PROPAGANDA Y PUBLICIDAD

Decreto 153/2010

Exceptúase de las prescripciones del Decreto Nº 984/09 a la Administración Nacional de la Seguridad Social.

Bs. As., 27/1/2010

VISTO, el Decreto Nº 984 de fecha 27 de julio de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1º del decreto citado se dispuso que las campañas institucionales de publicidad y de comunicación, así como el correspondiente servicio publicitario creativo, arte y producción gráfica y audiovisual que realice la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA y sus empresas vinculadas, y los demás organismos comprendidos en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156, cualquiera fuere su fuente de financiamiento, deberán realizarse o contratarse conforme a las disposiciones establecidas por el aludido decreto.

Que por el artículo 2º del decreto mencionado precedentemente, se dispuso que los organismos o entidades comprendidos en el artículo 1º deberán encomendar la realización de las campañas institucionales de publicidad y de comunicación a la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la que las efectivizará por intermedio de TELAM S.E.

Que razones de índole operativa devienen pertinente exceptuar de las prescripciones del Decreto Nº 984/09 a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo dependiente del MINSTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Exceptúase de las prescripciones del Decreto Nº 984 de fecha 27 de julio de 2009, a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A. Tomada.