjuntamente con los haberes correspondientes a dichos meses.

3) La suma no remunerativa acordada precedentemente se liquidará en forma proporcional a los días del mes en que el trabajador devengue haberes.

4) Para el personal que se desempeñe con jornada reducida dicha suma no remunerativa se liquidará en forma proporcional.

5) Las partes se reunirán en agosto de 2009 a los efectos de continuar negociando los salarios definitivos que regirán la actividad para el período 1 de marzo de 2009 al 28 de febrero de 2010.

6) De las sumas arriba mencionadas la empresa aportará los porcentajes correspondientes a la obra social y sindicato.

7) Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Seguidamente LA EMPRESA MANIFIESTA que análogo tratamiento dará a su personal fuera de convenio.

Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.