ASOCIACIONES SINDICALES

Decreto 127/2010

Desestímase formalmente la queja articulada por la Asociación Unica de Profesionales y Técnicos de Aceros Zapla contra la Resolución Nº 1236/06 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Bs. As., 25/1/2010

VISTO el Expediente Nº 163.310/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1236 de fecha 26 de diciembre de 2006 se rechazó el pedido de personería gremial formulado por la ASOCIACION UNICA DE PROFESIONALES Y TECNICOS DE ACEROS ZAPLA, con fundamento en que el artículo 29 de la Ley Nacional de Asociaciones Sindicales Nº 23.551 expresamente establece que solo podrá otorgarse dicho reconocimiento a un sindicato de empresa, cuando no obrare en la zona de actuación y en la actividad o en la categoría una asociación sindical de primer grado o unión, supuesto que no se registró en la especie.

Que dicha entidad interpuso en legal tiempo y forma recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra la mencionada resolución ministerial, el que fue desestimado por resolución de esa Cartera de Estado Nº 36 del 11 de enero de 2008.

Que la ASOCIACION UNICA DE PROFESIONALES Y TECNICOS DE ACEROS ZAPLA introdujo el planteo que calificó como queja del artículo 71 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991), agraviándose de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1236/06 en cuanto rechazó su pedido de personería gremial e insiste en que se revea la decisión argumentando que la misma es contraria a derecho y vulnera la libertad sindical establecida por la legislación sindical, en los Convenios de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) y en el Pacto de San José de Costa Rica que también consagra ese derecho.

Que la presentante no argumentó la existencia de defectos en la tramitación o incumplimiento de plazos legales en que se incurriere durante el procedimiento.

Que por lo expuesto, la queja articulada carece de andamiento legal según lo preceptuado en el artículo 71 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) y corresponde desestimarla formalmente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emergentes del artículo 71 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) y el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Desestímase formalmente la queja articulada por la ASOCIACION UNICA DE PROFESIONALES Y TECNICOS DE ACEROS ZAPLA contra la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1236 del 26 de diciembre de 2006.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Carlos A. Tomada.