MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución N° 3/2010

Bs. As., 25/1/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0462724/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y  PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que no se ha realizado el pago de aranceles en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares del Título de Propiedad correspondiente a la variedad de pomelo de nombre ROUGE LA TOMA, conforme lo establecido por el Artículo 30 inc. e) de la Ley Nº 20.247 y el Artículo 36 inc. e) del Decreto Nº 2183 de fecha 21 de octubre de 1991, Reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.

Que habiéndose efectuado el reclamo fehaciente de pago y transcurrido el plazo establecido, no se ha obtenido respuesta del titular.

Que en este sentido, la Dirección de Registro de Cultivares del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha emitido su informe técnico.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Comisión Nacional de Semillas, creada por Ley Nº 20.247, en su reunión de fecha 9 de diciembre de 2009, según Acta Nº 368, ha tomado conocimiento sobre lo actuado, dando su acuerdo al respecto.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 2817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por Ley Nº 25.845.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase la caducidad del Título de Propiedad de la variedad de pomelo de nombre ROUGE LA TOMA, pasando a ser de uso público.

ARTICULO 2º — Publíquese, notifíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro del Boletín Oficial y archívese. — Ing. Agr. CARLOS A. RIPOLL, Presidente, Instituto Nacional de Semillas.

e. 01/02/2010 Nº 8530/10 v. 01/02/2010