MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1508/2009

Tope Nº 380/2009

Bs. As., 3/11/2009

VISTO el Expediente Nº 1.162.944/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 894 del 6 de diciembre de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 109/110 del Expediente Nº 1.162.944/06 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE ZARATE y las empresas PETROBRAS ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA, CARBOCLOR SOCIEDAD ANONIMA, BAYER SOCIEDAD ANONIMA, MONSATO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, CLARIANT ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, T.F.L. ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, VORIDIAN ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, LANXESS SOCIEDAD ANONIMA, MERISANT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, SOLUCIONES QUIMICAS SOCIEDAD ANONIMA, QUIMIGAS SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, ROHM & HASS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, PRAXAIR ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, HERA AILINCO SOCIEDAD ANONIMA y la ASOCIACION DE COOPERATIVAS ARGENTINAS, en el marco del CCT Nº 351/02, homologado por la Resolución S.T Nº 894/06, registrado bajo el Nº 849/06, conforme surge de fojas 310/313 y 315 vuelta, respectivamente.

Que a fojas 345 del Expediente Nº 1.162.944/06 obra la solicitud efectuada por la Dirección de Regulaciones de Trabajo mediante la cual se requirió a las partes que acompañen las escalas salariales correspondientes al Acuerdo precitado.

Que dicha solicitud ha sido debidamente notificada a cada una de las partes según constancias detalladas a continuación: SOLUCIONES QUIMICAS SOCIEDAD ANONIMA a fojas 382, HERA AILINCO SOCIEDAD ANONIMA a fojas 459, PETROBRAS ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA a fojas 460, MERISANT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA a fojas 461, T.F.L. ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA a fojas 462, QUIMIGAS SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL a fojas 463, CLARIANT ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA a fojas 464, ASOCIACION DE COOPERATIVAS ARGENTINAS a fojas 465, VORIDIAN ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA a fojas 466, CARBOCLOR SOCIEDAD ANONIMA a fojas 467, BAYER SOCIEDAD ANONIMA a fojas 468, ROHM & HASS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA a fojas 469, MONSATO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA a fojas 470, SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE ZARATE a fojas 471, PRAXAIR ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA a fojas 472, LANXESS SOCIEDAD ANONIMA a fojas 473.

Que como consecuencia de ello únicamente han dado cumplimiento con dicho requerimiento las empresas: PETROBRAS ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA a fojas 2 del Expediente Nº 1.209.651/07 agregado como foja 363 al principal, CARBOCLOR SOCIEDAD ANONIMA a fojas 364, la ASOCIACION DE COOPERATIVAS ARGENTINAS a fojas 367, MONSATO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, a fojas 1 del Expediente Nº 1.212.959/07 agregado como foja 369 al principal y HERA AILINCO SOCIEDAD ANONIMA a fojas 485.

Que conforme a ello, se ha procedido a efectuar el cálculo del tope indemnizatorio considerando las escalas salariales presentadas por las empresas mencionadas.

Que a fojas 488/494, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que resulta oportuno aclarar que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1308 del 29 de octubre de 2007 ha sido fijado el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, correspondiente al Acuerdo Nº 1274/07 de fecha 15 de agosto de 2007, homologado por la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 208 del 1 de octubre de 2007 celebrado entre las partes citadas, cuya vigencia es a partir del 1º de abril de 2007 y 1º de julio de 2007.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 894 del 6 de diciembre de 2006 y registrado bajo el Nº 849/06 suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE ZARATE y las empresas PETROBRAS ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA, CARBOCLOR SOCIEDAD ANONIMA, BAYER SOCIEDAD ANONIMA, MONSATO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, CLARIANT ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, T.F.L. ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, VORIDIAN ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, LANXESS SOCIEDAD ANONIMA, MERISANT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, SOLUCIONES QUIMICAS SOCIEDAD ANONIMA, QUIMIGAS SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, ROHM & HASS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, PRAXAIR ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, HERA AILINCO SOCIEDAD ANONIMA y la ASOCIACION DE COOPERATIVAS ARGENTINAS, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.162.944/06

Expediente Nº 1.162.944/06

Buenos Aires, 5 de noviembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1508/09 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 380/09 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.