Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca

ARANCELES

Resolución 17/2010

Apruébanse los montos arancelarios que por retribución percibe el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria correspondientes a servicios prestados por la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios.

Bs. As., 2/2/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0447195/2008 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 134 del 20 de febrero de 2009 y 137 del 23 de febrero de 2009 ambas de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, da cuenta de la necesidad de adecuar los valores vigentes de los aranceles que el citado organismo percibe como contraprestación a los servicios realizados a terceros.

Que a tales efectos procede considerar que las adecuaciones parciales a los valores arancelarios establecidas en las Resoluciones Nros. 134 del 20 de febrero de 2009 y 137 del 23 de febrero de 2009 ambas de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, no permiten compensar los actuales costos de los servicios brindados.

Que, asimismo, en el ámbito del citado Servicio Nacional se ha debido dar respuesta al incremento de las demandas de intervención efectuadas por los sectores industriales y productivos.

Que, por su parte, las mayores exigencias tanto de los consumidores como del mercado nacional e internacional, hacen necesario incrementar los controles de los productos, implementando acciones y estudios más exhaustivos y costosos para el mencionado Servicio Nacional.

Que es menester, en consecuencia, incorporar los aranceles a percibir por el citado Servicio Nacional en concepto de contraprestación a diversas metodologías analíticas que actualmente efectúa la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios de su jurisdicción.

Que resulta necesario disponer de recursos adecuados para acceder a los avances que la situación requiere, a fin de eficientizar la operatividad del mencionado organismo.

Que en función de lo expuesto, resulta procedente establecer los nuevos aranceles de los servicios prestados por la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, en función del significativo incremento del costo de los insumos y demás recursos afectados para el suministro de los servicios pertinentes.

Que la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios del mencionado Servicio Nacional ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1365 del 1 de octubre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébanse los montos arancelarios que por retribución percibe el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA correspondientes a los servicios prestados a terceros por la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios, a través de sus Coordinaciones y de las diferentes áreas que la integran, que se consignan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Déjanse sin efecto los aranceles establecidos por las Resoluciones Nros. 134 del 20 de febrero de 2009 y 137 del 23 de febrero de 2009 ambas de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, para la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en la medida que se opongan a la presente norma y conforme se consignan en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 3º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.

ANEXO I

DIRECCION DE AGROQUIMICOS, PRODUCTOS FARMACOLOGICOS Y VETERINARIOS

ANEXO II

DIRECCION DE AGROQUIMICOS, PRODUCTOS FARMACOLOGICOS Y VETERINARIOS