MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1621/2009

Registro Nº 1383/2009

Bs. As., 20/11/2009

VISTO el Expediente Nº 1.355.168/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 de las actuaciones citadas en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la Empresa GRUPO TEAMSEG SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del Acuerdo, las partes convienen sustancialmente, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 507/07, una mejora salarial para el personal dependiente de la empresa signataria que preste servicios de vigilancia y seguridad para la Empresa GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANONIMA, a partir del mes de noviembre de 2009, con los alcances y condiciones que se establecen en el instrumento acompañado.

Que es dable indicar que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación del presente instrumento quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la empresa firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, corresponde que la Dirección de Regulaciones del Trabajo, evalúe la procedencia de realizar el pertinente proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la Empresa GRUPO TEAMSEG SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.355.168/09.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.355.168/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4 — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de la elaboración del pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a su guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo que por este acto se homologa y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.355.168/09

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1621/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de referencia, quedando registrados con el número 1383/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Entre la UNION PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.P.S.R.A) personería gremial 1332, representada en este acto por el Sr. Arsenio Jara, titular del DNI nº, 06332791, en su carácter de Secretario de Organización con personería ya acreditada en este Secretaría, con el patrocinio del letrado apoderado Dr. Mario Alberto J. Lionetti, con domicilio real en la calle Tucumán 3689 CABA en adelante UPSRA por una parte, por la otra la empresa GRUPO TEAM SEG S.A. representada en este acto por su apoderado Pablo Gastón YANNICELLI, con el patrocinio letrado de la Dra. Carolina De Franco personería que acredita con la fotocopia de los Estatutos Sociales y designación de autoridades vigentes a la fecha, constituyendo domicilio en la Avda. Corrientes 1922 Piso 8vo. Of. 82 CABA en adelante LA EMPRESA acuerdan y convienen:

PRIMERO Que la empresa brinda servicios de vigilancia y seguridad para Gas Natural Ban S.A. en las distintas plantas y oficinas administrativas.

SEGUNDO: Que la UPSRA., en representación y defensa de los intereses individuales de los trabajadores y en su lucha por conseguir mejores condiciones salariales, ha logrado instituir exclusivamente para el personal dependiente de la empresa, que la misma otorgue una mejora salarial exclusivamente en las categorías que se indican en el Anexo I, los que tendrán vigencia a partir del mes de noviembre de 2009, y en tanto y en cuanto el presente acuerdo resulte aprobado u homologado por la autoridad administrativa de aplicación. Esta mejora salarial, será de aplicación exclusiva, para aquellos dependientes de la empresa que cumplan funciones en los objetivos de la empresa Gas Natural Ban S.A. Se acuerda en el marco de la CCT. 507/07.

TERCERO: Dicha mejora salarial ambas partes acuerdan que será cobrado única y exclusivamente por tiempos efectivos de labor, por el personal que se encuentre cumpliendo funciones en los objetivos ut supra señalados.

CUARTA: El presente convenio por empresa realizado entre empleadora y sindicato, tiene en cuenta las especiales características del servicio, como así también la tarea desarrollada por los dependientes que laboran en el mismo.

QUINTA: Ambas partes solicitan de este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación el dictado de resolución homologatoria del acuerdo precedentemente expuesto.

SEXTA: Ambas partes se comprometen a dar a conocer a los trabajadores dependientes de la empresa, que cumplen servicios en los destinos señalados más arriba en el presente acuerdo, los términos y alcances del mismo. En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares un mismo tenor y a un solo efecto en Buenos Aires a los 29 días del mes de octubre del año 2009.

ANEXO I

CATEGORIAS

SUELDO NETO MENSUAL

SUPERVISOR

$ 4.000.-

RESPONSABLE DE SERVICIO ICA

$ 3.200.-

RESPONSABLE DE SERVICIO

$ 2.800.-

ENCARGADO DE SERVICIO ICA

$ 2.800.-