Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 83/2010

Normas regulatorias de los controles a cargo de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en relación con la prevención del lavado de activos y de la financiación del terrorismo.

Bs. As., 3/2/2010

VISTO la Ley NΊ 25.246 y las Resoluciones NΊ 125 del 5 de mayo de 2009 y 310 del 25 de noviembre de 2009 de la Unidad de Información Financiera, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6Ί de la Ley NΊ 25.246 establece que la Unidad de Información Financiera, organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, será la encargada del análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de impedir el delito de lavado de activos proveniente de la comisión de delitos relacionados con el tráfico y comercialización ilícita de estupefacientes, el contrabando de armas, actividades de una asociación ilícita (art. 210 bis del Código Penal) o de una asociación ilícita terrorista (art. 213 ter del Código Penal) o de asociaciones ilícitas (art. 210 del Código Penal) organizadas para cometer delitos por fines políticos o raciales, fraude contra la Administración Pública, delitos contra la Administración Pública, prostitución de menores y pornografía infantil, y delitos de financiación del terrorismo.

Que, por otro lado, su artículo 20 determina los sujetos obligados a informar a la Unidad de Información Financiera en los términos del artículo 21 del mismo cuerpo legal, entre los cuales se encuentran "los Registros Automotor y los Registros Prendarios" (conforme inciso 6).

Que el citado artículo 21 establece las obligaciones a las que quedarán sometidos los sujetos obligados, como asimismo que la Unidad de Información Financiera fijará el término y la forma en que corresponderá archivar toda la información.

Que, asimismo, dispone que la Unidad de Información Financiera deberá establecer —a través de pautas objetivas— las modalidades, oportunidades y límites del cumplimiento de la obligación de informar operaciones sospechosas, para cada categoría de obligado y tipo de actividad.

Que lo dicho determinó el dictado de la Resolución U.I.F. NΊ 125/09, por cuyo conducto se aprobó la "Directiva sobre Reglamentación del artículo 21, incisos a) y b) de la Ley NΊ 25.246 —y sus modificatorias—. Actividades sospechosas de financiación del terrorismo. Modalidad y oportunidad del cumplimiento de la obligación de reportarlas, para los sujetos obligados enumerados en el artículo 20 de la Ley NΊ 25.246 —y sus modificatorias—", así como también el "Reporte de actividad sospechosa de financiación del terrorismo (RFT)".

Que, en ese marco, la Unidad de Información Financiera dictó la Resolución NΊ 310/09, que alcanza a la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS y a los Registros Seccionales que de ella dependen.

Que la citada Resolución NΊ 310/09 aprobó la "Directiva sobre Reglamentación del artículo 21, inciso a) y b) de la Ley NΊ 25.246. Operaciones sospechosas. Oportunidades y límites del cumplimiento de la obligación de reportarlas. Registros Automotor y Registros Prendarios", la "Guía de transacciones inusuales o sospechosas de lavado de activos y financiación del terrorismo" y el "Reporte de operación sospechosa".

Que, en su Anexo I, punto VII.1., establece que esta Dirección Nacional debe adoptar formalmente una política por escrito en acatamiento de las leyes, regulaciones y normas para prevenir e impedir el lavado de activos y la financiación del terrorismo, que difundirá con carácter de cumplimiento obligatorio a todos los Registros, bajo su jurisdicción.

Que, en ese marco, corresponde aprobar las normas que regularán los controles a cargo de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, en todas sus competencias.

Que la entrada en vigencia de esa norma fue prorrogada hasta el día 8 de febrero de 2010, por conducto de la Resolución UIF NΊ 32 del 29 de enero de 2010, de modo que corresponde fijar esa fecha como la de entrada en vigencia de la presente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2Ί, inciso c), del Decreto NΊ 335/88.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1Ί — Quedan alcanzados por la presente Disposición todos los trámites, aislados o habituales, de inscripción inicial y de transferencia del dominio de los automotores, así como la constitución y cancelación de prenda sobre aquéllos y sobre bienes muebles no registrables.

Art. 2Ί — Los sujetos respecto de los cuales deberán efectuarse los controles que por la presente se instituyen son aquellas personas físicas o jurídicas en cuyo beneficio o nombre se realicen los trámites mencionados en el artículo 1Ί.

Art. 3Ί — Sin perjuicio del cumplimiento de los demás recaudos establecidos en la normativa vigente, los Registros Seccionales deberán exigir, en el caso de las personas físicas, que declaren en la Solicitud Tipo correspondiente, —a continuación de su nombre y apellido—, su profesión, oficio, industria o comercio que constituya su actividad principal. En caso de que el interesado declare que reviste la calidad de funcionario público (sea del ámbito nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), deberá presentar la declaración jurada cuyo modelo obra como Anexo I de la presente, por medio de la cual manifieste el cargo que detenta y la jurisdicción/organismo en el que presta funciones.

Art. 4Ί — Asimismo, cuando los montos pactados para los trámites de que se trate o el valor que surja de la tabla de valuaciones para el cálculo de los aranceles de inscripción inicial y transferencia involucren sumas mayores a los PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000), deberá requerirse de las personas físicas y jurídicas una "Declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos" de conformidad con el modelo que obra en el Anexo Il de la presente.

Art. 5Ί — En caso de que las operaciones involucren sumas superiores a los PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000) se requerirá, además, la correspondiente documentación respaldatoria o información que acredite el origen declarado de los fondos. A esos efectos se tendrá por válida:

a) copia autenticada de la escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realizó la compra;

b) certificación extendida por contador público matriculado que certifique el origen de los fondos;

c) documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos;

d) documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes;

e) cualquier otra documentación que respalde —de acuerdo con el origen declarado— la tenencia de fondos suficientes para realizar la operación.

Art. 6Ί — Los requisitos previstos en los artículos 4Ί y 5Ί serán también de aplicación cuando el Registro Secciona haya podido determinar que se han realizado trámites simultáneos o sucesivos en cabeza de un titular, los que individualmente no alcancen el monto mínimo establecido pero que en su conjunto lo excedan.

Art. 7Ί — LAVADO DE ACTIVOS: Una vez detectados los hechos u operaciones que el Registro Seccional considere susceptibles de ser reportados de acuerdo con el análisis realizado en un período que no deberá superar los SEIS (6) meses desde la fecha de la operación, aquél deberá realizar el Reporte de Operación Sospechosa (ROS) con opinión fundada sobre la sospecha. El Reporte de Operación Sospechosa deberá cursarse a la Unidad de Información Financiera en un plazo no mayor a las CUARENTA Y OCHO (48) horas contadas desde que el Registro Seccional toma la decisión de efectuar el reporte, juntamente con la documentación respaldatoria. Los formularios para efectuar el reporte podrán ser descargados de la página web www.uif.gov.ar.

Art. 8Ί — FINANCIACION DEL TERRORISMO: Los Registros Seccionales deberán comunicar sin dilación a la Unidad de Información Financiera las operaciones realizadas o tentadas de cualquier valor que involucren a personas físicas o jurídicas incluidas en los listados que obran en la página web www.uif.gov.ar o cuando los fondos, bienes u otros activos sean de propiedad de o controlados directa o indirectamente por las personas allí incluidas, de acuerdo con lo establecido en la Resolución U.I.F. NΊ 125/09 (RFT).

Art. 9Ί — A los fines del artículo anterior, los Registros Seccionales podrán utilizar el buscador www.uif.gov.ar y anticipar la comunicación a la Unidad de Información Financiera por cualquier medio, brindando las precisiones mínimas necesarias y las referencias para su contacto. Sin perjuicio de ello, por razones de urgencia o distancia, los Registros Seccionales podrán dar intervención inmediata al juez competente, con comunicación posterior a la Unidad de Información Financiera.

Art. 10. — A los fines de evaluar la procedencia de practicar el Reporte de Operación Sospechosa (ROS) en los términos del artículo 7Ί, se incorpora como Anexo III de la presente una "Guía de Transacciones Inusuales o Sospechosas de Lavado de Activos y Financiación de Terrorismo". La existencia de uno o más de los factores descriptos en la Guía deben ser considerados como una pauta para incrementar el análisis de la transacción. La existencia de uno de esos factores no significa necesariamente que una transacción sea sospechosa de estar relacionada con el lavado de activos o con la financiación del terrorismo.

Art. 11. — Las declaraciones juradas a que se hace referencia en la presente que no fueren suscriptas por ante el Registro Seccional interviniente, deberán encontrarse certificadas por Escribano Público o por aquellas personas autorizadas por esta Dirección Nacional a certificar las firmas en las Solicitudes Tipo utilizadas para peticionar el trámite de que se trate (conforme el Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título I, Capítulo V, Sección la.).

Art. 12. — En las inscripciones de contratos de prenda, sólo se requerirá del acreedor prendario la "Declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos" cuando con aquéllos se garanticen obligaciones emergentes de un préstamo de dinero y siempre que no se trate del Estado, sus reparticiones autárquicas y los bancos y demás entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina, las instituciones financieras de carácter internacional de las que la República Argentina sea miembro y las cooperativas.

Art. 13. — La presente entrará en vigencia a partir del día 7 de febrero de 2010.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 134/2010 de la Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 4/3/2010 se suspende por el plazo de NOVENTA (90) días contados a partir del día 8 de febrero de 2010 la aplicación de las previsiones contenidas en la presente Disposición)

Art. 14. — Regístrese, comuníquese, atento a su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel A. Gallardo.

ANEXO I

En la ciudad de ……………………………… a los ………….. días del mes de ……………...del año 20………, el Sr/a ……………………………………… DNI NΊ ……………………. declara juradamente que reviste el carácter de funcionario público y detenta el cargo de …………………. en (consignar el organismo/jurisdicción en el que presta funciones)con …………………………… jurisdicción en el ámbito (indicar si es nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, en su caso, especificarla provincia o municipio) ………………………………………….

–––––––––––––––––––––––––––

Firma y aclaración

ANEXO II

DECLARACION JURADA SOBRE LICITUD Y ORIGEN DE LOS FONDOS (Ley NΊ 25.246)

RESOLUCION U.I.F. NΊ 310/09.

En cumplimiento de lo dispuesto por la Unidad de Información Financiera (U.I.F.), por la presente DECLARO BAJO JURAMENTO que los fondos y valores que se utilizan para realizar las operaciones que dan lugar al trámite al que se adjunta la presente provienen de ACTIVIDADES LICITAS y se originan en ____________________________________________________________

También en carácter de DECLARACION JURADA manifiesto que las informaciones consignadas en el presente trámite son exactas y verdaderas, y que tengo conocimiento del contenido de la Ley NΊ 25.246.

_____________________________

Firma del Titular o su apoderado

______________de___________________de 20____

Aclaración: ……………………………….

Carácter: …………………………………

DNI: ……………………………………….

ANEXO III

GUIA DE TRANSACCIONES INUSUALES O SOSPECHOSAS DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACION DE TERRORISMO

Las operaciones mencionadas en la presente guía no constituyen por sí solas o por su sola efectivización o tentativa, operaciones sospechosas. Simplemente constituyen una ejemplificación de transacciones que podrían ser utilizadas para el lavado de activos de origen delictivo y la financiación del terrorismo.

En atención a las propias características de los delitos de lavado de activos y de financiación del terrorismo, como así también la dinámica de las tipologías, esta guía requerirá una revisión periódica de las transacciones a ser incluidas en la presente.

La experiencia internacional ha demostrado la imposibilidad de agotar en una guía de transacciones la totalidad de los supuestos a considerar, optándose en virtud de las razones allí apuntadas, por el mecanismo indicado en el párrafo precedente.

La presente guía deberá ser considerada como complemento de la norma general emitida.

1.- La inscripción, constitución, cesión o transferencia de derechos sobre bienes, por parte de personas físicas o jurídicas que se muestren renuentes o se nieguen a suministrar la documentación y/o información requerida.

2.- La cancelación anticipada de prendas en un período inferior a los seis meses y su reinscripción sobre el mismo bien, sin razón que lo justifique.

3.- Los endosos de prendas realizados en un período inferior a los seis meses de la respectiva inscripción originaria de la prenda, sin razón que lo justifique.

4.- La baja o alta de inscripciones por la exportación e importación de bienes, sin justificación económica o jurídica o razón aparente.

5.- La inscripción, transferencia, cesión o constitución de derechos sobre bienes, a nombre de personas físicas o jurídicas con residencia temporaria o definitiva en el extranjero, sin justificación.

6.- Cuando resulta que la operación no es viable, el usuario se niega a suministrar la información requerida, intenta reducir el nivel de información al mínimo u ofrece información engañosa o dificil de verificar, así como también frente a todo otro hecho que resulte sin justificación económica o jurídica.

7.- Cuando resulten desvíos, incongruencias, incoherencias o inconsistencias, entre el trámite realizado y el perfil del usuario.

8.- Deberán ser objeto de reporte tanto las operaciones sospechosas efectivamente realizadas así como también las tentadas.

La existencia de uno o más de los factores descriptos en esta guía deben ser considerados como una pauta para incrementar el análisis de la transacción. Sin embargo, cabe aclarar que la existencia de uno de estos factores no necesariamente significa que una transacción sea sospechosa de estar relacionada con el lavado de activos y/o la financiación del terrorismo.