MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1533/2009

Registro Nº 1326/2009

Bs. As., 5/11/2009

VISTO el Expediente Nº 1.324.121/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 50/51 del Expediente Nº 1.324.121/09 obra el acuerdo celebrado ante esta Autoridad entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y las empresas ECOLOGIA URBANA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; SALVATORI SOCIEDAD ANONIMA, MANTELECTRIC SOCIEDAD ANONIMA; "URBASER ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA - TRANSPORTES OLIVOS SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL, INMOBILIARIA Y FINANCIERA - SEOB SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS", conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en principio, cabe dejar asentado que a fojas 43/47, como consecuencia de un conflicto colectivo suscitado entre las empresas citadas y los trabajadores representados por la entidad sindical de autos, esta Autoridad dispone la Conciliación Obligatoria conforme lo previsto en la Ley Nº 14.786.

Que mediante el acuerdo de autos las partes convienen abonar desde el 1 de abril hasta el 31 de diciembre de 2009 y con carácter no remunerativo, la suma de QUINCE PESOS ($ 15) por día efectivamente trabajado.

Que el mismo se suscribe en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 458/06, celebrado entre la entidad sindical de marras y la SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS (S.A.P.).

Que la citada entidad empresaria participa en la celebración del presente acuerdo.

Que cabe dejar asentado que lo convenido en el presente, será de aplicación exclusiva para las empresas firmantes del acuerdo arribados en autos.

Que los agentes negociadores acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo de marras se circunscribe a la estricta correspondencia que ostenta el sector empleador firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 50/51 del Expediente Nº 1.324.121/09, el que ha sido celebrado entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y las empresas ECOLOGIA URBANA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; SALVATORI SOCIEDAD ANONIMA, MANTELECTRIC SOCIEDAD ANONIMA; "URBASER ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA - TRANSPORTES OLIVOS SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL, INMOBILIARIA Y FINANCIERA - SEOB SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS", por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 50/51 del Expediente Nº 1.324.121/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 458/06.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.324.121/09

Buenos Aires, 6 de noviembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1533/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 50/51 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1326/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.324.121/09

En la ciudad de Buenos Aires a los 15 días del mes de mayo de dos mil nueve, siendo las 11:05 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL – DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, el Sr. EDUARDO STAFFORINI, en su carácter de Presidente de la SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS —SAP— constituyendo domicilio en Av. Libertador 1092 entrepiso C.A.B.A., el Sr. PABLO SANCHEZ BANDIN por la empresa ECOLOGIA URBANA S.R.L., el Sr. JUAN SEBASTIAN REY por la empresa SALVATORI S.A., el Sr. OSVALDO MARCHETTI, por la empresa MANTELECTRIC S.A. y el señor JUAN PABLO CASTELLO, por URBASER ARGENTINA S.A —SEOB S.A— TRANSPORTES OLIVOS SACIYF - UTE, por una parte y por la otra los Sres. ROBERTO MARTO, FLORENCIO FARRE y JUAN CARLOS GARCIA, en representación del SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se concede el uso de la palabra a las representaciones de la SAP y la entidad gremial, (signatarios del CCT 458/06) quienes en conjunto y de común acuerdo MANIFIESTAN: Que en atención al conflicto suscitado entre los trabajadores representados por la entidad sindical y la empresas aquí presentes representadas por la SAP, luego de la intensas y prolongadas tratativas y negociaciones durante la instancia de conciliación obligatoria dictada por esa Autoridad de Aplicación, se ha alcanzado el siguiente acuerdo:

1) Que se abonara con los haberes del período habitual, a cada trabajador comprendido en el CCT Nº 458/06 que presta tareas dentro las contrataciones actuales o futuras para todo y cada uno de los servicios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, desde el 1 de abril de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009, la suma de $ 15.- (quince) de carácter no remunerativo por día efectivamente trabajado, excluyendo licencias de cualquier naturaleza.

2) Los firmantes se comprometen, a partir de la fecha, al mantenimiento efectivo de la paz social durante la vigencia del presente acuerdo absteniéndose de tomar cualquier tipo de medida que altere la misma.

3) Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

En este estado el funcionario actuante hace saber que la SAP deberá en el término de 72 horas acompañar la documentación que acredita su personería.

Siendo las 13:00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.