MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 200/2009

Registro Nº 1378/2009

Bs. As., 19/11/2009

VISTO el Expediente Nº 1.350.884/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.350.884/09 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa PILKINGTON AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 408/05, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se estima pertinente que las partes acompañen las escalas correspondientes, a efectos que la Dirección de Regulaciones del Trabajo proceda a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa PILKINGTON AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.350.884/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo, obrante a luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.350.884/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 408/05.

ARTICULO 5º— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.350.884/09

Buenos Aires, 23 de noviembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 200/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1378/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En Buenos Aires a los 29 días del mes de septiembre de 2009, entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.E.I.V.A.R.A.), representada en este acto por los señores, Jose MAMMANA en su carácter de Secretario general y José Luis CARBALLEIRA, Roberto MERLINO, En representación del personal de la Planta de PAASA, en adelante indistintamente denominada SEIVARA o PARTE SINDICAL, por una parte; y por la otra PILKINGTON AUTOMOTIVE ARGENTINA S.A. (PAASA) representada por el señor Rodolfo Sánchez Moreno en su carácter de Vicepresidente, en adelante denominada PARTE EMPRESARIA, han arribado al acuerdo que a continuación se detalla:

PRIMERO: El presente acuerdo se celebra en los términos de la ley 14.250 y sus modificatorias y dentro del marco de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 408/2005 (art.11).

SEGUNDO: En Función de lo establecido en la mencionada Convención Colectiva, las partes convienen, en los términos compensatorios y condiciones que a continuación se detallan, en fijar un aumento del 14% sobre los "sueldos" del personal de PAASA vigentes al mes de julio 09, a partir del 01 de agosto de 2009 y de un 5% no acumulativo a partir del 1 de enero de 2010 y un 5% no acumulativo a partir del 1 de abril del 2010.

Las escalas salariales referidas absorben el incremento acordado entre las Cámaras Empresarias y el SEIVARA en el expediente 1.342.473/09.

TERCERO: En función de lo establecido en la mencionada Convención Colectiva, las partes convienen, en los términos y condiciones que a continuación se detallan, abonar al personal comprendido, con motivo de la finalización de la presente negociación período durante el cual las partes mantuvieron la paz social, una asignación fija y no remunerativa, habida cuenta de su condición de pago no regular ni habitual (arg, a contrario sentido, art. 6 ley 24.241), de $1.000 (pesos un mil) la que se hará efectiva en dos cuotas de $ 500 (pesos quinientos) cada una; la primera de ellas con la liquidación de haberes del corriente mes de septiembre de 2009, y la segunda en fecha 20 de noviembre de 2009, ambas bajo el rubro "asignación no remunerativa punto segundo acta acuerdo 29/09/09".

Los incrementos aquí acordados se considerarán a todo evento, a cuenta y compensables, hasta su concurrencia, con cualquier incremento, suma fija, mejora o beneficio que, de cualquier naturaleza, pudiera derivar de disposiciones legales o convencionales de alcance general que pudieran disponerse o reconocerse en el futuro, desde la fecha de firma del presente.

CUARTO: Vigencia: Las partes se comprometen a mantener la Paz Social durante la vigencia del presente acuerdo hasta el 31 de marzo de 2010, ratificando su plena disposición al diálogo como vía de autocomposición de conflictos o diferendos que puedan plantearse, comprometiéndose a agotar dicha instancia en forma directa y/o por la vía administrativa del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

QUINTO: El presente acuerdo será elevado al Ministerio de Trabajo de la Nación, a los efectos que se proceda a su homologación.

SEXTO: Sin más que tratar se firman cinco (5) ejemplares, uno de ellos para ser presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, previa ratificación de lo actuado, de 9.9 mismo tenor y a un solo efecto.