SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

INSTRUCCION Nº 92

Buenos Aires, 17/10/94

CAPITULO I

NORMATIVA GENERAL

1. La presente Instrucción es complementaria de la Instrucción Nº 17.

2. Las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones deberán incluir en el Cartel y en los Folletos Informativos que establece la Instrucción Nº 17 en los capítulos IV y V el siguiente texto:

"La Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones tiene habilitado un servicio de telefonía sin cargo para recibir exclusivamente DENUNCIAS desde cualquier punto del país sobre irregularidades en la operatoria del Régimen de Capitalización individual. El horario de atención es de lunes a viernes de 10 a 17 horas llamando al teléfono 0-800-8-8100".

3. Los folletos informativos mencionados en el punto 2 que impriman las AFJP, a partir de la entrada en vigencia de la presente, deberán incluir la leyenda referida en el punto citado.

A más tardar el día 30/6/95 todos los folletos que posean las administradoras, en cumplimiento de lo dispuesto en el Capítulo V de la Instrucción Nº 17, deberán tener inserta la frase mencionada en el punto 2 de la presente.

4. El tamaño de la tipografía utilizada para el desarrollo del texto mencionado en el punto 2 deberá ser similar al utilizado en el resto del cartel o folleto.

CAPITULO II

VIGENCIA

5. La presente Instrucción entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. — FELIPE R. MUROLO – Superintendencia de A.F.J.P.

e. 21/10 Nº 3433 v. 21/10/94