Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 76/2010

Rectifícase la Disposición Nº 831/09. Modifícase el Digesto de Normas Técnico-Registrales.

Bs. As., 3/2/2010

VISTO la Disposición D.N. Nº 831 del 28 de diciembre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que por la norma citada en el Visto se implementó la exigencia de la presentación del Certificado de Transferencia de Automotores (CETA), como recaudo para el procesamiento de los trámites de transferencia de dominio respecto de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos.

Que, debido a un error material resulta preciso rectificar el artículo 3º, puntos 1. y 2. de la mencionada norma.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c) del Decreto Nº 335/88 y del Decreto Nº 864/09.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1º — Rectifícase la Disposición D.N. Nº 831/09 —en su artículo 3º, puntos 1. y 2.—donde dice: "Sección 5a", debe reemplazarse por "Sección 6a".

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, y atento su carácter de interés general dése para su publicación a la dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel A. Gallardo.