MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1602/2009

Registro Nº 1369/2009

Bs. As., 13/11/2009

VISTO el Expediente Nº 66.404/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL por el sector sindical y la empresa BAKER HUGHES ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, el que luce a fojas 1/2 del Expediente Nº 66.419/09 agregado como fojas 18 al Expediente Nº 66.404/09.

Que mediante el acuerdo precitado, las partes convienen abonar por única vez, al personal individualizado en el mismo, las sumas dinerarias allí consignadas, en los términos y bajo las condiciones pactadas.

Que a fojas 19/32 del expediente citado en el visto y a fojas 45 del expediente Nº 117.661/09, agregado al principal como fojas 33, lucen las actas de ratificación suscriptas por tales trabajadores.

Que por otra parte, mediante el presente pactan que la empresa se compromete a abonar el concepto de "paz social" correspondiente al mes de mayo de 2009.

Que el referido acuerdo será homologado sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que de pretenderse la homologación del consentimiento individualmente prestado por cada trabajador deberá encauzarse dicho procedimiento por ante el Organismo Provincial Laboral correspondiente.

Que en consecuencia corresponde proceder a la homologación del acuerdo de marras, y con los alcances ut-supra expuestos.

Que corresponde señalar que las partes han acreditado fehacientemente la representación invocada.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL por el sector sindical y la empresa BAKER HUGHES ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, el que luce a fojas 1/2 del Expediente Nº 66.419/09 agregado como fojas 18 al Expediente Nº 66.404/09.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 66.419/09 agregado como fojas 18 al Expediente Nº 66.404/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTÍCULO 4º —- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la’ guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º —- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo

Expediente Nº 66.404/09

Buenos Aires, 18 de Noviembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1602/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente 66.419/09, agregado como fojas 18 al expediente de referencia, quedando registrado con el número 1369/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Sr. Delegado Regional del

Ministerio de Trabajo, Empleo

y Seguridad Social

Marcelo Gutierrez, D.N.I. 21.355.269, en su carácter de Secretario Gremial del Sindicato del Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado de la Patagonia Austral, bajo el patrocinio letrado del Dr. Juan Horacio Pais, constituyendo domicilio en Alvear 1042 de esta ciudad y Dardo Cabrera, D.N.I. 10.945.330 en su carácter de Gerente Corporativo de Recursos Humanos de Baker Hughes Argentina S.R.L. y Luis Rafael Arias, D.N.I. 20.256.783, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos de la misma empresa, bajo patrocinio letrado de la Dra. Nélida B. León de Escribano, constituyendo domicilio en Francia 735 de esta ciudad, en el Expediente Nº 1-205- 66.404/2009, decimos:

I- Que las partes hemos acordado poner fin al presente conflicto efectuándose recíprocas concesiones.

II- Que a tales efectos, sin reconocer los hechos ni el derecho invocado por la entidad Sindical, la empresa ha accedido a abonar al personal que se individualiza en el párrafo siguiente, por única vez, las sumas de dinero que a continuación se expresan. Dichos importes serán pagados en cuatro cuotas, conjuntamente con las remuneraciones de junio, julio, agosto y septiembre de 2009 en el caso de los empleados que perciban una suma mayor a pesos seis mil ($ 6.000). Para los empleados respecto de los cuales se acordó una suma de dinero de hasta pesos seis mil ($ 6.000) se acuerda un pago en dos cuotas, conjuntamente con las remuneraciones de junio y julio de 2009.

En virtud de lo acordado, se fijan los siguientes importes a favor de los empleados involucrados en el conflicto:

1. Noguerol Ariel

2. Melo Sergio

3. Pairo Raúl

4. López Juan

5. Moyano Carlos

6. Gilardi Carlos

7. Oporto Leiva Víctor

8. Orona Diego

9. Gomez Enzo

10. Torre Alejandro

11. Pablo Alejandro

12. Quintero Juan

13. Sanz Fernando

14. Mazanet Cristian

15. Ferrer Facundo

16. Suarez Juan

17. Escudero Luis

18. Navarro Héctor

19. Moreno Matías

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55.690 71.710 19.000

5.000

13.000

10.000

10.000

13.000

13.000

13.000

13.000

13.000

13.000

13.000

10.000

10.000

2.600

6.000

6.000

 

III- Es condición ineludible para que cada empleado involucrado en el acuerdo tenga derecho a percibir las urnas convenidas, que ratifique en todas sus partes y efectos el presente acuerdo adhiriendo a todas sus cláusulas y que el mismo resulte homologado por la autoridad administrativa.

IV- Las partes manifiestan que con el presente queda saldado cualquier concepto salarial o no, incluidos PEET y SUMEX, francos compensatorios por cambio de regímenes de jornada laboral, compensaciones, beneficios sociales o diferencias salariales que cada uno de los empleados involucrados en el presenten entienda le adeuda al día de la fecha de la empleadora, motivo por el que manifiestan que no tendrán nada que reclamarle por ningún motivo, pues encuentran íntegramente satisfechas sus pretensiones. Se deja expresa constancia que los empleados se reservan el derecho a reclamar el pago de las sumas de dinero que resulten como consecuencia de la aplicación del acuerdo suscripto entre la entidad sindical y la C.E.P.H. que fuera homologado por resolución 500/09 MTEySS. (Expte. 1.320.768/09).

V- Teniendo en cuenta que por expediente administrativo Nº 13.345/08, caratulado "Sindicato del Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado de la Patagonia Austral s/Reclamo laboral c/Empresa Baker Hughes Argentina S.R.L." en trámite ante la Delegación Regional Zona Norte, de la Secretaría de Estado de Trabajo y S.S. de la Provincia de Santa Cruz, la entidad sindical ha efectuado reclamo administrativo por el pago de la PEET y SUMEX del personal comprendido en este acuerdo y que el presente comprende la solución de la controversia suscitada en relación a dichos conceptos, las partes acuerdan en dar por terminado el conflicto en relación a los mismos, por lo que presentarán un escrito, manifestando dicha circunstancia y solicitando el archivo de las actuaciones administrativas. Por su parte la entidad sindical manifiesta que entiende que con el presente acuerdo Baker Hughes Argentina S.R.L. cancela toda deuda que pudiera mantener con su planta de personal por los conceptos PEET y SUMEX, francos compensatorios por cambios de regímenes de jornada laboral y/o cualquier otra diferencia salarial que pudiera existir a la fecha, reservándose el derecho a reclamar el pago de las sumas de dinero que resulten como consecuencia de la aplicación del acuerdo suscripto entre la entidad sindical y la C.E.P.H. que fuera homologado por resolución 500/09 del MTEySS (Expte. Nº 1.320.768/09).

VI- La empresa se compromete a que a partir de la remuneración del mes de junio comenzará a liquidar y abonar en forma mensual a los señores Sergio Melo y Ariel Noguerol los conceptos PEET y SUMEX, a otorgarle al Señor Sergio Melo la categoría de representante técnico de ventas y a abonar el concepto "paz social" correspondiente al mes de mayo de 2009 a todos los empleados que no lo hayan percibido.

VII- Toda vez que las partes involucradas en el conflicto, entienden que con el presente se ha arribado a una justa y equitativa composición de los derechos e intereses en conflicto solicitan su homologación.