MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1638/2009

Registro Nº 1407/2009

Bs. As., 23/11/2009

VISTO el Expediente Nº 1.331.148/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y, sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/7 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE SALTA y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SALTA SOCIEDAD ANONIMA — EDESA — , conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho acuerdo las partes, entre otras cuestiones, definen los alcances de los Institutos y Modalidades de Trabajo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 873/07 E del cual son signatarias.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que en tal sentido, a foja 2 del Expediente Nº 1.351.142/09, glosado a foja 51 al principal, acompañan el acta de ratificación de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 873/07 E.

Que asimismo a foja 1 del Expediente Nº 1.351.142/09, glosado a foja 51 al principal, las partes efectúan las aclaraciones oportunamente requeridas mediante el Dictamen Nº 2779 de la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio.

Que dicha Asesoría Legal, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE SALTA y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SALTA SOCIEDAD ANONIMA — EDESA — , que luce a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.331.148/09, conjuntamente con el Acta Complementaria obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.351.142/09, glosado a foja 51 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.331.148/09, en forma conjunta con el Acta Complementaria obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.351.142/09, glosado a foja 51 al principal.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Luego, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 873/07 E.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo y Acta Complementaria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaría de Trabajo.

Expediente Nº 1.331.148/09

Buenos Aires, 24 de Noviembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1638/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 del expediente de referencia y fojas 2 del expediente Nº 1.351.142/09, agregado como fojas 51 al expediente principal, quedando registrado cóh el número 1407/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

Convenio Colectivo de Trabajo: 873/07-E

Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza (FATLyF)

Sindicato de Luz y Fuerza de Salta

Empresa Distribuidora de Energía Eléctrica de Salta S.A. – EDESA.

Reunidos en Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de Marzo de dos mil nueve, en la sede de la F.A.T.LyF el Dr. Pedro Etcheberry Lopez French en su carácter de Apoderado y en representación de EDESA S.A. por una parte y en adelante LA EMPRESA y por la otra la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA – FATLyF representada por su Secretario Gremial Sr. Guillermo Moser, Subsecretario Gremial Sr. Santiago Romañach y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE SALTA, representado en este acto por su Secretario General Sr. Lauro José Paz y el Subsecretario Gremial Sr. Orlando F. Quiroga, en adelante EL SINDICATO, en conjunto LAS PARTES; con el objeto de definir los alcances de los Institutos y Modalidades de Trabajo existentes en el Convenio Colectivo, de forma tal de arribar a una única e inequívoca interpretación de los mismos, como así también incorporar nuevos Institutos al referido CCT.

En ese sentido, las partes, luego de un pormenorizado análisis y estudio, acuerdan lo siguiente:

Turno Rotativo Continuado:

El Turno Rotativo Continuado, comprende a todo el Personal que trabaja, según diagrama, en Semana No Calendaria, en jornadas de 8 horas diarias, rotando en avance mañana, tarde y noche, con francos en cualquier día de la semana de acuerdo al diagrama, de forma tal que éste contemple la cobertura del servicio durante las veinticuatro horas de todos los días del año.

A partir de 1-4-09 la Modalidad Turno Rotativo Continuado se ajustará al siguiente diagrama: 7-2; 7-2; 7-3.

El personal afectado a esta Modalidad, cumplido el turno, no podrá hacer abandono del servicio hasta tanto no sea relevado.

El cronograma de turnos deberá ser publicado en carteleras en los lugares de trabajo para conocimiento del personal, con una programación no inferior a seis (6) meses.

Turno Semana No Calendaria con Expectancia:

El Turno Semana No Calendaria con Expectancia, comprende a todo el Personal que trabaja según diagrama en Semana No Calendaria, todos los días de la semana excepto los que correspondan a sus francos semanales equivalentes como tales a los francos hebdomadarios, en jornadas de ocho (8) horas diarias, rotando en avance mañana y tarde (sin noche) con francos en cualquier día de la semana de acuerdo al diagrama.

A partir de 1-4-09 la Modalidad Turno Semana No Calendaria con Expectancia se ajustará al siguiente diagrama: 7-2; 7-2; 7-3.

El personal afectado a esta Modalidad permanecerá, a continuación de su turno, en condición de "Expectancia" hasta el ingreso del turno siguiente.

En caso que el personal sea convocado a prestar servicios en el tiempo que se encuentre en "Expectancia", corresponderá abonarle las horas extras al 50% ó 100% y compensar los francos según corresponda conforme lo establece el Convenio Colectivo.

En todos los casos deberá respetarse el descanso de doce (12) horas entre jornada que prevé la legislación vigente.

El cronograma de turnos deberá ser publicado en cartelera en los lugares de trabajo para conocimiento del personal, con una programación no inferior a seis (6) meses.

Esta Modalidad se aplicará en las localidades, distritos y sub-distritos a definir conjuntamente entre la Empresa y el El Sindicato.

Turno Semana Calendaria Con Expectancia:

Esta Modalidad comprende a todo el Personal que trabaja en Semana Calendaria, donde alterna una semana de trabajo en horario continuado de mañana y la siguiente en horario de tarde, según diagrama.

En la semana que presta servicios en turno de tarde queda, a continuación de su turno y hasta el ingreso del turno siguiente, en situación de "Expectancia".

Dicha "Expectancia" se extenderá al día sábado y domingo, feriados y días no laborables de dicha semana, cubriendo el 100% de las horas diurnas y nocturnas.

En caso que el personal sea convocado a prestar servicios en el tiempo que se encuentre en "Expectancia", corresponderá abonarle las horas extras al 50% ó 100% y compensar los francos según corresponda conforme lo establece el Convenio Colectivo.

En la semana que presta servicios en turno mañana, cumplirá la jornada de ocho (8) horas bajo el régimen de Semana Calendaria, es decir, de Lunes a Viernes, gozando de los francos de sábado, domingo, feriados y no laborables que correspondan.

En todos los casos deberá respetarse el descanso de doce (12) horas entre jornada que prevé la legislación vigente.

El personal no podrá estar asignado dos (2) semanas consecutivas al turno tarde y/o afectado bajo la condición de "Expectancia".

El Cronograma de Turnos Semana Calendaria con Expectancia deberá ser publicado en cartelera en los lugares de trabajo, para conocimiento del personal, con una programación no inferior a seis (6) meses.

La presente Modalidad deja sin efecto y reemplaza totalmente a la Modalidad Turnos Alternativos.

Horas Extraordinarias:

Aclaraciones al punto Horas Extras y Francos Compensatorios – Art. 21º - Jornada de Trabajo del CCT:

Semana No Calendaria:

a) Cuando el personal trabaje en el tiempo destinado a su descanso entre turnos, corresponderá liquidar horas extras al 50%.

b) Cuando el personal trabaje en el tiempo destinado a su franco, según diagrama, corresponderá liquidar horas extras al 100%.

Semana Calendaria:

a) Cuando el personal realice horas extraordinarias en horario anterior o posterior de su jornada habitual (Lunes a Viernes) y hasta las 13 horas del día sábado, corresponderá liquidar las horas extras con recargo del 50%.

b) Cuando el personal realice horas extraordinarias en el período de tiempo que media entre las 13:00 horas del sábado y las 24:00 horas del domingo, corresponderá liquidar las horas extras con recargo del 100%.

c) Cuando el personal realice horas extraordinarias en días feriados y no laborables, corresponderá liquidar las horas extras con recargo del 100%.

Francos Compensatorios:

Aclaraciones al punto Horas Extras y Francos Compensatorios – Art. 21º - Jornada de Trabajo del CCT.:

Semana No Calendaria:

a) Cuando el personal trabaje en el tiempo destinado a su franco, según diagrama, un número de horas inferior al 50% de la jornada normal, corresponderá compensarle 1 (un) número igual al número de horas trabajadas.

b) Cuando el personal trabaje en el tiempo destinado a su franco, según diagrama, un número de horas mayor al 50% de la jornada normal, corresponderá 1 (un) Franco Compensatorio completo.

Semana Calendaria:

a) Cuando el personal trabaje un número de horas inferior al 50% de su jornada normal, en el tiempo que media entre las 13:00 hs. del sábado y las 24:00 hs. del domingo, corresponderá compensarle un (1) número igual al número de horas trabajadas.

b) Cuando el personal trabaje un número de horas superior al 50% de su jornada normal, en el tiempo que media entre las 13:00 hs. del sábado y las 24:00 hs. del domingo, corresponderá 1 (un) Franco Compensatorio Completo.

Definiciones:

Semana Calendaria: El personal prestará servicios en jornadas de 8 horas, de lunes a viernes, con francos en sábado, domingo, feriados y días no laborables.

Semana No Calendaria: El personal prestará servicios en jornadas de 8 horas todos los días de la semana, gozando de los francos en cualquier día de la semana, según diagrama.

Franco semanal – Semana Calendaria: es el período comprendido entre las cero (00:00) horas del día siguiente al de su último día trabajado, hasta las veinticuatro (24:00) horas del día anterior en que debe volver a prestar servicios.

Franco semanal – Semana No Calendaria: es el período comprendido entre la finalización del último turno ordinario y el comienzo del turno ordinario siguiente posterior al franco, según diagrama.

Descanso: es el período comprendido entre la finalización de un turno ordinario y el comienzo del próximo siguiente.

Licencia Anual:

a) A efectos de facilitar una administración más ordenada de la liquidación del plus vacacional que establece el punto 8, inciso "a" del Art. 26º del Convenio Colectivo que es de aplicación y para beneficio del trabajador, se establece que tanto la Empresa como sus empresas Contratistas deben disponer del cronograma de licencias de todo el personal como plazo máximo el último día hábil del mes de Octubre del respectivo año.

b) En función de dicho cronograma, la liquidación del plus vacacional deberá realizarse en la liquidación de haberes del mes anterior al que el personal hace uso de su licencia.

c) La citada liquidación será calculada por la totalidad de los días de licencia que le corresponde usufructuar al trabajador, independientemente que éste haga un uso parcial de su licencia.

Adicional Turno Rotativo Continuado:

Se modifica el texto del "Adicional por Turnos Alternativos y Rotativos" establecido en el CCT, sus Anexos y Actas Acuerdo vigentes a la fecha, el cual quedará redactado de la siguiente forma y será de aplicación a partir del 01/04/20049 y en adelante:

"El personal de cualquiera de las categorías mencionadas en el artículo 30º del CCT que se desempeñe en la modalidad de Turno Rotativo Continuado (TRC) (Semana No Calendaria) percibirá un adicional consistente en el equivalente al 28% del Sueldo Básico de la Categoría de revista, en compensación por el hecho de trabajar en días sábados, domingos, feriados y días no laborales, en horarios diurnos y nocturnos, con turnos de ocho (8) horas, según diagrama, aplicándose dicho porcentaje exclusivamente por el período que esté afectado a dicha modalidad.

Al trabajador que le corresponda percibir el Adicional del 28% citado en el párrafo anterior se le abonará además un adicional del 13%, calculado de la siguiente forma:

[(Básico x 1,28) x 1,13)] – Básico

Por la primera (1ª) ausencia en día sábado, domingo, feriados y días no laborables que le correspondiera trabajar por su diagrama, le será descontado un tercio (1/3) del trece por ciento; por la segunda (2ª) ausencia se le descontará dos tercios (2/3) del trece por ciento y por tres (3) faltas en esos días no percibirá el adicional del trece (13) por ciento.

El trabajador no percibirá el adicional del trece (13) por ciento, si incurre en una (1) falta "injustificada" en los días hábiles correspondientes a su turno.

Unicamente no se considerarán ausencias a estos efectos las motivadas por vacaciones anuales —Licencia Anual Ordinaria: art. 26º del CCT—, Licencia por Maternidad (Art. 24 - Pto. 8 del CCT ), Accidentes de Trabajo, incluyendo el accidente de trabajo "in itínere" y las ausencias por Enfermedades Inculpables debidamente justificadas.

Adicional Turno Semana No Calendaria con Expectancia:

Rige a partir del 01/04/2009 y en adelante el "Adicional Turno Semana No Calendaria con Expectancia", el cual será de aplicación de acuerdo a las siguientes condiciones:

"El personal de cualquiera de las categorías mencionadas en el artículo 30º que se encuentre afectado a la modalidad de Turno Semana No Calendaria con Expectancia percibirá, por el período que se encuentre afectado a dicha Modalidad, un adicional consistente en el equivalente al 22% del Sueldo Básico de la Categoría de revista, en compensación por el hecho de trabajar en días sábados, domingos, feriados y días no laborales, en horarios diurnos (mañana y tarde), con turnos de ocho (8) horas, según diagrama, aplicándose dicho porcentaje exclusivamente por el período que esté afectado a dicha modalidad.

Al trabajador que le corresponda percibir el Adicional del 22% citado en el párrafo anterior se le abonará además un adicional del 10%, calculado de la siguiente forma:

[(Básico x 1,22) x 1,10)] - Básico

Por la primera (1ª) ausencia en día sábado, domingo, feriados y días no laborables que le correspondiera trabajar por su diagrama, le será descontado un tercio (1/3) del diez por ciento; por la segunda (2ª) ausencia se le descontará dos tercios (2/3) del diez por ciento y por tres (3) faltas en esos días no percibirá el adicional del diez (10) por ciento.

El trabajador no percibirá el adicional del diez (10) por ciento, si incurre en una (1) falta "injustificada" en los días hábiles correspondientes a su turno.

Unicamente no se considerarán ausencias a estos efectos las motivadas por vacaciones anuales —Licencia Anual Ordinaria: art. 26º del CCT—, Licencia por Maternidad (Art. 24-Pto. 8 del CCT ), Accidentes de Trabajo, incluyendo el accidente de trabajo "in itínere" y las ausencias por Enfermedades Inculpables debidamente justificadas.

Adicional Programador CAR:

Rige a partir del 01/04/2009 y en adelante el Adicional Programador CAR, el cual será de aplicación de acuerdo a las siguientes condiciones:

"El personal que se encuentre afectado a planificación, programación y organización de tareas, denominadas Programación CAR conforme las Normas y Procedimientos de la EMPRESA para esta función, percibirá — exclusivamente por el período que esté afectado a dicha modalidad — un adicional denominado "Programador CAR" consistente en una suma fija de $ 200.- mensuales.

Cuando, por razones de servicio, se deba asignar las funciones de Programador CAR a un trabajador en forma eventual y transitoria, éste percibirá un importe proporcional de dicho Adicional por los días que estuvo afectado a dicha función."

Adicional Equipos eléctricos:

Rige a partir del 01/04/2009 y en adelante el Adicional Equipos Eléctricos, el cual será de aplicación de acuerdo a las siguientes condiciones:

"El personal debidamente habilitado para cumplir la función de Equipos Eléctricos en Estaciones Transformadoras (EETT), que revista la Categoría de Medio Oficial, Oficial o Encargado y que se desempeñe en forma habitual y permanente en tareas encuadradas exclusivamente en dicha función (Equipos Eléctricos), percibirá —exclusivamente por el período que esté afectado a dicha modalidad—, un adicional denominado "Adicional Equipos Eléctricos", consistente en una s a fija mensual de $ 250.- "

Bonificación Destinada al Fomento del Turismo Social

Se modifica el texto de la "Bonificación Destinada al Fomento del Turismo Social", establecido en el CCT, sus Anexos y Actas Acuerdo vigentes a la fecha, el cual quedará redactado de la siguiente forma y será de aplicación a partir del año 2010 y en adelante:

"La Bonificación Anual Destinada al Turismo Social será abonada a todos los trabajadores comprendidos en el CCT y será equivalente a un (1) Salario Mínimo Vital y Móvil.. Será liquidada en forma fraccionada: el 50% de la misma más su correspondiente SAC, con los haberes del mes de Marzo y el 50% restante más su SAC, con los haberes del mes de Septiembre. Dada su especial característica, no será considerada como base de cálculo para la liquidación de ningún otro rubro o concepto comprendido en este CCT."

Las Partes acuerdan incluir en el Convenio Colectivo lo anteriormente expuesto y aquí pactado, elevando lo acordado a consideración de la Comisión Paritaria signataria del CCT a fin de que, de no mediar observaciones, ratifique todo lo aquí convenido, incorporándolo al cuerpo de dicho Colectivo, efectuando para ello la pertinente presentación ante el MTEySS y solicitando su homologación.

Las Partes ratifican plenamente el contenido de la presente, firmando al pié cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha ut-supra.

ACTA 25-03-2009

Convenio Colectivo de Trabajo: 873/07-E

Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza (FATLyF)

Sindicato de Luz y Fuerza de Salta

Empresa Distribuidora de Energía Eléctrica de Salta S.A. – EDESA.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de marzo de 2009, se reúne la Comisión de Relaciones Laborales constituida por acta de fecha 20/09/07, integrada en este acto por sus Miembros: por la FATLYF su Secretario Gremial Sr. Guillermo Roberto Moser, por una parte, en adelante "El SINDICATO" y por la otra la Empresa EDESA S.A. representada en esta acto por el Dr. Pedro Etcheberry Lopez French, en adelante "LA EMPRESA" declara y establece que:

Luego de un pormenorizado análisis y debate sobre el CCT 873/2007 E, la Comisión, en uso de sus facultades y en forma unánime ha acordado ratificar la interpretación, alcances y efectos que las partes signatarias del citado convenio le han conferido en el acta del 18/03/09 – que se anexa a la presente – a los siguientes artículos: art 21: Turno Rotativo Continuado; Turno Semana No Calendaria con Expectancia; Turno Semana Calendaria con Expectancia; Horas Extraordinarias; Francos Compensatorios; Definiciones; Art. 26: Licencia Anual; Art. 32: Adicional Turno Rotativo Continuado, Adicional Programador CAR; Adicional Equipos eléctricos, Bonificación Destinada al Fomento del Turismo Social.

No siendo para más, las partes ratifican con su firma al pie de la presente, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y efecto y se comprometen a presentar para su correspondiente homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.