Administración Nacional de Aviación Civil

AVIACION CIVIL

Resolución 265/2010

Dispónese la internacionalización del Aeroparque Jorge Newbery con relación a la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República de Chile.

Bs. As., 21/1/2010

VISTO el expediente TRI - S01: 0080608/2009 del registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y,

CONSIDERANDO:

Que la empresa AEROLINEAS ARGENTINAS, ha efectuado una presentación mediante la cual solicita se disponga la internacionalización del Aeroparque Jorge Newbery a partir del 1 de marzo del 2010.

Que fundamenta su petición en la necesidad de dicha medida a fin de dar cumplimiento en forma adecuada al Plan General de Negocios ordenado por el artículo 3º de la Ley 26.466 y a la plena vigencia del status otorgado a la misma por el artículo 15 de la Ley Nacional de Política Aérea Nro. 19.030.

Que dicha norma señala que... "Para la realización de los servicios internacionales regulares se tendrá como instrumento elegido a Aerolíneas Argentinas que queda así designada como la empresa idónea ejecutora de la política aerocomercial de transporte del Estado...".

Que la solicitante ha acompañado la programación horaria regular a aprobar para el año 2010.

Que han tomado intervención los Organismos técnicos de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL con competencia en la materia, de cuyas conclusiones surge que no existe impedimento alguno para acceder a la petición formulada y consecuentemente disponer la internacionalización del Aeropuerto Jorge Newbery.

Que sin perjuicio de la decisión adoptada por esta ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, en el marco de su competencia, deberá darse intervención al resto de los Organismos estatales con jurisdicción en dicho Aeropuerto a fin de que implementan las medidas necesarias y pertinentes para posibilitar la operatoria proyectada.

Que ha tomado debida intervención la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la ANAC.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del Decreto 1770/07.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL

RESUELVE:

Artículo 1º — Dispónese la internacionalización del Aeroparque Jorge Newbery con relación a la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DEL PARAGUAY y a la REPUBLICA DE CHILE a par tir de la fecha requerida por la empresa solicitante.

Art. 2º — Comuníquese la presente al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, a la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, al SENASA y a la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, a los fines de su intervención en el marco de sus respectivas competencias.

Art. 3º — Instrúyase a la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO, a la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL, a la DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOS DE NAVEGACION AEREA Y AERODROMOS y a la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1º del presente.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Rodolfo F. Gabrielli.