ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

Disposición Nº 63/2009

Bs. As., 23/12/2009

VISTO las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil y lo propuesto por el Departamento Normas y Procedimientos Técnicos de la Dirección de Aeronavegabilidad, y;

CONSIDERANDO:

Que, la evolución sistemática de las Normas y los Procedimientos de Aeronavegabilidad, como también la experiencia lograda con su aplicación, conduce a que periódicamente se revisen y actualicen las Partes constitutivas del Reglamento Argentino de Aviación Civil, y;

Que la presente propuesta fue publicada en el Boletín Oficial para realizar comentarios y/o en su defecto aportar modificaciones como parte de la Enmienda 2 de las RAAC, y;

Que, vencido el plazo para la consulta pública no se recibieron comentarios ni observaciones y;

Que, la fecha de implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad de la Parte 145, Sección 145.212 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil está establecida para el 1º de enero de 2010, y;

Que, más allá de no haber recibido observaciones al respecto, la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad de la Parte 145, Sección 145.212, es de particular complejidad y;

Que, la fecha establecida del 1º de enero de 2010 es imposible de cumplir por parte de los operadores dada la complejidad considerada, y;

Que, es entonces oportuno prorrogar la fecha de implementación para lograr el objetivo que se pretende de forma eficaz, y;

Que, la Asesoría Jurídica de la Administración de Aviación Civil ha tenido la intervención que le compete, y;

Que, el Decreto Nº 1770/07 faculta al Director Nacional de Seguridad Operacional para llevar a cabo las adaptaciones, modificaciones y complementaciones a las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil en las partes en que a él le compete.

Por ello:

EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL

DISPONE:

ARTICULO 1º — Prorrogar la fecha de implementación del sistema de Gestión de la Seguridad de la Parte 145, Sección 145.212 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil hasta el 1º de enero de 2012.

ARTICULO 2º — La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Aer. MARIO PEDRO GARCÍA, Director Nacional de Seguridad Operacional.

e. 03/02/2010 Nº 9560/10 v. 03/02/2010