MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1545/2009

Tope Nº 395/2009

Bs. As., 9/11/2009

VISTO el Expediente Nº 1.335.452/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1004 del 11 de agosto de 2008, Nº 1577 del 24 de octubre de 2008 y Nº 1361 del 14 de octubre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución S.T. Nº 1577/08, se fijó el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que el referido acuerdo fue celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 8/89 "E" y fue homologado por la Resolución S.T. Nº 1004/08 y registrado bajo el Nº 717/08.

Que se advierte que en la determinación del tope indemnizatorio se incurrió en un error material en las planillas de cálculo por las cuales se determinaron los promedios de las remuneraciones correspondientes a las vigencias de abril de 2008 y julio de 2008.

Que por lo tanto, deben ser corregidos los importes de los topes fijados por la Resolución S.T. Nº 1577/08, mediante el dictado del acto administrativo correspondiente.

Que cabe destacar, que la Resolución S.T. Nº 1577/08 conserva su eficacia y demás efectos en lo no modificado por el presente acto.

Que a fojas 9 del Expediente Nº 1.335.452/09, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 8/89 "E", conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo salarial homologado por la Resolución S.T. Nº 1361/09 y registrado bajo el Nº 1177/09 conforme surge de fojas 95/97 y 100, respectivamente.

Que a fojas 108/118, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que cabe destacar que respecto del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, homologado por Resolución S.T. Nº 1361/09 y registrado bajo el Nº 1178/09, no se ha efectuado el calculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio, en razón de no contar con las escalas salariales correspondientes.

Que por tal motivo, se estima procedente intimar a las partes citadas en el párrafo precedente, para que presenten las escalas salariales correspondientes, a los fines de efectuar el cálculo de la base promedio y tope indemnizatorio del acuerdo mencionado.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), en el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 1991), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Reemplácese el ANEXO de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1577 del 24 de octubre de 2008, por el ANEXO I que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1361 del 14 de octubre de 2009 y registrado bajo el Nº 1177/09 suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 36/2011 de la Subdirección Nacional de Relaciones del Trabajo B.O. 4/5/2011 se deja sin efecto el importe de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de julio de 2010, fijados por la presente Resolución, correspondiente al Acuerdo N° 1178 del 25 de agosto de 2009)

(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 1354/2010 de la Secretaría de Trabajo B.O. 10/11/2010 se deja sin efecto el importe de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio con vigencia al 1º de julio de 2010, correspondiente al Acuerdo del 24 de agosto de 2009, registrado bajo el Nº 1177/09)

ARTICULO 3º — Intímase al SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, signatarios del acuerdo salarial homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1361 del 14 de octubre de 2009 y registrado bajo el Nº 1178/09 para que en un plazo de CINCO (5) días desde la notificación de la presente, acompañen la escala salarial correspondiente al acuerdo citado.

ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación tome conocimiento de la presente medida en relación con el tope indemnizatorio fijado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1577 del 24 de octubre de 2008 que se rectifica por la presente medida y correspondiente al Acuerdo registrado bajo el Nº 717/08 y homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1004 de fecha 11 de agosto de 2008 y a la vez registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio que se fija por este acto.

ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

Expediente Nº 1.335.452/09

ANEXO II

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 27/2010 de la Secretaría de Trabajo B.O. 29/4/2010)

Expediente Nº 1.335.452/09

Expediente Nº 1.335.452/09

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1545/09 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 395/09 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.