MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1628/2009

Registro Nº 1387/2009

Bs. As., 20/11/2009

VISTO el Expediente Nº 1.287.199/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.347.756/09, agregado a fojas 254 del Expediente Nº 1.287.199/08, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA (FATSA), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIA (FACAF), la CONFEDERACION FARMACEUTICA ARGENTINA (COFA) y la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo citado, las partes convienen modificar el importe establecido en el Artículo 48 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 556/09 a partir del 1º de Agosto de 2009, conforme a los términos y condiciones pactados.

Que a fojas 260 y 261 de autos las partes proceden a ratificar el acuerdo arribado en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.347.756/09, agregado a fojas 254 del Expediente Nº 1.287.199/08, el que ha sido celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA (FATSA), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIA (FACAF), la CONFEDERACION FARMACEUTICA ARGENTINA (COFA) y la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.347.756/09, agregado a fojas 254 del Expediente Nº 1.287.199/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 556/09.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaría de Trabajo.

Expediente Nº 1.287.199/08

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1628/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente Nº 1.347.756/09, agregado como fojas 254 al expediente de referencia, quedando registrado con el número 1387/09. . — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

Entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA (FATFA), por una parte y en representación de los Trabajadores, con Personería Gremial Número 181, con carácter de entidad gremial de Segundo grado, con domicilio legal en la calle Constitución 2066, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Secretario General, Sr. Roque Facundo Garzón, DNI 8.165.076; el Secretario Gremial y del Interior, Sr. Eduardo Alberto Julio DNI 13.769.719; el Secretario de Prensa, Difusión, Cultura y Capacitación Pablo José Caballero DNI 8.398.096 y Secretaria General Adjunta Graciela Elena Audine DNI 11.351.110 y por la otra, en representación de los Empleadores, la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS (FACAF), representada por el Sr. Presidente Farmacéutico Carolino Moreno DNI 5.041.783 y en su calida de Vicepresidente 3º el Sr. Alberto Ruiz DNI. 8.520.929, con domicilio en Montevideo 496 7º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la CONFEDERACION FARMACEUTICA ARGENTINA (COFA) representada por su Pro Secretario, el Sr. Raúl Eduardo Mascaró, DNI 17.506.322 y Sergio Cornejo DNI 20.800.149 en carácter de Secretario de la Confederación, con domicilio en Julio A. Roca 751 piso 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada por el sub – Secretario General Adjunto Carlos Luis Nemesio LE. 7.364.025 su Vocal Titular el Sr. Osvaldo Zetola DNI 13.630.147, con domicilio en la calle Doblas 1356, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "LOS EMPLEADORES", han alcanzado el siguiente acuerdo:

PRIMERA: La presente negociación conforme las capacidades representativas de las partes se realiza en el ámbito personal y territorial definido en el Convenio Colectivo de Trabajo 556/09.

Las Partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del Convenio Colectivo 556/09 y acuerdan la modificación del artículo 48º del mismo.

SEGUNDA: Las Partes acuerdan modificar el importe establecido en el artículo 48, el mismo quedara redactado de la siguiente forma:

ARTICULO 48 — INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION PROFESIONAL Y TECNOLOGICA para el PERSONAL de FARMACIA: El Instituto Nacional de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Personal de Farmacia tendrá a su cargo la formación y capacitación profesional de los trabajadores de farmacia, y otorgará las certificaciones y revalidaciones de los certificados que acreditan como técnico en gestión de farmacia, como así también certificará la idoneidad del Personal en Gestión de Farmacia. Dicho organismo se financiará con un aporte a cargo de los empleadores de veintiséis ($ 26.-) pesos mensuales por cada trabajador, este importe regirá a partir del 1º de Agosto de 2009 inclusive, independientemente de su homologación. Dicho importe deberá ser depositado dentro de los primeros quince (15) días de cada mes en el Banco Nación Sucursal Arsenal cuenta Nº 59.488/48 o mediante otra forma de pago que FATFA informe oportunamente (siempre en los mismos plazos establecidos para su vencimiento), con la finalidad de facilitarle al empleador el fiel cumplimiento de la presente obligación.

TERCERA: Toda interpretación del presente acuerdo deberá ser sometido a la Comisión Paritaria de Interpretación según el artículo 51 del Convenio Colectivo de Trabajo 556/09.

En prueba de conformidad, se suscriben cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de Septiembre del año 2009.