MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO

SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

Disposición NΊ 72/2010

Bs. as., 1/2/2010

VISTO el Expediente NΊ S01:0513006/2009 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, lo dispuesto en la ley NΊ 25.300, en los Decretos Nros. 1074 de fecha 24 de agosto de 2001, 26 de fecha 16 de enero de 2009, 1365 de fecha 1 de octubre de 2009, 1366 de fecha 1 de octubre de 2009 y 1458 de fecha 8 de octubre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de los Decretos Nros. 1365 de fecha 1 de octubre de 2009 y 1458 de fecha 8 de octubre de 2009 se sustituyó el artículo 1Ί de la ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto NΊ 438/92) y sus modificaciones, creando el MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.

Que mediante el artículo 2Ί del Decreto NΊ 1365/09 se sustituye el artículo 20 bis de la ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto NΊ 438/92) y sus modificaciones, atribuyéndole competencias al citado Ministerio.

Que mediante el Decreto NΊ 1366 de fecha 1 de octubre de 2009 se aprobó el Organigrama de aplicación de la administración Centralizada hasta nivel Subsecretaría del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, asignándole a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del citado Ministerio, competencia en todo lo relativo a las Pequeñas y Medianas Empresas, entendiendo en la aplicación de las normas correspondientes a la ley NΊ 25.300 y de las disposiciones dictadas en consecuencia, en su carácter de autoridad de aplicación.

Que por el Título II, Capítulo II de la ley NΊ 25.300 se creó el FONDO DE GARANTIA PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FOGAPYME), cuyo objeto es otorgar garantías en respaldo de las que emitan las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) y ofrecer garantías directas a las entidades financieras acreedoras de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y formas asociativas comprendidas en el artículo 1Ί de la misma.

Que el artículo 11 de dicha norma establece que la elegibilidad de las operaciones a avalar con recursos del FONDO DE GARANTIA PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FOGAPYME) estará a cargo de un Comité de administración, cuyos miembros serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el artículo 12 de la mencionada ley incluye entre las funciones y atribuciones del Comité de administración fijar los términos, condiciones y requisitos para regarantizar a las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR), proponer a la autoridad de aplicación los modelos de instrumentos jurídicos para el otorgamiento de las garantías, establecer las pautas de evaluación de riesgo para otorgar dichas fianzas y actuar como máxima autoridad para su aprobación en cada caso.

Que el mencionado Comité de administración fue reglamentado por el Decreto NΊ 1074 de fecha 24 de agosto de 2001, estableciendo su integración, funciones y atribuciones.

Que el artículo 21 del Decreto NΊ 1074/01, dispuso que la autoridad de aplicación determinará los requisitos técnicos que deberán reunir los Fondos de Garantía Provinciales y las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) para operar con el FONDO DE GARANTIA PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FOGAPYME).

Que el artículo 26, inciso d) del Decreto NΊ 1074/01 faculta al Comité de administración para proponer a la autoridad de aplicación, para su aprobación los Modelos de Convenios a suscribir entre el FONDO DE GARANTIA PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FOGAPYME), las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) y los Fondos de Garantía Provinciales para el otorgamiento de garantías de primer y segundo grado.

Que según refleja el acta NΊ 129 celebrada en fecha 10 de diciembre de 2009, el Comité de administración resolvió aprobar el Modelo de Convenio de Reafianzamiento de Operaciones Individuales a suscribirse entre el FONDO DE GARANTIA PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FOGAPYME) y las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) y los Fondos de Garantía Provinciales para el otorgamiento de garantías de segundo grado, y en acto seguido, encomendó a su Presidente, el señor Subsecretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional a dictar las disposiciones reglamentarias que sean pertinentes.

Que la Dirección de legales del area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por la ley NΊ 25.300, y los Decretos Nros. 1074/01, 1366/09 y 1458/09.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

DISPONE:

ARTICULO 1Ί — apruébase el Modelo de Convenio de Reafianzamiento de Operaciones Individuales con Sociedades de Garantía Recíproca a suscribirse en el marco del FONDO DE GARANTIA PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FOGAPYME) el que como anexo I, con DIECISEIS (16) hojas y OCHO (8) Cláusulas, forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 2Ί — apruébase el Modelo de Convenio de Reafianzamiento de Operaciones Individuales con Fondos de Garantía a suscribirse en el marco del FONDO DE GARANTIA PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FOGAPYME) el que como anexo II, con DIECISEIS (16) hojas y OCHO (8) Cláusulas, forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 3Ί — la presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4Ί — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — lic. HORACIO G. ROURA, Subsecretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, Ministerio de Industria y Turismo.

ANEXO I

MODELO DE CONVENIO DE REAFIANZAMIENTO DE OPERACIONES

INDIVIDUALES CON SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA

En la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los …. días del mes de ………. de 20…., entre el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en su carácter de Fiduciario del FONDO DE GARANTIA PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FOGAPYME), con domicilio real en la calle Bartolomé Mitre NΊ 326, 2Ί piso de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, representado en este acto por ………………………., (M.I. NΊ………………..), en su carácter de ………………….., en adelante El FOGAPYME, por una parte, y por la otra ……………..Sociedad de Garantía Recíproca (SGR) con domicilio en …………….., CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, representada en este acto por el señor ............................ (M.I. NΊ…………….. ) en su carácter de Presidente del Consejo de administración, calidad que acredita con copia autenticada del acta de asamblea Ordinaria NΊ ……………. que en este acto exhibe en adelante …. SGR, por la otra, en adelante también consideradas como LAS PARTES, y

I - CONSIDERANDOS:

a) Que el presente contrato se ajusta al modelo de contratación aprobado por la Disposición NΊ…… de fecha…………………. de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL DE LA SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.

b) Que ……..SGR se encuentra debidamente constituida y fue autorizada a funcionar por la Disposición NΊ…… de fecha........................ de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL DE LA SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.

c) Que el Fondo de Riesgo de ……. SGR al (dd/mm/aaaa) es de PESOS ………………… ($.......................... ) y su grado de utilización es de …………….POR CIENTO (……..%) en el período de…………………..

II - DEFINICIONES:

a los efectos del presente contrato se establecen las siguientes definiciones de términos utilizados en el mismo:

a. Marco Normativo de las Sociedades de Garantías Recíproca: Significa en la medida en que sean aplicables la ley NΊ 24.467, la ley NΊ 25.300, la ley NΊ 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus modificaciones, el Decreto NΊ 1076 de fecha 24 de agosto de 2001 y la Disposición NΊ ……./09 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.

b. Sociedad de Garantía Recíproca: aquellas sociedades definidas en el artículo .......... de la ley NΊ.......... autorizadas para funcionar en el Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca. a los fines de este contrato será indistinto el uso de los términos "Sociedad de Garantía Recíproca y SGR".

c. Beneficiario: todo aquel beneficiario —según definición del artículo .......... de la ley NΊ........... — cuya operación haya sido garantizada por la SGR que suscribe el presente contrato y reafianzada por el FOGAPYME.

d. Reafianzamiento: es la garantía de pago otorgada a una Sociedad de Garantía Recíproca por parte del FOGAPYME parcialmente sobre un contrato de garantía recíproca celebrado entre dicha Sociedad de Garantía Recíproca y un beneficiario, para el caso en que en virtud del acaecimiento de una Operación Fallida, conforme se define más abajo, la SGR tuviera que honrar la garantía otorgada. Se utilizará indistintamente el término Reafianzar, así como los términos derivados de su conjugación, definido como la acción de otorgar un Reafianzamiento.

e. Cobertura: es la proporción del Reafianzamiento otorgado por el FOGAPYME a una Sociedad de Garantía Recíproca, respecto de cada garantía otorgada por dicha Sociedad de Garantía Reciproca.

f. Operaciones Fallidas: son aquellas operaciones en las que la SGR afrontó el pago en cumplimiento del contrato de garantía recíproca con un beneficiario, ante aquel acreedor que aceptó la obligación accesoria.

g. Saldo Neto de garantías vigentes: según definición del Marco Normativo de las Sociedades de Garantía Recíprocas.

III - CLAUSULAS Y CONDICIONES:

Conforme los Considerandos que anteceden, las partes acuerdan someterse a las siguientes cláusulas y condiciones:

CLAUSULA PRIMERA. OBJETO.

El objeto del presente contrato es el Reafianzamiento de las garantías financieras, conforme se hallan definidas en el Marco Normativo de las Sociedades de Garantía Recíproca, otorgadas por ......... SGR a sus beneficiarios.

CLAUSULA SEGUNDA. COBERTURA DE OPERACIONES.

2.1. El FOGAPYME, Reafianzará a ......... SGR las garantías que ésta otorgue a sus beneficiarios, por hasta la suma total de PESOS .............................. ($ ………………………) en concepto de capital y según los términos y condiciones que se pactan en el presente convenio.

2.2. la Cobertura del Reafianzamiento a otorgar por el FOGAPYME, en cada caso, no superará el porcentaje establecido en el punto 2.3, del presente convenio de las sumas que, en concepto de capital, .......... SGR hubiera garantizado a los acreedores del respectivo beneficiario. En todo momento, el saldo neto de garantías vigentes Reafianzadas, deberá ser menor a la suma establecida en el punto 2.1. precedente.

2.3. El porcentaje de cobertura mencionado en el punto 2.2. variará en función de los plazos de amortización de las operaciones reafianzadas según el siguiente cuadro:

años (plazo operación)

Porcentaje de Cobertura

Desde (exclusive)

Hasta (inclusive)

2 (inclusive)

4

40%

4

6

50%

más de 6 años

65%

CLAUSULA TERCERA. REQUISITOS.

3.1. El Reafianzamiento de las garantías otorgadas por .......... SGR a sus beneficiarios por el FOGAPYME, se halla sujeto al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Que …… SGR tenga al menos un grado de utilización del Fondo de Riesgo equivalente al CIEN POR CIENTO (100%), computándose a estos efectos únicamente las garantías que conforme el Marco Normativo de las Sociedades de Garantía Recíproca se computan para que sea procedente la desgravación impositiva establecida en el artículo 79 de la ley NΊ 24.467, y ponderadas dichas garantías conforme lo establecido en dicho Marco Normativo de las Sociedades de Garantía Recíproca.

Que el importe individual de cada garantía respecto de la cual se solicite el Refianzamiento al FOGAPYME no vulnere el CINCO (5%) del Fondo de Riesgo de ………. SGR, y considerando para el cálculo de dicho limite, en cada caso, a todas las empresas controladas y vinculadas del beneficiario de la garantía, según lo establecido en el Marco Normativo de las Sociedades de Garantía Recíproca.

Que el vencimiento final de cada garantía a cuyo respecto se solicite el Reafianzamiento al FOGAPYME, se produzca en un plazo no inferior a DOS (2) años, contado a partir de la presentación que hiciese ........ SGR conforme el punto 5.1.1. de la Cláusula Quinta del presente convenio.

Que ......... SGR acredite contar con contragarantías reales por un valor superior o igual al CIEN POR CIENTO (100%) del capital garantizado, respecto de cada garantía a Reafianzar.

Que la operación garantizada se haya pactado en moneda de curso legal en la REPUBLICA ARGENTINA.

Que la operación garantizada se haya pactado a tasa de interés fija.

CLAUSULA CUARTA. REMUNERACION.

4.1.1. El FOGAPYME, percibirá de ......... SGR, en carácter de contraprestación por el Reafianzamiento otorgado, una suma equivalente al porcentaje detallado en el punto 4.2.1., del presente convenio, aplicado sobre el saldo deudor teórico de capital de las sumas efectivamente Reafianzadas. Se entenderá por saldo deudor teórico, al saldo deudor del crédito asociado a la garantía Reafianzada conforme el cronograma de amortización de dicho crédito y considerando un cumplimiento normal por parte de la Pequeñas y Medianas Empresas garantizada por ........ SGR.

4.1.2. a los efectos del cálculo de la remuneración, y los correspondientes pagos anuales, se utilizará la fórmula presentada en el anexo IV del presente convenio.

4.2.1. El porcentaje referido en el punto 4.1.1. del presente convenio variará en función de los plazos de amortización de las operaciones Reafianzadas conforme lo siguiente:

a. Plazos desde DOS (2) años hasta CUATRO (4) años inclusive: UNO POR CIENTO (1%)

b. Plazos de más de CUATRO (4) años y menos de SEIS (6) años inclusive: UNO COMA VEINTE POR CIENTO (1,20%)

c. Plazos de más de SEIS (6) años: UNO COMA CUARENTA POR CIENTO (1,40%)

4.2.2. Estos porcentajes podrán ser modificados ante eventuales renovaciones del presente convenio en virtud del desempeño observado en ........ SGR o el FOGAPYME.

4.3. la remuneración se abonará en pagos anuales adelantados, debiendo realizarse el primer pago dentro de los DIEZ (10) días corridos de la fecha en que se hubiere efectuado la comunicación fehaciente establecida en el punto 5.1.2. de la Cláusula Quinta del presente convenio. los restantes pagos anuales deberán realizarse dentro de los DIEZ (10) días de vencido cada período anual, contados desde la fecha mencionada.

4.4. Vencidos dichos plazos sin que se efectivizare el pago correspondiente por parte de ......... SGR, el Reafianzamiento otorgado respectivo caducará de pleno derecho, no hallándose obligado el FOGAPYME a abonar ninguna de las garantías asociadas a dicho Reafianzamiento.

4.5. Se considerará que el pago ha sido efectuado cuando el monto adeudado por ....... SGR haya sido acreditado en legal tiempo y forma en la Cuenta Corriente NΊ …………….. del FOGAPYME en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

El Fiduciario comunicará a ……. SGR, con copia a la Gerencia del FOGAPYME, la fecha de acreditación de los fondos.

CLAUSULA QUINTA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES.

5.1 Información.

5.1.1. a los efectos de solicitar el Reafianzamiento, ....... SGR presentará un listado de garantías a Reafianzar, acompañadas de la información indicada en el anexo I del presente convenio.

5.1.2. Dentro de los QUINCE (15) días hábiles de recibida la documentación completa del punto

5.1.1, el Comité de administración del FOGAPYME, comunicará a ........ SGR de manera fehaciente, acerca de la aceptación o el rechazo de las operaciones presentadas. De considerarlo necesario, el Comité tendrá la facultad, de profundizar en el análisis de algunas operaciones extendiendo el plazo mencionado y, para ello, solicitar la información adicional que considere pertinente.

5.1.3. El día 20 de cada mes, ....... SGR remitirá al FOGAPYME un informe sobre las garantías Reafianzadas cuyos beneficiarios hubieran presentado cumplimiento irregular o indicios de inobservancia de sus obligaciones, como así también aquellas operaciones con cancelación de la garantía, y aquellas en que por cualquier causa ...... SGR hubiera dado de baja la garantía. Dicho informe deberá ajustarse a los formularios correspondientes detallados en los anexos del Marco Normativo de las Sociedades de Garantía Recíproca (transcriptos en anexo V del presente Convenio).

5.1.4. Del 1 al 10 de cada mes, ........ SGR informará al FOGAPYME el saldo neto de garantías vigentes que hubieran sido Reafianzadas, correspondiente al mes inmediato anterior.

5.2. análisis de Riesgo.

5.2.1. Presentado el listado mencionado en el punto 5.1.1. del presente convenio el FOGAPYME, efectuará el análisis de riesgo de las solicitudes de reafianzamiento presentadas.

5.2.2. En oportunidad de cada solicitud de Reafianzamiento, de manera conjunta con el listado referido en el punto 5.1.1, ........ SGR presentará al FOGAPYME un Informe de Riesgo completo de cada una de las garantías a Reafianzar, conforme lo indicado en el anexo IV, del presente convenio a efectos de su evaluación. luego de su análisis, el mismo será elevado al Comité de administración del FOGAPYME para que resuelva acerca de la aceptación o rechazo del Reafianzamiento de cada operación y lo comunique a ……… SGR conforme lo establecido en el punto 5.1.2. de la Cláusula Quinta del presente convenio.

5.2.3. En todos los supuestos descriptos en el presente convenio, el Comité de administración del FOGAPYME tendrá la facultad de aceptar o denegar las operaciones que se presenten, dejando constancia, en su caso, de las causas del rechazo.

5.2.4. El FOGAPYME informará a ...... SGR las garantías aceptadas y/o rechazadas, conforme el punto 5.1.2. del presente convenio.

5.3. Vigencia del Reafianzamiento. Extinción.

5.3.1. El Reafianzamiento otorgado por el FOGAPYME tendrá vigencia a partir de la plena efectivización del pago en tiempo y forma del primer pago de la remuneración anual establecida en la Cláusula Cuarta y hasta la extinción de la garantía, cualquiera sea la causa de la extinción.

5.3.2. El Reafianzamiento se extinguirá en cualquier caso en que ....... SGR cambie, modifique y/o altere la garantía Reafianzada, alguno de sus elementos esenciales, así como las contragarantías otorgadas por el beneficiario respectivo, salvo expresa conformidad del FOGAPYME.

5.3.3. El Reafianzamiento se extinguirá si se verificase lo establecido en el punto 4.4. de la Cláusula Cuarta del presente convenio.

5.4. liquidación de Garantías.

5.4.1. El FOGAPYME abonará a ......... SGR, dentro de los TREINTA (30) días corridos de la fecha de recepción de la documentación que acredite la operación como una Operación Fallida, el importe correspondiente a la cobertura otorgada, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a. Que la obligación haya sido totalmente abonada por ....... SGR al aceptante de la garantía dentro de los TREINTA (30) días corridos del requerimiento de pago, lo que deberá ser acreditado mediante el correspondiente comprobante de pago o certificado de cobro del acreedor, en los que se detalle que el mismo se realiza por cuenta y orden del Beneficiario o socio partícipe en cuestión y se lo relacione a la operación garantizada.

b. Que la cancelación al acreedor de la garantía haya sido incluida en la información trimestral presentada ante la Dirección de Supervisión y Control de Sociedades de Garantía Recíproca por parte de ........ SGR. De haber sido abonada la garantía con posterioridad a la remisión de la información referida, deberá mencionarse en la nota de solicitud de liquidación, con carácter de declaración jurada, que la misma será incluida en la siguiente remisión de información.

5.4.2. Para determinar el valor a pagar con motivo del Reafianzamiento se aplicará el porcentaje de cobertura correspondiente (según el punto 2.3. del presente convenio) al certificado de cobro del acreedor que corresponda a cada operación, únicamente sobre el monto de capital abonado por ......... SGR.

5.4.3. En ningún caso el FOGAPYME cubrirá intereses punitorios ni cualquier otro cargo o penalidad originados en la mora de la obligación principal garantizada a cuyo respecto se hubiere otorgado el Reafianzamiento.

5.5. Recuperos.

5.5.1. Gestión de Cobranza. ......... SGR contará con un plazo máximo de NOVENTA (90) días, contados desde que la obligación haya sido cancelada por ........ SGR al aceptante de la garantía, para realizar las gestiones de cobranza extrajudicial, tendiente a llegar a un acuerdo de pago con el beneficiario de la Operación Fallida respectiva. Se pacta expresamente que los acuerdos extrajudiciales deberán ser aprobados por el FOGAPYME. Vencido dicho plazo, salvo solicitud fehaciente en contrario con la debida justificación, la que deberá ser expresamente consentida por el FOGAPYME, ......... SGR deberá iniciar el proceso de ejecución judicial de las contragarantías que corresponda a la naturaleza de éstas y comunicar el inicio de dicho proceso al FOGAPYME. .........SGR se reserva el derecho de iniciar el proceso de ejecución judicial en un plazo inferior a los NOVENTA (90) días mencionados.

5.5.2. Ejecución de contragarantías. los trámites concernientes a la ejecución de las contragarantías y recuperación de los fondos en casos de incumplimiento quedarán a cargo de ........SGR. asimismo, el FOGAPYME, y sin perjuicio de lo establecido en el punto 5.5.3 y siguientes, podrá subrogarse en los derechos de ........ SGR en la proporción correspondiente al pago realizado por el FOGAPYME, comprometiéndose ........ SGR a otorgar todos los instrumentos que fueren necesarios a tales efectos y a soportar los gastos que se generen en consecuencia, en proporción de la cobertura acordada.

5.5.3. El FOGAPYME participará, con el porcentaje correspondiente a su Cobertura, de cualquier recuperación habida en las Operaciones Fallidas y abonadas por el FOGAPYME, una vez deducidos:

a. los pagos efectuados por ........ SGR para posibilitar la recuperación de la deuda y que sean razonables (reclamos, embargos anteriores, etcétera).

b. los gastos derivados de acciones judiciales, entendiendo como tales a todos aquellos gastos en que ........ SGR haya debido incurrir para el recupero judicial, tales como, pero sin limitación a, gastos originados en la traba de embargos, inhibiciones, secuestros, publicaciones de edictos, libramiento y diligenciamiento de cédulas, oficios y mandamientos, honorarios de abogados y peritos, tasadores y martilleros, etcétera, siempre que los mismos sean razonables y se hallen debidamente respaldados por las correspondientes constancias documentales.

c. Impuestos y honorarios que graven la transmisión de los bienes, en su caso.

5.5.4. Si en virtud del proceso de ejecución o en virtud del acuerdo al que se hubiere arribado con el beneficiario de la Operación Fallida de que se trate, a ........ SGR se adjudicaran bienes muebles y/o inmuebles y/o derechos con contenido patrimonial, como forma de pago, el FOGAPYME cobrará su acreencia sólo en dinero y no así con bienes, una vez realizados los bienes respectivos y deducidos los gastos previstos en los incisos a), b) y c) del punto 5.5.3 precedente. la realización de los bienes que hubieran sido adjudicados a ........ SGR deberá contar con la aprobación del FOGAPYME.

5.5.5. Del 1 al 10 de cada mes, ....... SGR remitirá al FOGAPYME, un informe circunstanciado sobre las gestiones de recupero extrajudiciales y judiciales que se hayan realizado. En caso de que hayan existido recuperos durante el mes anterior, el informe deberá contener una liquidación de acuerdo al anexo II del presente convenio. Sin perjuicio de ello, en el FOGAPYME podrá, en cualquier momento, requerir información adicional sobre las acciones de recupero que ....... SGR esté llevando adelante.

5.5.6. El pago de los importes recuperados que correspondan al FOGAPYME deberá ser realizado a los CINCO (5) días de remitido el informe previsto en el punto 5.5.5 citado mediante depósito de las sumas correspondientes en la cuenta corriente establecida en el punto 4.5. del presente convenio.

5.5.7. En aquellos procesos de ejecución judicial en los que no se registrara recupero alguno, el FOGAPYME no participará de los gastos mencionados en los ítems a), b) y c) del punto 5.5.3. del presente convenio.

5.5.8. Sin perjuicio de lo anterior, y toda vez que lo considere oportuno, el FOGAPYME podrá ejercer por sí, tanto en la esfera judicial como extrajudicial, las acciones de recupero de las sumas que le corresponden en virtud de la subrogación operada por el pago del Reafianzamiento. En tales casos, el FOGAPYME podrá requerir, y ....... SGR estará obligada a entregar, los instrumentos y documentos que fueren necesarios para el ejercicio de dichas acciones.

5.6. auditorías.

5.6.1. Mediando un período de preaviso de SIETE (7) días hábiles, el FOGAPYME podrá requerir el soporte documental de la información relacionada con las obligaciones Reafianzadas obrante en los legajos de los beneficiarios en ....... SGR. En el caso en que la documentación no fuese entregada en término, el FOGAPYME no se hallará obligado a abonar el Reafianzamiento, si fuere el caso, de aquellas operaciones a cuyo respecto ...... SGR hubiera omitido entregar la información solicitada.

5.6.2. asimismo, si hubiera un defecto grave en las contragarantías constituidas por ....... SGR con los beneficiarios, por las operaciones avaladas a estos últimos, quedará automáticamente sin efecto el Reafianzamiento previsto en el presente contrato. Se considerará defecto grave a aquellas circunstancias que impidieren el recupero efectivo de las sumas abonadas, tales como, pero sin limitación a, la falta del cumplimiento de las formalidades para la instrumentación de la garantía y la incongruencia entre la información presentada al FOGAPYME y aquella obrante en los legajos de los beneficiarios de ....... SGR. la gravedad del defecto, será sometida a consideración del Comité de administración, previo dictamen del área de legales del fiduciario del FOGAPYME.

5.6.3. El contrato podrá ser resuelto de forma unilateral, por decisión del Comité de administración del FOGAPYME, si ......… SGR incumpliera con la normativa vigente que rige a las SGR. Tal rescisión no dará lugar a indemnización de ningún tipo a favor de ......... SGR.

5.6.4. los Reafianzamientos otorgados con antelación a la rescisión del contrato referida en el punto 5.6.3. mantendrán su vigencia en los términos de los puntos 5.3. y 6.2. como consecuencia de dicha rescisión, ....... SGR no podrá realizar nuevas solicitudes de Reafianzamiento ante el FOGAPYME.

CLAUSULA SEXTA. DURACION Y RENOVACION DEL CONTRATO.

6.1. la vigencia del presente contrato será de uN (1) año a contar desde la fecha de su suscripción.

6.2. No obstante ello, las operaciones formalizadas durante la vigencia del presente contrato dispondrán de cobertura otorgada en las condiciones estipuladas en el mismo, hasta su completa amortización o su extinción por cualquier causa.

6.3. Podrá efectuarse la renovación del presente contrato en los mismos términos y condiciones, previa conformidad manifestada expresamente y por escrito por ambas partes.

CLAUSULA SEPTIMA. DOMICILIOS CONSTITUIDOS Y NOTIFICACIONES.

7.1. LAS PARTES, constituyen domicilios en los lugares que a continuación denuncian:

a. El FOGAPYME: _______________________.

b. .......... SGR: ___________________________.

7.2. los domicilios constituidos subsistirán, y se considerarán válidas todas las notificaciones y actos que en ellos se practiquen, mientras LAS PARTES no notifiquen en forma fehaciente la constitución de uno nuevo y aunque en el domicilio constituido no se encontrare la parte a la cual se dirige la notificación.

CLAUSULA OCTAVA. JURISDICCION.

las relaciones nacidas del presente contrato serán regidas, interpretadas y ejecutadas por la legislación de la REPUBLICA ARGENTINA, y todas las divergencias que de él se deriven entre LAS PARTES se someterán a los Tribunales Federales con asiento en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada una de LAS PARTES , en [____________], a los [__] días del mes de [__] de 20….. .

ANEXO I AL CONVENIO

DOCUMENTACION A PRESENTAR EN LAS SOLICITUDES DE REAFIANZAMIENTO:

Cada solicitud de Reafianzamiento deberá presentarse adjuntando:

a. un Informe Comercial de una agencia reconocida (como, por ejemplo, VERAZ, FIDELITAS, NOSIS, u otras empresas adheridas a la Federación de Entidades de Informes Comerciales de la REPUBLICA ARGENTINA). En el caso de tratarse de personas físicas, sociedades de hecho o personas jurídicas con antigüedad inferior a uN (1) año, corresponderá presentarlo para cada uno de los integrantes. Si en el Informe Comercial existieran observaciones, deberá adjuntarse detalle y documentación respaldatoria explicando las mismas.

b. la fecha de emisión de los mencionados informes, no deberá exceder los TREINTA (30) días corridos previos a la fecha de presentación de la solicitud de Reafianzamiento.

c. Informe de Riesgo completo realizado por la SGR conforme lo establecido en el punto 5.2.2 de la Cláusula Quinta del presente convenio.

d. Formulario de Solicitud de Reafianzamiento cuyo modelo se presenta a continuación. El mismo deberá presentarse, con carácter de Declaración Jurada, firmado por un apoderado de la SGR y acompañado en formato digital respetando el archivo provisto por el FOGAPYME.

ANEXO II AL CONVENIO

LIQUIDACION DE LAS OPERACIONES DE RECUPERACION DE GARANTIAS PAGADAS:

En los casos de recuperación de las operaciones calificadas fallidas y abonadas por el FOGAPYME, ..........SGR deberá presentar una copia fiel, firmada por un apoderado de la SGR, de la siguiente documentación:

a. Indicación de la especie y valor de los bienes recuperados.

b. Comprobante de los pagos efectuados por ........ SGR para posibilitar la recuperación de la deuda (reclamos, embargos anteriores, etcétera).

c. Comprobantes de los gastos derivados de acciones judiciales.

d. Comprobantes de impuestos y honorarios que graven la transmisión.

e. Importe depositado y fecha de depósito en Cuenta NΊ ___________ del Fiduciario del FOGAPYME en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

ANEXO III AL CONVENIO

INFORMACION MINIMA QUE DEBEN CONTENER LOS INFORMES DE RIESGO

Se considerará "Informe de Riesgo Completo" a todo aquel informe presentado por la SGR que contenga como mínimo la información detallada a continuación.

a- análisis de la Gerencia de Riesgo (o área equivalente).

1. Datos de quienes elaboraron el informe y fecha de elaboración. Fecha de vigencia del análisis.

2. Información preliminar.

a. Principales datos de la empresa:

i. Razón Social y CUIT.

ii. Domicilio.

iii. actividad.

iv. Cantidad Empleados.

v. año de Inicio de actividad

vi. Forma Jurídica.

vii. Documentación analizada para la elaboración del informe.

b. líneas de financiamiento solicitadas (por la Pequeña y Mediana Empresa, propuesta del área comercial; propuesta del informe de riesgo) detallando monto solicitado, plazo, tipo de garantía ofrecida.

c. análisis de información de deudores de BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, Nosis o similares; y deudas provisionales.

3. Situación de la empresa y del mercado.

a. Composición accionaria y del directorio. Nombres y participación de cada uno, cargos.

b. actividad que desarrolla, historia, ciclo, comercial, estacionalidad. un resumen de las particularidades de la empresa (fecha de constitución, gerencias/divisiones) y su evolución. lineamiento general. Situación desencadenante del proceso que genera la necesidad de financiamiento externo. Situación actual.

c. Principales clientes y proveedores.

d. Destino de los fondos del crédito u operación a garantizar; monto; detalles del préstamo.

e. Origen del total del financiamiento para el destino solicitado. Detallar todas las fuentes de financiamiento del destino, si además del préstamo en cuestión hay aporte de fondos, propios de la empresa, o cuáles son los otros canales de financiación. Especificar porcentajes.

f. Contragarantías ofrecidas. Tipología, monto, particularidades.

4. Estado de situación patrimonial de los TRES (3) últimos ejercicios.

a. Principales rubros del activo, pasivo y Patrimonio Neto. Composición, características particulares y análisis de los rubros más relevantes tanto del activo, pasivo y del Patrimonio Neto.

b. análisis de índices de endeudamiento y solvencia.

5. Situación Financiera de los TRES (3) últimos ejercicios. análisis de Indicadores Financieros y de Eficiencia Operativa. Estado de origen y aplicación de fondos.

a. Entre los Indicadores financieros se deberá incluir: Capital de trabajo; liquidez; liquidez ácida; liquidez necesaria, o similares.

b. Entre los Indicadores de Eficiencia Operativa se deberá incluir: rotación de créditos por ventas; rotación de bienes de cambio; bienes de cambio/meses de venta; rotación de proveedores; proveedores/bienes de cambio; o similares.

6. Situación Económica. Estado de resultado. análisis de las principales características.

7. Datos actualizados. Incorporar datos que corresponden al período que va desde el cierre del último ejercicio hasta el momento en que se realiza la evaluación. a tal fin debería hacerse referencia sobre la base de qué período se trabajó.

8. Conclusión. análisis FODA. Opinión del analista. Sugerencias.

B - Dictamen de la Comisión de Riesgo (o área equivalente).

Datos de referencia para identificar a la Pequeña y Mediana Empresa y la línea solicitada. En caso de ser posible incluir alguna referencia de la sociedad participante como cliente y/o proveedor.

Propuesta de la operación a seguir. Si aprueba o no la línea solicitada, en qué condiciones (monto, plazo, comisión a cobrar, etcétera.).

Fecha de realización del dictamen y vigencia del mismo.

ANEXO IV AL CONVENIO

CALCULO DE LA REMUNERACION POR EL REAFIANZAMIENTO OTORGADO.

El cálculo referido en el punto 4.1.2. de la Cláusula Cuarta del presente convenio se efectuará de acuerdo a la siguiente fórmula:

Donde:

Ra = remuneración anual que la SGR debe pagar al FOGAPYME según el punto 4.3. Está expresada en moneda de curso legal de la REPUBLICA ARGENTINA.

RPF = remuneración porcentual del FOGAPYME detallada en el punto 4.2.1 Está expresada en términos porcentuales.

N = cantidad de períodos en los que se subdivide UN (1) año según la frecuencia de amortización del crédito asociado a la garantía Reafianzada. Es un número entero. Será igual a DOCE (12) en el caso de amortizaciones mensuales, a SEIS (6) para amortizaciones bimestrales, etcétera.

SDTi= saldo deudor teórico de capital del crédito asociado a la garantía Reafianzada, correspondiente al período i. Siendo i un número que varía entre 1 y N en el primer año, y luego se corresponde con los períodos de pago de los años subsiguientes. El SDT está expresado en moneda de curso legal de la REPUBLICA ARGENTINA.

Gi = porcentaje del crédito que es cubierto por la garantía otorgada por la SGR. Está expresado en términos porcentuales. Se calcula como el monto de capital garantizado sobre el SDT en cada período, multiplicado por CIEN (100).

F = porcentaje de la garantía de la SGR que es cubierto por el Reafianzamiento otorgado por el FOGAPYME. Está expresado en términos porcentuales. Surge de lo detallado en el punto 2.3. del presente convenio.

ANEXO V AL CONVENIO

FORMULARIO PARA INFORMAR CANCELACIONES O BAJAS ANTICIPADAS

ANEXO II

MODELO DE CONVENIO DE REAFIANZAMIENTO DE OPERACIONES INDIVIDUALES CON FONDOS DE GARANTIA

En la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los …. días del mes de ………. de 20…., entre el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en su carácter de Fiduciario del FONDO DE GARANTIA PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FOGAPYME), con domicilio real en la calle Bartolomé Mitre NΊ 326, 2Ί piso de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, representado en este acto por ………………………., (M.I. NΊ………………..), en su carácter de ………………….., en adelante El FOGAPYME, por una parte, y por la otra el Fondo de Garantía …………….. con domicilio en …………….., CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, representado en este acto por el señor ............................ (M.I. NΊ…………….. ) en su carácter de ………………….. (carácter del representante legal de el Fondo), calidad que acredita con copia autenticada de ………………. (instrumento del que surja la personería) que en este acto exhibe en adelante EL FONDO, por la otra, en adelante también consideradas como LAS PARTES, y

I - CONSIDERANDOS:

a) Que el presente contrato se ajusta al modelo de contratación aprobado por la Disposición NΊ…… de fecha …………………. de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.

b) Que EL FONDO se encuentra debidamente constituido y fue autorizado a funcionar mediante …………………………………… (citar normativa correspondiente a cada FONDO DE GARANTIA).

c) Que el Fondo de Riesgo de EL FONDO al (dd/mm/aaaa) es de PESOS ………………… ($.......................... ) y su grado de utilización es de ……………. POR CIENTO (……..%) en el período de…………………..

II - DEFINICIONES:

A los efectos del presente contrato se establecen las siguientes definiciones de términos utilizados en el mismo:

a. Marco Normativo del Fondo: Es toda normativa de constitución y regulación de EL FONDO.

b. Marco Normativo de las Sociedades de Garantía Recíproca: Significa en la medida en que sean aplicables la Ley NΊ 24.467, la Ley NΊ 25.300, la Ley NΊ 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus modificaciones, el Decreto NΊ 1076 de fecha 24 de agosto de 2001 y la Disposición NΊ ……./09 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.

c. Beneficiario: todo empresa MiPyME —según definición del Artículo .......... de la Ley NΊ........... cuya operación haya sido garantizada por EL FONDO SGR y reafianzada por el FOGAPYME.

d. Reafianzamiento: es la garantía de pago otorgada a EL FONDO por parte del FOGAPYME parcialmente sobre un contrato de garantía recíproca celebrado entre EL FONDO y un beneficiario, para el caso en que en virtud del acaecimiento de una Operación Fallida, conforme se define más abajo, EL FONDO tuviera que honrar la garantía otorgada. Se utilizará indistintamente el término Reafianzar, así como los términos derivados de su conjugación, definido como la acción de otorgar un Reafianzamiento.

e. Cobertura: es la proporción del Reafianzamiento otorgado por el FOGAPYME a EL FONDO, respecto de cada garantía otorgada por dicho EL FONDO.

f. Operaciones Fallidas: son aquellas operaciones en las que EL FONDO afrontó el pago en cumplimiento del contrato de garantía recíproca con un beneficiario, ante aquel acreedor que aceptó la obligación accesoria.

g. Saldo Neto de garantías vigentes: según se lo define en el Marco Normativo de las Sociedades de Garantía Recíproca.

III - CLAUSULAS Y CONDICIONES:

Conforme los Considerandos que anteceden, las partes acuerdan someterse a las siguientes cláusulas y condiciones:

CLAUSULA PRIMERA. OBJETO.

El objeto del presente contrato es el Reafianzamiento de las garantías financieras, conforme se hallan definidas en el Marco Regulatorio particular del Fondo, otorgadas por EL FONDO a sus beneficiarios.

CLAUSULA SEGUNDA. COBERTURA DE OPERACIONES.

2.1. El FOGAPYME, Reafianzará a EL FONDO las garantías que ésta otorgue a sus beneficiarios, por hasta la suma total de PESOS .............................. ($ ………………………) en concepto de capital y según los términos y condiciones que se pactan en el presente convenio.

2.2. La Cobertura del Reafianzamiento a otorgar por el FOGAPYME, en cada caso, no superará el porcentaje establecido en el punto 2.3, del presente convenio de las sumas que, en concepto de capital, EL FONDO hubiera garantizado a los acreedores del respectivo beneficiario. En todo momento, el saldo neto de garantías vigentes Reafianzadas, deberá ser menor a la suma establecida en el punto 2.1. precedente.

2.3. El porcentaje de cobertura mencionado en el punto 2.2. variará en función de los plazos de amortización de las operaciones reafianzadas según el siguiente cuadro:

Años (plazo operación)

Porcentaje de Cobertura

Desde (exclusive)

Hasta (inclusive)

2 (inclusive)

4

40%

4

6

50%

más de 6 años

65%

CLAUSULA TERCERA. REQUISITOS.

3.1. El Reafianzamiento de las garantías otorgadas por EL FONDO a sus beneficiarios por el FOGAPYME, se halla sujeto al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a. Que el importe individual de cada garantía respecto de la cual se solicite el Refianzamiento al FOGAPYME no vulnere el CINCO (5%) del Fondo de Riesgo de EL FONDO, y considerando para el cálculo de dicho limite, en cada caso, a todas las empresas controladas y vinculadas del beneficiario de la garantía, utilizando para ello el concepto de vinculación y control establecido en el Marco Normativo de las Sociedades de Garantía Recíproca.

b. Que el vencimiento final de cada garantía a cuyo respecto se solicite el Reafianzamiento al FOGAPYME, se produzca en un plazo no inferior a DOS (2) años, contado a partir de la presentación que hiciese EL FONDO conforme el punto 5.1.1. de la Cláusula Quinta del presente convenio.

c. Que EL FONDO acredite contar con contragarantías reales por un valor superior o igual al CIEN POR CIENTO (100%) del capital garantizado, respecto de cada garantía a Reafianzar.

d. Que la operación garantizada se haya pactado en moneda de curso legal en la REPUBLICA ARGENTINA.

e. Que la operación garantizada se haya pactado a tasa de interés fija.

CLAUSULA CUARTA. REMUNERACION.

4.1.1. El FOGAPYME, percibirá de EL FONDO, en carácter de contraprestación por el Reafianzamiento otorgado, una suma equivalente al porcentaje detallado en el punto 4.2.1., del presente convenio, aplicado sobre el saldo deudor teórico de capital de las sumas efectivamente Reafianzadas. Se entenderá por saldo deudor teórico, al saldo deudor del crédito asociado a la garantía Reafianzada conforme el cronograma de amortización de dicho crédito y considerando un cumplimiento normal por parte de la Pequeñas y Medianas Empresas garantizada por EL FONDO.

4.1.2. A los efectos del cálculo de la remuneración, y los correspondientes pagos anuales, se utilizará la fórmula presentada en el Anexo IV del presente convenio.

4.2.1. El porcentaje referido en el punto 4.1.1. del presente convenio variará en función de los plazos de amortización de las operaciones Reafianzadas conforme lo siguiente:

a. Plazos desde DOS (2) años hasta CUATRO (4) años inclusive: UNO POR CIENTO (1%)

b. Plazos de más de CUATRO (4) años y menos de SEIS (6) años inclusive: UNO COMA VEINTE POR CIENTO (1,20%)

c. Plazos de más de SEIS (6) años: UNO COMA CUARENTA POR CIENTO (1,40%)

4.2.2. Estos porcentajes podrán ser modificados ante eventuales renovaciones del presente convenio en virtud del desempeño observado en EL FONDO o el FOGAPYME.

4.3. La remuneración se abonará en pagos anuales adelantados, debiendo realizarse el primer pago dentro de los DIEZ (10) días corridos de la fecha en que se hubiere efectuado la comunicación fehaciente establecida en el punto 5.1.2. de la Cláusula Quinta del presente convenio. Los restantes pagos anuales deberán realizarse dentro de los DIEZ (10) días de vencido cada período anual, contados desde la fecha mencionada.

4.4. Vencidos dichos plazos sin que se efectivizare el pago correspondiente por parte de EL FONDO, el Reafianzamiento otorgado respectivo caducará de pleno derecho, no hallándose obligado el FOGAPYME a abonar ninguna de las garantías asociadas a dicho Reafianzamiento.

4.5. Se considerará que el pago ha sido efectuado cuando el monto adeudado por El FONDO haya sido acreditado en legal tiempo y forma en la Cuenta Corriente NΊ …………….. del FOGAPYME en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

El Fiduciario comunicará a El FONDO, con copia a la Gerencia del FOGaPYME, la fecha de acreditación de los fondos.

CLAUSULA QUINTA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES.

5.1 Información.

5.1.1. a los efectos de solicitar el Reafianzamiento, El FONDO presentará un listado de garantías a Reafianzar, acompañadas de la información indicada en el anexo I del presente convenio.

5.1.2. Dentro de los QUINCE (15) días hábiles de recibida la documentación completa del punto 5.1.1, el Comité de administración del FOGAPYME, comunicará a El FONDO de manera fehaciente, acerca de la aceptación o el rechazo de las operaciones presentadas. De considerarlo necesario, el Comité tendrá la facultad, de profundizar en el análisis de algunas operaciones extendiendo el plazo mencionado y, para ello, solicitar la información adicional que considere pertinente.

5.1.3. El día 20 de cada mes, El FONDO remitirá al FOGAPYME un informe sobre las garantías Reafianzadas cuyos beneficiarios hubieran presentado cumplimiento irregular o indicios de inobservancia de sus obligaciones, como así también aquellas operaciones con cancelación de la garantía, y aquellas en que por cualquier causa El FONDO hubiera dado de baja la garantía. Dicho informe deberá ajustarse a los formularios correspondientes detallados en los anexos del Marco Normativo de las Sociedades de Garantía Recíproca (transcriptos en anexo V del presente Convenio).

5.1.4. Del 1 al 10 de cada mes, El FONDO informará al FOGAPYME el saldo neto de garantías vigentes que hubieran sido Reafianzadas, correspondiente al mes inmediato anterior.

5.2. análisis de Riesgo.

5.2.1. Presentado el listado mencionado en el punto 5.1.1. del presente convenio el FOGAPYME, efectuará el análisis de riesgo de las solicitudes de reafianzamiento presentadas.

5.2.2. En oportunidad de cada solicitud de Reafianzamiento, de manera conjunta con el listado referido en el punto 5.1.1, El FONDO presentará al FOGAPYME un Informe de Riesgo completo de cada una de las garantías a Reafianzar, conforme lo indicado en el anexo IV, del presente convenio a efectos de su evaluación. luego de su análisis, el mismo será elevado al Comité de administración del FOGAPYME para que resuelva acerca de la aceptación o rechazo del Reafianzamiento de cada operación y lo comunique a El FONDO conforme lo establecido en el punto 5.1.2. de la Cláusula Quinta del presente convenio.

5.2.3. En todos los supuestos descriptos en el presente convenio, el Comité de administración del FOGAPYME tendrá la facultad de aceptar o denegar las operaciones que se presenten, dejando constancia, en su caso, de las causas del rechazo.

5.2.4. El FOGAPYME informará a El FONDO las garantías aceptadas y/o rechazadas, conforme el punto 5.1.2. del presente convenio.

5.3. Vigencia del Reafianzamiento. Extinción.

5.3.1. El Reafianzamiento otorgado por el FOGAPYME tendrá vigencia a partir de la plena efectivización del pago en tiempo y forma del primer pago de la remuneración anual establecida en la Cláusula Cuarta y hasta la extinción de la garantía, cualquiera sea la causa de la extinción.

5.3.2. El Reafianzamiento se extinguirá en cualquier caso en que El FONDO cambie, modifique y/o altere la garantía Reafianzada, alguno de sus elementos esenciales, así como las contragarantías otorgadas por el beneficiario respectivo, salvo expresa conformidad del FOGAPYME.

5.3.3. El Reafianzamiento se extinguirá si se verificase lo establecido en el punto 4.4. de la Cláusula Cuarta del presente convenio.

5.4. liquidación de Garantías.

5.4.1. El FOGAPYME abonará a El FONDO, dentro de los TREINTA (30) días corridos de la fecha de recepción de la documentación que acredite la operación como una Operación Fallida, el importe correspondiente a la cobertura otorgada, siempre que se cumpla el siguiente requisito:

a. Que la obligación haya sido totalmente abonada por El FONDO al aceptante de la garantía dentro de los TREINTA (30) días corridos del requerimiento de pago, lo que deberá ser acreditado mediante el correspondiente comprobante de pago o certificado de cobro del acreedor, en los que se detalle que el mismo se realiza por cuenta y orden del Beneficiario o socio partícipe en cuestión y se lo relacione a la operación garantizada.

5.4.2. Para determinar el valor a pagar con motivo del Reafianzamiento se aplicará el porcentaje de cobertura correspondiente (según el punto 2.3. del presente convenio) al certificado de cobro del acreedor que corresponda a cada operación, únicamente sobre el monto de capital abonado por El FONDO.

5.4.3. En ningún caso el FOGAPYME cubrirá intereses punitorios ni cualquier otro cargo o penalidad originados en la mora de la obligación principal garantizada a cuyo respecto se hubiere otorgado el Reafianzamiento.

5.5. Recuperos.

5.5.1. Gestión de Cobranza. El FONDO contará con un plazo máximo de NOVENTa (90) días, contados desde que la obligación haya sido cancelada por El FONDO al aceptante de la garantía, para realizar las gestiones de cobranza extrajudicial, tendiente a llegar a un acuerdo de pago con el beneficiario de la Operación Fallida respectiva. Se pacta expresamente que los acuerdos extrajudiciales deberán ser aprobados por el FOGAPYME. Vencido dicho plazo, salvo solicitud fehaciente en contrario con la debida justificación, la que deberá ser expresamente consentida por el FOGAPYME, El FONDO deberá iniciar el proceso de ejecución judicial de las contragarantías que corresponda a la naturaleza de éstas y comunicar el inicio de dicho proceso al FOGAPYME. El FONDO se reserva el derecho de iniciar el proceso de ejecución judicial en un plazo inferior a los NOVENTA (90) días mencionados.

5.5.2. Ejecución de contragarantías. los trámites concernientes a la ejecución de las contragarantías y recuperación de los fondos en casos de incumplimiento quedarán a cargo de El FONDO. asimismo, el FOGAPYME, y sin perjuicio de lo establecido en el punto 5.5.3 y siguientes, podrá subrogarse en los derechos de El FONDO en la proporción correspondiente al pago realizado por el FOGAPYME, comprometiéndose El FONDO a otorgar todos los instrumentos que fueren necesarios a tales efectos y a soportar los gastos que se generen en consecuencia, en proporción de la cobertura acordada.

5.5.3. El FOGAPYME participará, con el porcentaje correspondiente a su Cobertura, de cualquier recuperación habida en las Operaciones Fallidas y abonadas por el FOGAPYME, una vez deducidos:

a. los pagos efectuados por El FONDO para posibilitar la recuperación de la deuda y que sean razonables (reclamos, embargos anteriores, etcétera).

b. los gastos derivados de acciones judiciales, entendiendo como tales a todos aquellos gastos en que El FONDO haya debido incurrir para el recupero judicial, tales como, pero sin limitación a, gastos originados en la traba de embargos, inhibiciones, secuestros, publicaciones de edictos, libramiento y diligenciamiento de cédulas, oficios y mandamientos, honorarios de abogados y peritos, tasadores y martilleros, etcétera, siempre que los mismos sean razonables y se hallen debidamente respaldados por las correspondientes constancias documentales.

c. Impuestos y honorarios que graven la transmisión de los bienes, en su caso.

5.5.4. Si en virtud del proceso de ejecución o en virtud del acuerdo al que se hubiere arribado con el beneficiario de la Operación Fallida de que se trate, a El FONDO se adjudicaran bienes muebles y/o inmuebles y/o derechos con contenido patrimonial, como forma de pago, el FOGAPYME cobrará su acreencia sólo en dinero y no así con bienes, una vez realizados los bienes respectivos y deducidos los gastos previstos en los incisos a), b) y c) del punto 5.5.3 precedente. la realización de los bienes que hubieran sido adjudicados a El FONDO deberá contar con la aprobación del FOGAPYME.

5.5.5. Del 1 al 10 de cada mes, El FONDO remitirá al FOGaPYME, un informe circunstanciado sobre las gestiones de recupero extrajudiciales y judiciales que se hayan realizado. En caso de que hayan existido recuperos durante el mes anterior, el informe deberá contener una liquidación de acuerdo al anexo II del presente convenio. Sin perjuicio de ello, en el FOGAPYME podrá, en cualquier momento, requerir información adicional sobre las acciones de recupero que El FONDO esté llevando adelante.

5.5.6. El pago de los importes recuperados que correspondan al FOGAPYME deberá ser realizado a los CINCO (5) días de remitido el informe previsto en el punto 5.5.5 citado mediante depósito de las sumas correspondientes en la cuenta corriente establecida en el punto 4.5. del presente convenio.

5.5.7. En aquellos procesos de ejecución judicial en los que no se registrara recupero alguno, el FOGAPYME no participará de los gastos mencionados en los ítems a), b) y c) del punto 5.5.3. del presente convenio.

5.5.8. Sin perjuicio de lo anterior, y toda vez que lo considere oportuno, el FOGAPYME podrá ejercer por sí, tanto en la esfera judicial como extrajudicial, las acciones de recupero de las sumas que le corresponden en virtud de la subrogación operada por el pago del Reafianzamiento. En tales casos, el FOGAPYME podrá requerir, y El FONDO estará obligado a entregar, los instrumentos y documentos que fueren necesarios para el ejercicio de dichas acciones.

5.6. auditorías.

5.6.1. Mediando un período de preaviso de SIETE (7) días hábiles, el FOGAPYME podrá requerir el soporte documental de la información relacionada con las obligaciones Reafianzadas obrante en los legajos de los beneficiarios en El FONDO. En el caso en que la documentación no fuese entregada en término, el FOGAPYME no se hallará obligado a abonar el Reafianzamiento, si fuere el caso, de aquellas operaciones a cuyo respecto El FONDO hubiera omitido entregar la información solicitada.

5.6.2. asimismo, si hubiera un defecto grave en las contragarantías constituidas por El FONDO con los beneficiarios, por las operaciones avaladas a estos últimos, quedará automáticamente sin efecto el Reafianzamiento previsto en el presente contrato. Se considerará defecto grave a aquellas circunstancias que impidieren el recupero efectivo de las sumas abonadas, tales como, pero sin limitación a, la falta del cumplimiento de las formalidades para la instrumentación de la garantía y la incongruencia entre la información presentada al FOGAPYME y aquella obrante en los legajos de los beneficiarios de El FONDO. la gravedad del defecto, será sometida a consideración del Comité de administración, previo dictamen del área de legales del fiduciario del FOGAPYME.

5.6.3. El contrato podrá ser resuelto de forma unilateral, por decisión del Comité de administración del FOGAPYME, si El FONDO incumpliera con la normativa vigente que lo rige. Tal rescisión no dará lugar a indemnización de ningún tipo a favor de El FONDO.

5.6.4. los Reafianzamientos otorgados con antelación a la rescisión del contrato referida en el punto 5.6.3. mantendrán su vigencia en los términos de los puntos 5.3. y 6.2. como consecuencia de dicha rescisión, El FONDO no podrá realizar nuevas solicitudes de Reafianzamiento ante el FOGAPYME.

CLAUSULA SEXTA. DURACION Y RENOVACION DEL CONTRATO.

6.1. la vigencia del presente contrato será de UN (1) año a contar desde la fecha de su suscripción.

6.2. No obstante ello, las operaciones formalizadas durante la vigencia del presente contrato dispondrán de cobertura otorgada en las condiciones estipuladas en el mismo, hasta su completa amortización o su extinción por cualquier causa.

6.3. Podrá efectuarse la renovación del presente contrato en los mismos términos y condiciones, previa conformidad manifestada expresamente y por escrito por ambas partes.

CLAUSULA SEPTIMA. DOMICILIOS CONSTITUIDOS Y NOTIFICACIONES.

7.1. LAS PARTES, constituyen domicilios en los lugares que a continuación denuncian:

El FOGAPYME: ______________________.

El FONDO: __________________________.

7.2. los domicilios constituidos subsistirán, y se considerarán válidas todas las notificaciones y actos que en ellos se practiquen, mientras LAS PARTES no notifiquen en forma fehaciente la constitución de uno nuevo y aunque en el domicilio constituido no se encontrare la parte a la cual se dirige la notificación.

CLAUSULA OCTAVA. JURISDICCION.

las relaciones nacidas del presente contrato serán regidas, interpretadas y ejecutadas por la legislación de la REPUBLICA ARGENTINA, y todas las divergencias que de él se deriven entre LAS PARTES se someterán a los Tribunales Federales con asiento en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo |efecto, uno para cada una de LAS PARTES, en [____________], a los [__] días del mes de [__] de 20….. .

ANEXO III

ANEXO I AL CONVENIO

DOCUMENTACION A PRESENTAR EN LAS SOLICITUDES DE REAFIANZAMIENTO:

Cada solicitud de Reafianzamiento deberá presentarse adjuntando:

a. un Informe Comercial de una agencia reconocida (como, por ejemplo, VERAZ, FIDELITAS, NOSIS, u otras empresas adheridas a la Federación de Entidades de Informes Comerciales de la REPUBLICA ARGENTINA). En el caso de tratarse de personas físicas, sociedades de hecho o personas jurídicas con antigüedad inferior a UN (1) año, corresponderá presentarlo para cada uno de los integrantes. Si en el Informe Comercial existieran observaciones, deberá adjuntarse detalle y documentación respaldatoria explicando las mismas.

b. la fecha de emisión de los mencionados informes, no deberá exceder los TREINTA (30) días corridos previos a la fecha de presentación de la solicitud de Reafianzamiento.

c. Informe de Riesgo completo realizado por El FONDO conforme lo establecido en el punto 5.2.2 de la Cláusula Quinta del presente convenio.

d. Formulario de Solicitud de Reafianzamiento cuyo modelo se presenta a continuación. El mismo deberá presentarse, con carácter de Declaración Jurada, firmado por un apoderado de El FONDO y acompañado en formato digital respetando el archivo provisto por el FOGAPYME.

ANEXO II AL CONVENIO

LIQUIDACION DE LAS OPERACIONES DE RECUPERACION DE GARANTIAS PAGADAS:

En los casos de recuperación de las operaciones calificadas fallidas y abonadas por el FOGAPYME, El FONDO deberá presentar una copia fiel, firmada por un apoderado de El FONDO, de la siguiente documentación:

a. Indicación de la especie y valor de los bienes recuperados.

b. Comprobante de los pagos efectuados por El FONDO para posibilitar la recuperación de la deuda (reclamos, embargos anteriores, etcétera).

c. Comprobantes de los gastos derivados de acciones judiciales.

d. Comprobantes de impuestos y honorarios que graven la transmisión.

e. Importe depositado y fecha de depósito en Cuenta NΊ ___________ del Fiduciario del FOGAPYME en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

ANEXO III AL CONVENIO

INFORMACION MINIMA QUE DEBEN CONTENER LOS INFORMES DE RIESGO

Se considerará "Informe de Riesgo Completo" a todo aquel informe presentado por El FONDO que contenga como mínimo la información detallada a continuación.

a - análisis de la Gerencia de Riesgo (o área equivalente).

1. Datos de quienes elaboraron el informe y fecha de elaboración. Fecha de vigencia del análisis.

2. Información preliminar.

a. Principales datos de la empresa:

i. Razón Social y CUIT.

ii. Domicilio.

iii. actividad.

iv. Cantidad Empleados.

v. año de Inicio de actividad.

vi. Forma Jurídica.

vii. Documentación analizada para la elaboración del informe.

b. líneas de financiamiento solicitadas (por la Pequeña y Mediana Empresa, propuesta del área comercial; propuesta del informe de riesgo) detallando monto solicitado, plazo, tipo de garantía ofrecida.

c. análisis de información de deudores de BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, Nosis o similares; y deudas provisionales.

3. Situación de la empresa y del mercado.

a. Composición accionaria y del directorio. Nombres y participación de cada uno, cargos.

b. actividad que desarrolla, historia, ciclo, comercial, estacionalidad. un resumen de las particularidades de la empresa (fecha de constitución, gerencias/divisiones) y su evolución. Lineamiento general. Situación desencadenante del proceso que genera la necesidad de financiamiento externo. Situación actual.

c. Principales clientes y proveedores.

d. Destino de los fondos del crédito u operación a garantizar; monto; detalles del préstamo.

e. Origen del total del financiamiento para el destino solicitado. Detallar todas las fuentes de financiamiento del destino, si además del préstamo en cuestión hay aporte de fondos, propios de la empresa, o cuáles son los otros canales de financiación. Especificar porcentajes.

f. Contragarantías ofrecidas. Tipología, monto, particularidades.

4. Estado de situación patrimonial de los TRES (3) últimos ejercicios.

a. Principales rubros del activo, pasivo y Patrimonio Neto. Composición, características particulares y análisis de los rubros más relevantes tanto del activo, pasivo y del Patrimonio Neto.

b. análisis de índices de endeudamiento y solvencia.

5. Situación Financiera de los TRES (3) últimos ejercicios. análisis de Indicadores Financieros y de Eficiencia Operativa. Estado de origen y aplicación de fondos.

a. Entre los Indicadores financieros se deberá incluir: Capital de trabajo; liquidez; liquidez ácida; liquidez necesaria, o similares.

b. Entre los Indicadores de Eficiencia Operativa se deberá incluir: rotación de créditos por ventas; rotación de bienes de cambio; bienes de cambio/meses de venta; rotación de proveedores; proveedores/bienes de cambio; o similares.

6. Situación Económica. Estado de resultado. análisis de las principales características.

7. Datos actualizados. Incorporar datos que corresponden al período que va desde el cierre del último ejercicio hasta el momento en que se realiza la evaluación. a tal fin debería hacerse referencia sobre la base de qué período se trabajó.

8. Conclusión. análisis FODA. Opinión del analista. Sugerencias.

B - Dictamen de la Comisión de Riesgo (o área equivalente).

Datos de referencia para identificar a la Pequeña y Mediana Empresa y la línea solicitada. En caso de ser posible incluir alguna referencia de la sociedad participante como cliente y/o proveedor.

Propuesta de la operación a seguir. Si aprueba o no la línea solicitada, en qué condiciones (monto, plazo, comisión a cobrar, etcétera.).

Fecha de realización del dictamen y vigencia del mismo.

ANEXO IV AL CONVENIO

CALCULO DE LA REMUNERACION POR EL REAFIANZAMIENTO OTORGADO.

El cálculo referido en el punto 4.1.2. de la Cláusula Cuarta del presente convenio se efectuará de acuerdo a la siguiente fórmula:

e. 08/02/2010 NΊ 10588/10 v. 08/02/2010