SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Instrucción Nº 10/2000

Bs. As., 4/4/2000

VISTO las presentaciones de la Asociación de Administradoras Privadas y de la Cámara de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, obrantes en los expedientes 362/2000, 266/2000 y el trámite 2883/2000 todos ellos del registro de esta SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, y la Instrucción SAFJP Nº 52/94 y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en dichas presentaciones se informa la opción de las Administradoras para la aplicación de bonificaciones y se solicita la creación de códigos de movimiento para su imputación en las cuentas de capitalización individual.

Que procede habilitar códigos de movimiento de la Cuenta de Capitalización Individual para registrar adecuadamente las bonificaciones que se implementen.

Que para el logro de una mayor transparencia de los movimientos, se estima conveniente que por cada tramo de la escala y por cada tipo de comisión (fija o porcentual) se asigne un código específico.

Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto en los artículos 118 inciso c) y 119 inciso b) de la Ley 24.241 y, en el artículo 1º del Decreto del P.E.N. 1605/94.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

INSTRUYE:

ARTICULO 1º - Incorpórase el apartado a) del punto 9, del Capítulo III del Anexo a la Instrucción SAFJP Nº 52/94 (texto según punto 1 del Anexo I a la Resolución SAFJP Nº 464/96 de fecha 16 de junio de 1996 y modificatorias), los códigos de movimiento correspondientes a conceptos de crédito en la cuenta de capitalización individual que a continuación se detallan:

"130 - Bonificación sobre comisión fija - Rango 10/12".

"131 - Bonificación sobre comisión fija - Rango 20/24".

"132 - Bonificación sobre comisión fija - Rango 30/36".

"133 - Bonificación sobre comisión fija - Rango 40/48".

"134 - Bonificación sobre comisión porcentual - Rango 10/12".

"135 - Bonificación sobre comisión porcentual - Rango 20/24".

"136 - Bonificación sobre comisión porcentual - Rango 30/36".

"137 - Bonificación sobre comisión porcentual - Rango 40/48".

ARTICULO 2º - Incorporar el siguiente inciso al punto 13 del Capítulo V del Anexo a la Instrucción SAFJP Nº 52/94 (texto según punto 3 del Anexo I de la Resolución SAFJP Nº 464/96 y modificatorias):

"t) Los códigos 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136 y 137 definidos en el punto 9 del Capítulo III de la presente Instrucción, se acreditarán en la cuenta de capitalización individual con el valor cuota de cierre del segundo día hábil anterior al devengamiento de las comisiones que se bonifiquen".

ARTICULO 3º - La presente Instrucción tendrá vigencia a partir de su notificación.

ARTICULO 4º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Lic. FRANCISCO ASTELARRA, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

e. 11/4 Nº 313.836 v. 11/4/2000