INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 196/2010

Bs. As., 25/1/2010

VISTO la Ley 17.741 (t.o. 2001), el Expediente Nº 6716/09/INCAA, las Resoluciones Nº 1880/08-INCAA, 1884/08-INCAA, 1886/08-INCAA, 1891/08-INCAA, y 2735/09-INCAA, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establece la Ley 17.741 (t.o. 2001) el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, tiene a su cargo el fomento y la regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República Argentina y en el exterior en cuanto se refiere a la cinematografía nacional.

Que mediante el artículo 5 de la Resolución Nº 1880/08 se crearon los Comités de Evaluación de Proyectos "A" y "B".

Que el artículo 2º de la Resolución Nº 1884/08/INCAA, determinó el quorum y la duración de los miembros del Comité de Clasificación de Películas Terminadas.

Que el artículo 14 de la Resolución Nº 1886/08/INCAA establece que los integrantes de los Comités de Evaluación de Proyectos cumplirán sus funciones durante DOCE (12) meses corridos a partir de su designación, debiéndose renovar anualmente no menos de CUATRO (4) de los integrantes de cada Comité.

Que el Artículo 3º de la Resolución Nº 2735/09/INCAA modifica el Reglamento articulado a través de la Resolución Nº 1880/08/INCAA, elevando los montos de los topes de los subsidios por otros medios de exhibición en cada una de las vías contempladas en esta última.

Que la Resolución Nº 1891/08-INCAA reglamenta el procedimiento de otorgamiento de créditos.

Que el Artículo 6º de la Resolución 1891/08-INCAA dispone que luego de la evaluación de factibilidad, el Comité de Selección y Evaluación de Créditos aconsejará el monto de crédito otorgable "... no pudiendo en ningún caso superar el monto fijado por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES como tope del subsidio por otros medios de exhibición de la vía en la que el proyecto fue clasificado como de interés..."

Que resulta necesario coordinar un análisis de los recursos financieros del Organismo y prever una ejecución presupuestaria adecuada y equilibrada.

Que como consecuencia del otorgamiento de créditos surge que periódicamente se debe monitorear la incidencia de los compromisos en las partidas presupuestarias que correspondan.

Que se debe lograr una distribución del presupuesto en forma equitativa, y crear las condiciones de accesibilidad a los créditos que otorga el INSTITUTO en un pie de igualdad para todos los administrados.

Que fundado en lo expuesto anteriormente resulta procedente establecer un porcentaje mínimo en relación a los nuevos topes de subsidios por medios electrónicos impuestos con respecto a los créditos a otorgarse en cada caso y según la vía establecida al momento de preclasificar el proyecto de que se trate.

Que los productores presentantes pueden requerir un monto inferior del que surja en relación al porcentaje del mínimo a tener en cuenta, debiendo los Comités de Selección y Evaluación de Créditos efectuar las evaluaciones pertinentes, teniendo en cuenta lo solicitado por el productor.

Que el Artículo 8º de la Resolución Nº 1891/08-INCAA dispone que "...Expedido el Comité de Selección y Evaluación de Créditos, el expediente será elevado a la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES la que resolverá, en un plazo máximo de TREINTA (30) días hábiles sobre el otorgamiento del crédito aconsejado, tomando en cuenta la disponibilidad presupuestaria..."

Que de la práctica administrativa diaria, se observa la necesidad de contar con un mayor plazo para la emisión del acto administrativo que resuelve el otorgamiento de créditos, fundado en tener la posibilidad de realizar un mayor control en relación a lo actuado dentro de cada expediente.

Que como consecuencia del cúmulo de actuaciones donde se sustancian solicitudes de crédito, resulta pertinente ampliar el plazo establecido en el Artículo 8º de la Resolución Nº 1891/08-INCAA.

Que de la práctica diaria administrativa, se ha observado que no se cuenta con un procedimiento adecuado para los casos en que los Comités de Selección y Evaluación de Créditos se expidan empatando en su votación o denieguen la solicitud del presentante del proyecto de que se trate.

Que el Artículo 12º de la Resolución Nº 1891/09-INCAA establece que "...Cuando el presentante del proyecto formulare objeciones respecto del monto del crédito otorgado, podrá solicitar por escrito, la convocatoria del referido Comité con el objeto de evaluar la reformulación del proyecto, por única vez, a efectos de mejorar la evaluación obtenida...".

Que el Artículo mencionado supra resulta insuficiente para resolver lo expuesto anteriormente por lo que resulta pertinente su reformulación.

Que la suscripta entiende que corresponde modificar los Artículos 6º, 8º y 12º de la Resolución 1891/08-INCAA

Que se debe contar con un mecanismo que posibilite la alternancia en los cargos a cubrir dentro de los Comités de Evaluación de Proyectos, de Selección y Evaluación de Créditos y de Clasificación de Películas Terminadas para alejar todo tipo de connivencia y salvaguardar los derechos de los administrados, entendido éste como un medio de participación y control de las Entidades y de los propios interesados.

Que los Comités son órganos colegiados que en sus decisiones detentan poder y la alternancia es el pilar esencial de la participación, asegurando el pluralismo y la igualdad de oportunidades.

Que en consecuencia surge la necesidad de establecer que los representantes de las entidades que hayan cumplido el mandato dispuesto en cada comité, no sean propuestos para la integración de otro tipo de comité en la esfera de las funciones del Organismo en el año inmediato.

Que el artículo 2º de la Resolución Nº 1884/08/INCAA, determinó el quorum y la duración de los miembros del Comité de Clasificación de Películas Terminadas.

Que con un sentido congruente con lo expuesto anteriormente resulta pertinente modificar el Artículo mencionado en el Considerando anterior.

Que se ha observado la falta de asistencia de los miembros de los distintos Comités a las sesiones para dar tratamiento a los proyectos presentados.

Que se entiende que los miembros de los distintos comités tienen la obligación de asistir a las sesiones a dar tratamiento a los proyectos que estén en condiciones y prestar el quorum necesario.

Que resulta necesario dictar Resolución al respecto, debiendo modificarse la Resolución Nº 1891/08/INCAA y la Resolución Nº 1880/08/INCAA, toda vez que la incorporación de la ENTIDAD ARPROART implica una modificación en la conformación de los Comités, así como en la presentación de los proyectos que deberán ser analizados.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge del artículo 3º inciso e) de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001).

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Modifícase el Artículo 6º de la Resolución Nº 1891/08-INCAA, el que queda redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 6º. - FACTIBILIDAD: Una vez concluida la etapa de evaluación prevista en el Artículo anterior, los Comités de Selección y Evaluación de Créditos procederán a estudiar la factibilidad del proyecto en cuanto a distribución, exhibición comercial y posibilidad de recupero por parte del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES del crédito que pudiera otorgarse. Tras el estudio de la totalidad de los antecedentes y evaluaciones realizadas, el Comité aconsejará el monto de crédito a otorgar, no pudiendo en ningún caso superar el monto fijado por el INSITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES como tope del subsidio por otros medios de exhibición de la vía en la que el proyecto fue clasificado como de interés.

Los Comités de Selección y Evaluación de Créditos deberán sugerir en todos los casos un monto que no sea inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del tope de los subsidios por medios electrónicos que corresponda a cada vía al dar tratamiento al proyecto que se trate, salvo que el Productor presentante solicite un monto menor, en cuyo caso los Comités de Selección y Evaluación de Créditos deberán realizar sus evaluaciones teniendo en cuenta lo solicitado, no aplicando el porcentaje mínimo".

ARTICULO 2º — Modifícase el Artículo 8º de la Resolución Nº 1891/08-INCAA, el que queda redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 8º. - Expedido el Comité de Selección y Evaluación de Créditos, el expediente será elevado a la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES la que resolverá, en un plazo de NOVENTA (90) días hábiles administrativos sobre el otorgamiento del crédito aconsejado, tomando en cuenta la disponibilidad presupuestaria.

Notificado el presentante, deberá dentro del plazo máximo de SEIS (6) meses presentar las garantías y certificados referidos en el Artículo precedente, bajo apercibimiento de dar por decaído el crédito otorgado".

ARTICULO 3º — (Artículo derogado por art. 7º de la Resolución Nº 2720/2010 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 02/12/2010. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTICULO 4º — Modifícase el artículo 5º de la Resolución Nº 1880/08/INCAA, el que queda redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 5º. - A los fines de lo dispuesto por la presente Resolución, créase el COMITE DE EVALUACION DE PROYECTOS PARA PRIMERA Y SEGUNDA VIA, de ficción y animación, el cual estará conformado por 5 (CINCO) integrantes, los cuales serán seleccionados entre Productores, Directores, Guionistas Cinematográficos, Actores con debida trayectoria y experiencia en participación en películas Nacionales y Técnicos de la Industria Cinematográfica Nacional.

Dicho Comité evaluará hasta QUINCE (15) proyectos de ficción y/o animación, teniendo un plazo de TRES (3) meses desde su designación y conformación definitiva para emitir los dictamines pertinentes. Los miembros de cada Comité interviniente deberán fundar sus votos individuales en forma clara y pormenorizada sobre todos los rubros correspondientes a cada proyecto suscribiendo un acta individual y labrando un acta general exponiendo su decisión final. El Comité mencionado deberá presentar las evaluaciones de los proyectos remitidos al mismo hasta CINCO (5) días hábiles antes del término del período de TRES (3) meses que representa la periodicidad de cada comité el cual podrá extenderse en el caso que la cantidad de proyectos remitidos para ser tratados por el mismo sea inferior a QUINCE (15) proyectos, a tal efecto se podrá extender el plazo de funcionamiento hasta alcanzar la cantidad de QUINCE (15) proyectos. Los miembros del comité cesarán en sus funciones en el plazo previsto debiendo seleccionarse a los nuevos integrantes que conformarán el Comité creado por la presente Resolución que comenzarán a analizar inmediatamente, los QUINCE (15) proyectos subsiguientes en condiciones de ser evaluados.

Las Entidades del quehacer cinematográfico, Asociaciones, los Sindicatos con ámbito de actuación en la industria cinematográfica, deberán presentar las propuestas de quienes están interesados en participar de estos Comités, debiendo tener en cuenta los requisitos de admisibilidad que se fijan en el Artículo 9º de la presente Resolución. Asimismo, se aceptarán propuestas individuales de aquellas personas interesadas en participar en esta tarea.

La Presidencia del INCAA designará, cada vez que sea necesario, a quienes conformarán dichos Comités, teniendo en cuenta las propuestas efectuadas, hasta tanto se ponga en funcionamiento el Consejo Asesor, conforme lo previsto en el Artículo 5º y concordantes de la Ley 17.741 y sus modificatorias (t. o. Decreto Nº 1248/01)."

(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 2057/2010 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 29/9/2010)

ARTICULO 5º — Modifícase el artículo 7º de la Resolución Nº 1880/08/INCAA, el que queda redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 7º. - " El Comité sesiona quincenalmente en el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, en forma independiente, siendo su quórum de TRES (3) miembros, salvo en el caso en que el proyecto estuviese destinado a la infancia, en cuyo supuesto el quórum es de CINCO (5) miembros. Los miembros presentes adoptarán sus decisiones por mayoría simple."

(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 2057/2010 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 29/9/2010)

ARTICULO 6º — Modifícase el Inciso 1) del artículo 2º de la Resolución Nº 1880/08/INCAA, el que queda redactado de la siguiente manera: "1) Si se tratare de un proyecto de ficción o animación se deben acompañar CINCO (5) ejemplares del Guión cinematográfico debidamente anillados o SIETE (7) cuando el proyecto estuviese destinado a la infancia. Si se tratare de un proyecto Documental se deben acompañar SEIS (6) ejemplares del Guión cinematográfico debidamente anillados u OCHO (8) cuando el proyecto estuviese destinado a la infancia. En cualquiera de los supuestos anteriores, el productor presentante puede adjuntar a su presentación en el formato que considere conveniente, el material complementario que estime sirva a la evaluación del proyecto, tal como fotografías, videos, storyboards o películas anteriores".

(Artículo sustituido por art. 5° de la Resolución N° 2057/2010 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 29/9/2010)

ARTICULO 7º — Modifícase el Artículo 14 de la Resolución Nº 1886/08/INCAA, el que queda redactado de la siguiente manera: "Los integrantes de los Comités cumplen sus funciones durante DOCE (12) meses corridos a partir de su designación, debiéndose renovar anualmente no menos del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los integrantes de los Comités de Evaluación de Proyectos".

Los representantes de las entidades del quehacer cinematográfico nacional, que hayan cumplido funciones dentro de cualquiera de los Comités durante el tiempo que los reglamentos estipulan, no podrán ser propuestos por la entidad que representan para cubrir otro cargo dentro de otro comité, al menos por el período de un año, a partir de la conformación de los Comités que se hará efectiva en el mes de diciembre de 2010.

ARTICULO 8º — Modifícase el artículo 2º de la Resolución Nº 1884/08/INCAA, el que queda redactado de la siguiente manera: "Su Quorum es de TRES (3) miembros, debiendo las votaciones resolverse por mayoría simple de los presentes. Los miembros del Comité duran 1 (UN) año en sus funciones, no pudiendo ser reelegidos".

ARTICULO 9º — (Artículo derogado por art. 1° de la Resolución N° 1300/2010 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 25/6/2010)

ARTICULO 10º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación y oportunamente archívese. — LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 02/02/2010 Nº 9140/10 v. 02/02/2010