MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1604/2009

Registro Nº 1372/2009

Bs. As., 13/11/2009

VISTO el Expediente Nº 1.333.457/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1367 de fecha 14 de octubre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución S.T. Nº 1367/09, que luce a fs. 41/43 del Expediente citado en el Visto, se homologó el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE EMPRESAS DE INFORMACION (A.P.E.I.), por la parte gremial y la CAMARA DE EMPRESAS DE INFORMACION COMERCIAL (C.E.I.C.), por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que se consignó erróneamente las fojas en las que obra el Acuerdo en el considerando primero, y en los artículos primero y segundo de la precitada Resolución homologatoria, indicándose fojas 6 y 6vta. en lugar de 5 y 5vta.

Que en orden a ello, corresponde subsanar dicho error material mediante el dictado del acto administrativo correspondiente.

Que resulta necesario asimismo rectificar la registración realizada a fojas 46 por el Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo.

Que el presente acto administrativo se dicta en orden a lo preceptuado en el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 (t.o. 1991).

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Rectifíquese el primer considerando de la Resolución de SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1367 de fecha 14 octubre de 2009, el que queda redactado de la siguiente forma: "Que a fojas 5 y 5vta. del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE EMPRESAS DE INFORMACION (A.P.E.I.), por la parte gremial, y la CAMARA DE EMPRESAS DE INFORMACION COMERCIAL (C.E.I.C.), por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 440/06, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004)".

ARTICULO 2º — Rectifíquese el Artículo 1º de la Resolución citada en el artículo precedente, el que queda redactado de la siguiente forma: "Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE EMPRESAS DE INFORMACION (A.P.E.I.), por la parte gremial, y la CAMARA DE EMPRESAS DE INFORMACION COMERCIAL (C.E.I.C.), por la parte empresarial, que luce a fojas 5 y 5vta. del Expediente de referencia, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 440/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Rectifíquese el Artículo 2º de la Resolución citada en el Artículo 1º, el que queda redactado de la siguiente forma: "Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5 y 5vta. del Expediente Nº 1.333.457/09".

ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación tome razón de la presente medida, rectificando la registración efectuada a fojas 46, en relación al Acuerdo Colectivo homologado por la Resolución S.T. Nº 1367/09 que se rectifica por la presente.

ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente remítase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y tope Indemnizatorio en los términos del Artículo 4º de la Resolución S.T. Nº 1367/09.

ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de la presente medida, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.334.457/09

Buenos Aires, 18 de Noviembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1604/09, se ha tomado razón de la rectificación de la RESOLUCION ST Nº 1367/09 y del acuerdo de fojas 5 y 5 vta. del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1372/09. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de julio de 2009, se reúnen por una parte la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LAS EMPRESAS DE INFORMACION (A.P.E.I.), representada en este acto por su Secretario General Sr. Juan Carlos Alvarez y su Tesorero S. Jorge Raúl Tagliabue, con domicilio en la calle Lavalle 1773, Piso 1º Of. "B" de la Ciudad de Buenos Aires; con el asesoramiento legal de la Dra. María Luisa Escribano y por la otra la CAMARA DE EMPRESAS DE INFORMACION COMERCIAL (C.E.I.C.), con domicilio en Sarmiento 846, Piso 4º Of. "B" de la Ciudad de Buenos Aires, representada y asesorada legalmente por su apoderado y abogado Dr. Julián Alejandro Herrero, quienes suscriben el presente acuerdo, aplicable al personal encuadrado en el CCT 440/06 oportunamente suscripto por las partes, sujeto a las siguientes cláusulas condiciones:

PRIMERA: Las partes convienen en establecer:

a. el pago de una suma fija no remunerativa de $ 300 (pesos trescientos) a partir del 1º de julio de 2009 y hasta el 30 de noviembre de 2009;

b. el pago de una suma fija no remunerativa adicional de $ 100 (pesos cien) desde el 1º de diciembre de 2009 al 28 de febrero de 2010

Las sumas mencionadas en a) y b) se transformarán en un concepto remunerativo por la suma de $ 445 (pesos cuatrocientos cuarenta y cinco) a partir del 1 de marzo 2010. Esta suma remunerativa no formarán parte del básico de convenio.

c. el pago de una suma no remunerativa y por única vez de $ 150 (pesos ciento cincuenta) la que será abonada durante el curso del mes de enero de 2010.

d. el pago de una suma no remunerativa adicional de $ 200 (pesos doscientos) desde el 1º de marzo de 2010 al 30 de junio de 2010;

Las sumas no remunerativas mencionadas precedentemente no serán tenidas en consideración a los fines del cálculo de ningún concepto legal y/o convencional.

SEGUNDA: Los importes mencionados precedentemente se entienden referidos a los trabajadores que prestan servicios en jornada completa. Para el caso de trabajadores con jornada parcial, esta asignación se abonará en forma proporcional a la jornada pactada.

TERCERA: La suma no remunerativa prevista en el punto c. de la cláusula PRIMERA será liquidada por separado bajo la denominación "Asignación no remunerativa-Unica vez". Las demás sumas no remunerativas mencionadas en la cláusula PRIMERA, serán liquidadas por separado bajo la denominación "Asignación no remunerativa - Acuerdo 2009".

CUARTA: Las sumas mencionadas en los puntos a), b) y c) de la cláusula PRIMERA, importes que se reconocen como suma fija no remunerativa, NO podrán ser compensados por los empleadores con ningún incremento de ninguna naturaleza que se hubiera concedido. Respecto de la suma no remunerativa de $ 200 referida en el punto d) precedente, los empleadores podrán absorber la misma contra el incremento que resulte de la negociación salarial a entablar por las partes con efectos a partir del 1º de julio de 2010.

QUINTA: El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1º de julio de 2009 hasta el 30 de junio de 2010.

SEXTA: Las partes solicitarán la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad a la normativa vigente.

Previa lectura se firman de conformidad los ejemplares de ley en el lugar fecha arriba indicado.