Unidad de Información Financiera

PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACION DEL TERRORISMO

Resolución 32/2010

Extiéndese el plazo establecido en el artículo 4º de la Resolución Nº 310/09 en relación con la Directiva sobre operaciones sospechosas, modalidades, oportunidades y límites del cumplimiento de la obligación de reportarlas - Registros Automotores y Registros Prendarios.

Bs. As., 29/1/2010

VISTO, el Expediente Nº 404/2004 del Registro de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (U.I.F.), lo dispuesto por la Ley Nº 25.246, modificada por las Leyes Nº 26.087, Nº 26.119 y Nº 26.268, lo establecido en el Decreto Nº 290/07, lo dispuesto por la Resolución UIF Nº 310/09 y,

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1º de la Resolución citada en el VISTO, se aprobó la DIRECTIVA SOBRE REGLAMENTACION DEL ARTICULO 21, INCISOS A) Y B) DE LA LEY Nº 25.246. OPERACIONES SOSPECHOSAS. MODALIDADES, OPORTUNIDADES Y LIMITES DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE REPORTARLAS - "REGISTROS AUTOMOTOR Y REGISTROS PRENDARIOS", que fuera incorporada como Anexo I de la misma.

Que por el artículo 2º de la mencionada Resolución se aprobó la "GUIA DE TRANSACCIONES INUSUALES O SOSPECHOSAS DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACION DEL TERRORISMO", que fuera incorporada como Anexo II.

Que mediante el artículo 3º de la misma se aprobó el "REPORTE DE OPERACIÓN SOSPECHOSA", que fuera incorporado como Anexo III.

Que por el artículo 4º se estableció que la Resolución citada en el VISTO comenzaría a regir a los treinta (30) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial.

Que la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS solicitó mediante Nota D.N. Nº 1024 del 18/12/09, obrante a fs. 273, una prórroga de 30 días de la fecha de entrada en vigencia de la Resolución UIF Nº 310/09, fundamentando tal petición en las siguientes razones: "...impedimentos de orden operativo para conformar la base de datos a la que se refiere el apartado IX del Anexo I de la misma, así como también las particulares características del mes en curso en el que los días hábiles administrativos se encuentran en gran parte reducidos por razones de público conocimiento. Tampoco puede dejar de mencionarse que el mes de enero es un período crítico en el cúmulo de tareas realizadas por los Registros Seccionales en atención al incremento sustancial de inscripciones de automotores 0 kms. Que se peticionan en ellos, por lo que resultaría de enorme ayuda la postergación mencionada para la implementación de los controles que impone la citada Resolución."

Que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA se encuentra facultada para emitir directivas e instrucciones que deberán cumplir e implementar los sujetos obligados, conforme lo dispuesto en el artículo 14 incisos 7) y 10) y en el artículo 21 incisos a) y b) de la Ley Nº 25.246.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, previa consulta al Consejo Asesor de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (fs. 305 y 313).

Por ello,

LA PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

RESUELVE:

Artículo 1º — Extender el plazo establecido en el artículo 4º de la Resolución UIF Nº 310/09 hasta el 8 de febrero de 2010, fecha a partir de la cual entrará en plena vigencia el régimen establecido en la citada Resolución.

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese. — Rosa C. Falduto.