MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1676/2009

Registro Nº 1431/2009

Bs. As., 27/11/2009

VISTO el Expediente Nº 1.347.268/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.347.268/09, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte trabajadora, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDEN S.A.), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo se establece, sustancialmente, el pago al personal convencionado representado por la entidad sindical firmante, de una gratificación extraordinaria, no remunerativa, graciable y por única vez de CUATRO MIL PESOS ($ 4.000.-), la que será abonada, en el modo pautado en el mismo, a partir del mes de agosto de 2009 y hasta el mes de noviembre de 2009.

Que es dable indicar en relación a lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte trabajadora, y, la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDEN S.A.), por la parte empleadora, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.347.268/09.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.347.268/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.347.268/09

Buenos Aires, 1 de diciembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1676/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1431/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO CONVENCIONAL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de agosto de 2009, se reúne la Sra. MARIANA DE LA FUENTE, con el asesoramiento legal del Dr. HECTOR ALEJANDRO GARCIA, en representación de LA EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA NORTE S.A. (en adelante LA EMPRESA), por una parte, y los Sres. JULIO CESAR IERACI, GUILLERMO MOSER, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (en adelante FATLyF), por derecho propio, como así también en representación de todos los Sindicatos de Luz y Fuerza por ella representados y que conforman la totalidad de los existentes con ámbito de actuación en la jurisdicción correspondiente al área de concesión de LA EMPRESA, y JUAN CARLOS MENENDEZ, en su calidad de miembro paritario, con el objeto de plasmar el acuerdo que a continuación establecen:

PRIMERO: Que en atención a lo solicitado por la Entidad Sindical, la Empresa ha decidido realizar un esfuerzo económico extraordinario, en el convencimiento que se deberán reconocer los mayores costos operativos y así recomponer en el corto plazo, los mayores costos operativos de la Concesión y de esta manera la ecuación económica de la Empresa, por lo que las partes convienen una Gratificación Extraordinaria, no Remunerativa, Graciable y por Unica Vez de $ 4.000.- (pesos cuatro mil con 00/100) para el personal convencionado, representado por la FATLyF. Dicha Gratificación será abonada de la siguiente manera, la suma de $ 1.000 (pesos mil con 00/100) conjuntamente con la liquidación de haberes del mes de agosto de 2009, la suma de $ 1.500 (pesos mil quinientos con 00/100) conjuntamente con la liquidación de haberes del mes de octubre de 2009 y finalmente la suma de $ 1.500 (pesos mil quinientos con 00/100) conjuntamente con la liquidación de haberes del mes de noviembre de 2009.

SEGUNDO: Ambas partes acuerdan que todo aquel personal que ingrese a la empresa durante el período de vigencia del presente acuerdo, el que se fija desde el 1º de agosto de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2009, sólo percibirá, como Gratificación Extraordinaria, no Remunerativa, Graciable y por Unica Vez, la suma de $ 2.000 (pesos dos mil con 00/100), a abonarse conjuntamente con la liquidación de haberes del mes de noviembre de 2009.

TERCERO: Se acuerda fijar un nuevo valor para el beneficio "Compensación Anual por Turismo Social Año 2009", previsto en la expresión convencional vigente en LA EMPRESA, el que será a partir del corriente de $ 1.400 (pesos mil cuatrocientos con 00/100), manteniendo su naturaleza no remunerativa propia del beneficio social de que se trata, conforme lo define el artículo 103 bis de la LCT. Dicha compensación se abonará con los haberes del mes de septiembre de 2009.

CUARTO: Las partes se reunirán en el mes de enero del 2010 a efectos de analizar las pautas salariales vigentes, no revisándose ninguna otra condición económica desde la firma del presente acta y hasta esa oportunidad.

QUINTO: Las partes acuerdan el mantenimiento de un marco de armonía laboral y paz social por toda la vigencia del presente Acta Acuerdo.

En muestra de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, y se comprometen a ratificarlo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a efectos de proceder a la pertinente HOMOLOGACION, en los términos previstos por la Ley 14.250.