MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1491/2009

Tope Nº 371/2009

Bs. As., 29/10/2009

VISTO el Expediente Nº 1.043.570/01 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 834 del 17 de noviembre de 2006, Nº 945 del 23 de agosto de 2007, Nº 571 del 22 de mayo de 2008, Nº 1160 del 14 de septiembre de 2009 y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 638 del Expediente Nº 1.043.570/01, obra la escala salarial pactada entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LA EMPRESA SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES y la empresa SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ESTADO, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo salarial homologado por a Resolución S.T. Nº 834/06 y registrado bajo el Nº 788/06, conforme surge de fojas 670/672 y 675, respectivamente.

Que a fojas 691 del Expediente Nº 1.043.570/01, obra la escala salarial pactada entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LA EMPRESA SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES y la empresa SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ESTADO, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo salarial homologado por la Resolución S.T. Nº 945/07 y registrado bajo el Nº 1046/07, conforme surge de fojas 707/709 y 711 vuelta, respectivamente.

Que a fojas 733 del Expediente Nº 1.043.570/01, obra la escala salarial pactada entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LA EMPRESA SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES y la empresa SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ESTADO, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo salarial homologado por la Resolución S.T. Nº 571/08 y registrado bajo el Nº 419/08, conforme surge de fojas 742/744 y 747, respectivamente.

Que a fojas 818/823, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que cabe destacar que respecto del acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LA EMPRESA SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES y la empresa SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ESTADO, homologado por Resolución S.T. Nº 1160/09 y registrado bajo el Nº 1022/09, no se ha efectuado el calculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio, en razón de no contar con las escalas salariales correspondientes.

Que por tal motivo, se estima procedente intimar a las partes citadas en el párrafo precedente, para que presenten la escala salarial correspondiente, a los fines de efectuar el cálculo de la base promedio y tope indemnizatorio del acuerdo mencionado.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 834 del 17 de noviembre de 2006 y registrado bajo el Nº 788/06 suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LA EMPRESA SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES y la empresa SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ESTADO, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 945 del 23 de agosto de 2007 y registrado bajo el Nº 1046/07 suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LA EMPRESA SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES y la empresa SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ESTADO, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 571 del 22 de mayo de 2008 y registrado bajo el Nº 419/08 suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LA EMPRESA SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES y la empresa SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ESTADO, conforme al detalle que, como ANEXO III forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 4º — Intímase a la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LA EMPRESA SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES y a la empresa SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ESTADO, signatarios del acuerdo salarial homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1160 del 14 de septiembre de 2009 y registrado bajo el Nº 1022/09 para que en un plazo de CINCO (5) días desde la notificación de la presente, acompañen la escala salarial correspondiente al acuerdo citado.

ARTICULO 5º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional del Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo a presente Resolución.

ARTICULO 6º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 7º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 8º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

Expediente Nº 1.043.570/01

ANEXO II

Expediente Nº 1.043.570/01

ANEXO III

Expediente Nº 1.043.570/01

Expediente Nº 1.043.570/01

Buenos Aires, 2 de noviembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1491/09 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 371/09 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.