MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1534/2009

Registro Nº 1327/2009

Bs. As., 5/11/2009

VISTO el Expediente Nº 1.301.031/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.350.730/09, agregado a fojas 128 del principal, obra el acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA SALINERA ARGENTINA, por la parte gremial y la FEDERACION ARGENTINA DE PRODUCTORES E INDUSTRIALIZADORES DE SAL, por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe indicar que el acuerdo de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 80/75 y del Acuerdo registrado ante esta Cartera de Estado bajo el Nº 653/08, el cual modifica parcialmente el Convenio precitado.

Que corresponde dejar asentado que los celebrantes del acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son las mismas que suscribieron los textos convencionales antes mencionados.

Que bajo el presente acuerdo las partes convienen el pago de una suma de carácter no remunerativa, pagadera durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2009, y enero de 2010, conforme a las condiciones y términos allí establecidos.

Que como período de vigencia se conviene que el presente acuerdo regirá hasta el 31 de enero de 2010.

Que los agentes negociadores acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo de marras se circunscribe a la estricta correspondencia que ostenta el sector empleador firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.350.730/09, agregado a fojas 128 del Expediente Nº 1.301.031/08, el que ha sido celebrado entre la UNION OBRERA SALINERA ARGENTINA, por la parte gremial y la FEDERACION ARGENTINA DE PRODUCTORES E INDUSTRIALIZADORES DE SAL, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.350.730/09, agregado a fojas 128 del Expediente Nº 1.301.031/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 80/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.301.031/08

Buenos Aires, 6 de noviembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1534/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente 1.350.730/09, agregado como fojas 128 al expediente de referencia, quedando registrado con el número 1327/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Bs. As. a los 8 días del mes de octubre de 2009 se encuentran reunidos por la parte sindical UNION OBRERA SALINERA (UOSA) sus representantes Sres. Gastón ORELLANA, Segundo QUIROGA y Juan Cruz ROMERO, con domicilio en Buenos Aires 135 de la ciudad de Macachín, Pcia. de La Pampa, y en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE PRODUCTORES DE SAL, sus miembros paritarios Liliana MENDILARZU, Luis GONTAN y Gustavo CATALDI con domicilio en Leandro N. Alem 1067 —Piso 13— CABA quienes de total conformidad y mandato que le fuera otorgado suscriben el siguiente Acuerdo sometido a las siguientes cláusulas:

1º) Atender a la solicitud de los trabajadores encuadrados en el CCT UOSA en el sentido de complementar el acuerdo paritario firmado el 16 de abril de 2009 y vigente hasta el 31 de enero de 2010 y establecer por única vez el pago de una suma no remunerativa, durante los meses de octubre, noviembre y diciembre 2009 y enero 2010, de acuerdo al siguiente detalle de valores por cada uno de esos meses:

PRODUCCION –CALIDAD– RECEPCION Y DESPACHO

OPERARIO - $ 100

OPERARIO CALIFICADO - $ 107

OPERARIO EMBOLSADOR CARGADOR - $ 116

OFICIAL - $ 125

OFICIAL CALIFICADO - $ 135

OFICIAL ESPECIALIZADO - $ 146

MANTENIMIENTO

MEDIO OFICIAL MANTENIMIENTO - $ 125

OFICIAL MANTENIMIENTO - $ 135

OFICIAL ESPECIALIZADO MANTENIMIENTO - $ 146

ADMINISTRACION

AUXILIAR ADMINISTRATIVO - $ 107

ADMINISTRATIVO - $ 125

ADMINISTRATIVO ESPECIALIZADO - $ 140

2º) Las sumas no remunerativas detalladas precedentemente se liquidarán bajo el concepto "Complemento paritaria 4/09" conjuntamente con los haberes de octubre, noviembre y diciembre 2009, y enero 2010.

3º) Las empresas que por voluntad propia hubieran otorgado incrementos a su personal a cuenta de futuros aumentos o acuerdos convencionales, desde el 1/6/09 hasta la firma del presente, absorberán las cifras pactadas hasta su concurrencia las sumas y/o incrementos porcentuales que bajo estos conceptos hayan liquidado.

4º) Las partes establecen que queda abierta la mesa de negociación para que se aborden todas aquellas cuestiones relacionadas con la interpretación y alcance de este acuerdo, cuestiones éstas que serán propuestas y tratadas a pedido de cualquiera de las partes firmantes.

9º) El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de enero de 2010 período hasta el cual las partes se comprometen a tener armoniosas relaciones laborales dentro de un marco de paz social.

10º) Las partes se comprometen a iniciar las conversaciones relativas a la negociación salarial a partir del 1/2/10 y a evaluar la oportunidad de la incorporación de las sumas no remunerativas otorgadas en el presente acuerdo y en el de fecha 16 de abril de 2009 a los sueldos básicos.

En el lugar y fecha antes indicado, se suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada parte.