Jefatura de Gabinete de Ministros

y

Sindicatura General de la Nación

SINDICATURA GENERAL DE LA NACION

Resolución Conjunta 14/2010 y 14/2010

Establécese un circuito de control a efectos de asegurar la adecuada atención de los requerimientos que efectúe la Auditoría General de la Nación.

Bs. As., 1/2/2010

VISTO el artículo 85 de la CONSTITUCION NACIONAL, la Ley Nº 24.156, los Decretos Nros. 21 del 10 de diciembre de 2007, 1266 del 31 de julio de 2008 y 901 del 15 de julio de 2009, la Resolución JGM Nº 270 del 29 de octubre de 2009 y la Resolución Nº 15 SGN del 10 de febrero de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que, la CONSTITUCION NACIONAL, en su artículo 85, establece que el control externo del sector público nacional en sus aspectos patrimoniales, económicos, financieros y operativos, será una atribución propia del PODER LEGISLATIVO, siendo su examen y opinión sobre el desempeño y situación general de la administración pública sustentados en los dictámenes de la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION.

Que para ello, la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION tiene a su cargo el control externo de legalidad, gestión y auditoría de toda la actividad de la administración pública centralizada y descentralizada, cualquiera fuera su modalidad de organización.

Que la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION ha expresado su preocupación respecto del tratamiento dado a los Proyectos de Informes de Auditoría, los que son enviados a las distintas jurisdicciones y entidades a efectos de que las mismas emitan su opinión respecto a las observaciones formuladas, así como a la atención integral de sus actividades.

Que conforme lo establecido por el artículo 100 de la CONSTITUCION NACIONAL es función del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS ejercer la administración general del país.

Que en ese marco, entre las funciones asignadas a la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se encuentra la de coordinar el seguimiento y monitoreo de los informes remitidos por la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION.

Que si bien la Resolución Nº 270 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de fecha 29 de octubre de 2009 establece un procedimiento adecuado para el tratamiento de los Informes Finales, no alcanza a cubrir integralmente la problemática en cuestión.

Que es necesario, en consecuencia, establecer mecanismos que permitan ajustar adecuadamente los flujos de información que aseguren el control de las actuaciones relacionadas con la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION, ya que para que todo ello se desenvuelva en un marco de eficiencia, la certeza de la información como así también la oportunidad de la misma deben guardar relación con la importancia de las temáticas referidas.

Que por su parte, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION es el Organo Rector del Sistema de Control Interno establecido en el Capítulo VI de la Ley Nº 24.156.

Que entre las funciones asignadas a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION se destaca la de supervisar el adecuado funcionamiento del sistema de control interno, facilitando el desarrollo de las actividades de la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION.

Que el sistema de control interno se encuentra a su vez conformado por las Unidades de Auditoría Interna creadas en cada jurisdicción o entidad del Sector Público Nacional, bajo la dependencia jerárquica de la autoridad superior de cada organismo y la coordinación técnica de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

Que en ese marco, por Resolución Nº 15/2006 - SGN las Unidades de Auditoría Interna deben elaborar informes periódicos sobre la base de las observaciones pendientes de regularización y de las acciones llevadas a cabo en ese sentido.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION han tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100 de la CONSTITUCION NACIONAL, lo dispuesto por el Decreto Nº 977 del 6 de julio de 1995 y sus modificatorios y las atribuciones conferidas al Síndico General de la Nación por el artículo 104, inc. a) y e) de la Ley Nº 24.156.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

Y

EL SINDICO GENERAL DE LA NACION

RESUELVEN:

Artículo 1º — Establécese un circuito de control a efectos de asegurar la adecuada atención de los requerimientos que efectúe la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION en ocasión del ejercicio de las funciones que, en cumplimiento de su mandato constitucional, desarrolle en las distintas jurisdicciones y entidades que integran el Sector Público Nacional definido en el artículo 8º de Ley Nº 24.156.

Art. 2º — Invítase a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION a suscribir un convenio con la SECRETARIA DE GABINETE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a efectos de contar con su colaboración en la correcta implementación del circuito de control mencionado y acordar la remisión de la información que permita incrementar la eficiencia de los sistemas de control estatal en su conjunto.

Art. 3º — Establecése un sistema informático en la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS que permita controlar, a través del conocimiento preciso de los datos pertinentes:

a) que se preste la debida colaboración durante la realización de las auditorías,

b) que se analicen y respondan los Proyectos de Informes de Auditoría cuando la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION comunique los mismos a los auditados para que formulen las observaciones o comentarios que estimen pertinentes,

c) que se efectúe el registro, seguimiento y regularización de las observaciones efectuadas en los Informes de Auditoría.

Art. 4º — Determínase que tendrán acceso al sistema informático de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS citado en el artículo precedente, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, las Unidades de Auditoría Interna y la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION, cada una en cumplimiento de sus funciones específicas y en sus respectivos ámbitos de competencia.

Art. 5º — Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso c) del artículo 3º de la presente, las Unidades de Auditoría Interna deberán continuar con el registro de los informes provenientes de la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION, la remisión a la SINDICATURA GENERAL DE NACION de copia de los mismos y el seguimiento respectivo de sus observaciones y recomendaciones, de acuerdo con lo establecido en punto 1.2. del Anexo I "Guía de procedimientos para las actividades a desarrollar a través del Sistema de Seguimiento de Informes y Observaciones (SISIO)" al artículo 1º de la Resolución Nº 15/2006 - SGN.

Art. 6º — Hasta tanto entre en vigencia el convenio mencionado en el artículo 2º entre la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION, las Unidades de Auditoría Interna deberán centralizar y registrar la información referida a su respectiva jurisdicción o entidad.

Art. 7º — A los fines indicados en el artículo anterior, las unidades auditadas deberán comunicar a sus correspondientes Unidades de Auditoría Interna cualquier actividad que se relacione con la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de producida la novedad.

Art. 8º — La SINDICATURA GENERAL DE LA NACION coordinará las metodologías de carga y consulta que aplicarán las Unidades de Auditoría para el cometido señalado.

Art. 9º — La SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS efectuará el seguimiento integral del cumplimiento de los objetivos de la presente, evaluando el nivel de apego logrado y propiciando eventualmente las modificaciones necesarias.

Art. 10º — Regístrese, comuníquese a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Daniel G. Reposo.