MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Decreto 143/2010

Dase por designado el Presidente del Directorio del Instituto Nacional de Semillas.

Bs. As., 27/1/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0084048/2009 del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, la Ley Nº 25.845, los Decretos Nros. 2817 de fecha 30 de diciembre de 1991 y 1368 de fecha 4 de octubre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 25.845 se derogó el Decreto Nº 1104 de fecha 24 de noviembre de 2000, por el cual se determinó la disolución del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que por el Artículo 2º de la referida ley se ratificó la vigencia del Decreto Nº 2817 de fecha 30 de diciembre de 1991, retomando en consecuencia, el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las funciones, misiones y estructuras normadas por la Ley Nº 20.247, el Decreto Nº 2183 de fecha 21 de octubre de 1991 y la Decisión Administrativa Nº 489 de fecha 19 de diciembre de 1996.

Que asimismo, por el Artículo 5º del Decreto Nº 2817/91, sustituido por el Artículo 3º de la Ley Nº 25.845, se estableció que "La administración y dirección del Instituto Nacional de Semillas, estará a cargo de un Directorio integrado por UN (1) Presidente, UN (1) Vicepresidente, y OCHO (8) Directores", disponiéndose que los miembros del citado directorio serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y que, con excepción del Presidente cuyo cargo será rentado, los miembros restantes ejercerán sus funciones "ad honorem".

Que por Resolución Nº 153 de fecha 5 de julio de 2006 de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se asignaron a partir del 6 de julio de 2006 al Ingeniero Agrónomo Don Carlos Abel RIPOLL (M.I. Nº 8.642.697) las funciones inherentes a la Presidencia del Directorio del citado Instituto Nacional, con retención del cargo de Director de Certificación y Control del referido organismo.

Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002, se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación del personal de la Administración Pública, centralizada o descentralizada, en los cargos de planta permanente o no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que en consecuencia, corresponde convalidar la Resolución Nº 153/06, que asignó al Ingeniero Agrónomo Don Carlos Abel RIPOLL las funciones de Presidente del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, por el período transcurrido desde el 6 de julio de 2006 hasta el 17 de octubre de 2007, dado que por el Decreto Nº 1368 de fecha 4 de octubre de 2007 se designó Presidente del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS al citado funcionario, cargo que asumió el 18 de octubre de 2007.

Que asimismo y hasta tanto sean designados los restantes miembros del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, resulta necesario asignar expresamente al Presidente del Directorio las atribuciones y obligaciones conferidas a ese cuerpo por el Artículo 8º del Decreto Nº 2817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845.

Que, por otra parte, el citado Artículo 5º del mencionado Decreto Nº 2817/91, establece que los miembros del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ejercerán sus funciones por DOS (2) años, pudiendo ser redesignados por un nuevo período.

Que en consecuencia y con el propósito de asegurar la continuidad y efectividad de los objetivos institucionales fijados al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, resulta necesario proceder a redesignar al Ingeniero Agrónomo Don Carlos Abel RIPOLL Presidente del Directorio por un nuevo período de DOS (2) años, a partir del vencimiento del plazo correspondiente a la designación efectuada por el Decreto Nº 1368 de fecha 4 de octubre de 2007.

Que lo dispuesto por el presente decreto no implica erogación extraordinaria alguna en el presupuesto vigente del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 7º del Decreto Nº 1366 de fecha 1 de octubre de 2009.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL, 5º del Decreto Nº 2817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845 y 1º del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Convalídase la Resolución Nº 153 de fecha 5 de julio de 2006 de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que asignó al Ingeniero Agrónomo Don Carlos Abel RIPOLL (M.I. Nº 8.642.697) las funciones inherentes al Presidente del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por el período transcurrido desde el 6 de julio de 2006 y hasta el 17 de octubre de 2007, que en copia autenticada se acompaña como parte integrante del presente decreto.

Art. 2º — Dase por redesignado por un nuevo período de DOS (2) años, a partir del 19 de octubre de 2009, como Presidente del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, al Ingeniero Agrónomo Don Carlos Abel RIPOLL (M.I. Nº 8.642.697), con retención del cargo de Director de Certificación y Control del referido organismo.

Art. 3º — Danse por asignadas a partir del 6 de julio de 2006, las atribuciones y obligaciones del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, contenidas en el Artículo 8º del Decreto Nº 2817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, al Presidente del Directorio del citado organismo, hasta tanto sea integrado dicho cuerpo colegiado.

Art. 4º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado a las partidas presupuestarias del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS para el Ejercicio correspondiente.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julián A. Dominguez.