MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1695/2009

Tope Nº 463/2009

Bs. As., 27/11/2009

VISTO el Expediente Nº 1.307.631/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1145 del 4 de septiembre de 2008, Nº 380 del 20 de marzo de 2009, Nº 472 del 17 de abril de 2009 y Nº 1500 del 2 de noviembre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 9 del Expediente Nº 1.348.158/09 agregado como foja 72 al principal, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa YAZAKI ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo precitado fue homologado por la Resolución S.T. Nº 1500/09 y registrado bajo el Nº 1313/09, conforme surge de fojas 81/83 y 86, respectivamente.

Que en dicho acuerdo, se posterga para el 1º de agosto de 2009, el incremento salarial pactado, oportunamente, para el 1º de enero de 2009 mediante el acuerdo de fecha 20 de junio de 2008, homologado por la Resolución S.T. Nº 1145/08 y registrado bajo el Nº 823/08, perteneciente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1033/09 "E", homologado por la Resolución de S.T. Nº 380/09.

Que con anterioridad a la homologación del Acuerdo Nº 1313/09, se fijaron los topes indemnizatorios de las escalas que forman parte del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1033/09 "E", mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 472 del 17 de abril de 2009, incluyendo entre sus vigencias la correspondiente al 1º de enero de 2009.

Que por tal motivo, correspondería rectificar la Resolución mencionada, modificando la fecha de vigencia de los topes indemnizatorios de acuerdo a las nuevas condiciones salariales pactadas, es decir, a partir del 1º de agosto de 2009.

Que a fojas 94/95, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo en relación con las citadas actuaciones.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Reemplácese el Anexo de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 472 del 17 de abril de 2009, por el ANEXO que forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación tome conocimiento de esta medida en relación con el tope indemnizatorio fijado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 472 del 17 de abril de 2009 que se rectifica por la presente medida, correspondiente al Acuerdo registrado bajo el Nº 1313/09 y homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1500/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.307.631/08

Expediente Nº 1.307.631/08

Buenos Aires, 1 de diciembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1695/09 se ha tomado razón del reemplazo del anexo de la Resolución ST Nº 472/09 por tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 463/09 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.