MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 216/2009

Registro Nº 1419/2009

Bs. As., 27/11/2009

VISTO el Expediente Nº 1.092.197/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 459/462 del Expediente Nº 1.092.197/04 obra el Acuerdo celebrado por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) por la parte empresaria, y la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (U.P.C.N), el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA EX CAJA DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA EL PERSONAL DE LA INDUSTRIA (S.E.C.A.S.F.P.I), la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS ORGANISMOS DE PREVISION SOCIAL (A.P.O.P.S.) y la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE), por la parte gremial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) por la parte empresaria, y la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (U.P.C.N), el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA EX CAJA DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA EL PERSONAL DE LA INDUSTRIA (S.E.C.A.S.F.P.I), la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS ORGANISMO DE PREVISION SOCIAL (A.P.O.P.S.) y la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) por la parte gremial, obrante a fojas 459/462 del Expediente Nº 1.092.197/04, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 459/462 del Expediente Nº 1.092.197/04.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo. Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.092.197/04

Buenos Aires, 1 de diciembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 216/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fajas 459/462 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1419/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes septiembre de 2009 siendo las 11.00 hs. se reúnen en representación de ANSES, el Secretario General Sr. Rodrigo RUETE, el Subdirector de Administración Sr. Francisco DURAÑONA, el Gerente de Recursos Humanos Sr. Marcelo PLOMER, el Gerente de Capacitación, Sr. Daniel DE SIMONE, el Gerente de Relaciones con la Comunidad, Sr. Jorge RUESGA y el Gerente de la Coordinación Técnica y Operativa, Sr. Héctor RASSO en representación de la parte sindical por APOPS, Leonardo FABRE, Eduardo GIAMBAGNO, Mirian CACERES QUIJANO, Carmen ROJAS y Berta BUSTILLO por ATE, Rubén GARRIDO, Luciano FERNANDEZ, Jorge SOBRADO, Diego GARCIA, Víctor PEREZ, Eduardo PRINGLES, Alejandro DELSSIN, por SECASFPI Walter VAZQUEZ, Liliana GONZALEZ, Rubén GONZALEZ y por UPCN Ariel NEGRETE, Néstor CORDASCO, Adriana VARELA, Rosa Ana COLEGATTI, Mario CAVALLER, Luis CASAS, Juan Carlos RAMUNDO, Mario MIGLIORE, Leopoldo RODRIGUEZ, Leopoldo MARTINEZ y Oscar NIEVA, todos ellos miembros paritarios.

Iniciada la reunión la representación de ANSES, manifiesta que luego del análisis efectuado de los requerimientos presentados por las Asociaciones Sindicales, la empleadora se encuentra en condiciones de acordar, lo que resulta aceptado por las Asociaciones Signatarias del CCT vigente, los siguientes puntos:

1) Conformación y puesta en marcha de la CYMAT (Comisión Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo), y la CIOT (Comisión de Igualdad de Oportunidad y Trato), las que deberán ser incluidas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 305/98 "E".

2) Las Asociaciones Sindicales solicitan que los temas pendientes de resolución que plantee cada entidad gremial resulten tratados en la Comisión Permanente de Carrera (COPECA), a lo que la Empleadora responde que la Gerencia de Recursos Humanos los convoca para el próximo 22/10/2009, a las 12 hs. en sede a determinar.

3) Expresar en Unidades Remunerativas la suma en pesos que se viene percibiendo en concepto de Productividad (agregar como queda cada uno de los rangos) quedando expresados de la siguiente manera:

AREAS CENTRALIZADAS

Coordinador de Area

140 Unidades Remunerativas

Supervisor

135 Unidades Remunerativas

Agentes

100 Unidades Remunerativas

AREAS DESCENTRALIZADAS

Jefe de UDAI

150 Unidades Remunerativas

Jefe de Oficina

140 Unidades Remunerativas

Coordinadores de UDAI

140 Unidades Remunerativas

Supervisores de UDAI

135 Unidades Remunerativas

Jefes de Equipo

135 Unidades Remunerativas

Agentes

125 Unidades Remunerativas

4) Añadir a las zonas consideradas como Inhóspitas las que a continuación se detallan y en los porcentajes que en cada caso se indican:

a) Humahuaca (Provincia de Jujuy) 30%

b) Abra Pampa (Provincia de Jujuy) 30%

c) Las Lomitas (Provincia de Formosa) 30%

d) Monte Quemado (Provincia de Santiago del Estero) 30%

e) Belén (Provincia de Catamarca) 30%

f) Santa María (Provincia de Catamarca) 30%

g) Oficina Libertador General San Martín (Provincia de Jujuy) 30%

h) Calingasta (San Juan) 30%

i) Carmen de Patagones (Bs As) 30%

j) Chilecito (La Rioja) 30%

k) Charata (Chaco) 30%

l) Chamical (La Rioja) 30%

ll) Quimili (Sgo. del Estero) 30%

5) Se reconocerá como fecha de inicio de la relación laboral, sólo a los fines de contabilizar la antigüedad para las licencias establecidas en el Acuerdo de Partes vigente y la percepción del "Reconocimiento Específico Previsional", aquella en la que el trabajador comenzó efectivamente a prestar tareas, cualquier haya sido la forma de vinculación. A tal efecto el empleado deberá hacer el requerimiento formal ante la Gerencia de Recursos Humanos, sita en Av. Paseo Colón 275, 9º piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el lapso improrrogable de 20 días hábiles, computables a partir del día de la fecha, acompañando la documentación que acredite la pretensión que invoque o en su defecto Declaración Jurada manifestando la dependencia donde comenzó su prestación de servicios en ANSES, lo que dará lugar a la constatación pertinente dentro de los 20 días hábiles posteriores a la presentación de dicha DDJJ.

6) La empleadora manifiesta además que la elevación del Reconocimiento Previsional (ex reconocimiento institucional), de 3.75 a 5 UR, será una cuestión prioritaria y se compromete a efectuar una confirmación de que consiguió los recursos presupuestarios pertinentes para hacer frente a la erogación, a partir del 1º de diciembre de 2009.

7) ANSES también expone que el resto de los temas planteados por las entidades sindicales en Actas paritarias celebradas oportunamente en el corriente año, serán objeto de tratamiento una vez que se cuenta con la información pertinente al presupuesto asignado al inciso 1) gastos en personal, para el ejercicio 2010.

ATE manifiesta que "no acuerda con prorrogar el tratamiento de los restantes temas planteados en Acta del 29/5/2009 que no impactan presupuestariamente y hacen a la reforma del Convenio Colectivo (Ej. Régimen de Licencias, Estabilidad Laboral). Por último vemos con preocupación, una vez más, la imposibilidad de dar tratamiento a la Carrera Administrativa. Este tipo de situaciones como siempre perjudica a la parte más débil de esta cadena que son los trabajadores que a falta de una Carrera Administrativa que les garantice reglas claras ven peligrar sus años de servicio en la Institución a manos de un recién llegado que en muchos casos no tiene ni tan siquiera la idoneidad mínima para hacerse cargo del puesto en el que es designado. Es por lo expuesto que llamamos una vez más a la reflexión a las nuevas autoridades a: Poner en marcha la Carrera Administrativa cuyo diseño se halla en el despacho del Director Ejecutivo desde noviembre de 2006. A orientar definitivamente en sintonía las estrategias del Organismo en materia de modernización del Estado con las que en este sentido desde el Gobierno Nacional y la Secretaría de Gestión Pública se viene llevando a cabo. Abrir los canales de trabajo, diálogo y búsqueda de consensos cuestión esta que nos permita avanzar en la antes mencionada modernización de la Organización y por ende del Estado a través del fortalecimiento e institucionalización de la Negociación Colectiva. Finalmente, creemos que podemos ser más eficaces y eficientes en el desempeño de nuestras funciones, pero para ello debemos profesionalizar el empleo público mediante condiciones igualitarias de trato y oportunidades, capacitación permanente que asociado al mérito conforman la base de una Carrera Administrativa, y será pues en este sentido el compromiso que esta Organización asume públicamente".

Apops, Secasfpi y UPCN manifiestan, ratificar todo lo peticionado en las Actas anteriores para que sea tratado en las siguientes Reuniones Paritarias, con fecha a determinar.

Siendo las 14.00 horas, se da por concluida la reunión y se firman 5 (cinco) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.