PERSONAL MILITAR

Decreto 109/2010

Fíjase el valor adicional remuneratorio por prestaciones de servicios en la Antártida.

Bs. As., 21/1/2010

VISTO la Ley Nº 23.547, los Decretos Nros. 1984 del 24 de noviembre de 2008, y 1042 del 5 de agosto de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley citada en el VISTO, se estableció el pago de un adicional remuneratorio por prestaciones de servicio en la Antártida para el personal civil y militar destacado para cumplir funciones por un período superior a TREINTA (30) días al sur del paralelo 60 de latitud Sur, en razón del "alto riesgo" que implica la prestación en dicha zona.

Que el Decreto Nº 1984/08 fijó el valor del mencionado adicional, para el personal militar que debe percibirlo, en PESOS CINCO MIL DOSCIENTOS TRES ($ 5.203).

Que por el Decreto Nº 1042/09 se ha homologado el Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, de fecha 29 de mayo de 2009, en la cual se establece el valor adicional por prestación de servicios en la Antártida, a partir del 1º de agosto de 2009, en la suma de PESOS SEIS MIL TRECE ($ 6.013).

Que el "alto riesgo" a que se halla expuesto el personal militar que presta servicios en el Sector Antártico es el mismo al que se encuentra expuesto el personal civil, resultando razonable establecer idénticos valores para ambos.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida encuadra en las facultades otorgadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 1), de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Fíjase el valor del adicional remuneratorio por prestaciones de servicios en la Antártida para el personal militar en los términos previstos en la Ley Nº 23.547, en PESOS SEIS MIL TRECE ($ 6.013).

Art. 2º — Los gastos emergentes de la aplicación de las disposiciones del presente Decreto serán atendidos con los créditos asignados a la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Nilda Garré. — Amado Boudou.