ACUERDOS

Decreto 167/2010

Apruébase el Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión y el Modelo de Contrato de Préstamo BID Nº AR-L1073 a suscribirse entre la República Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

Bs. As., 1/2/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0322987/2009 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) ARX1015 y el Modelo de Contrato de Préstamo BID Nº AR-L1073, propuestos para ser suscriptos entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) AR-X1015, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a establecer UNA (1) Línea de Crédito Condicional para proyectos de inversión por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES (U$S 750.000.000), destinada a financiar, a través del PROGRAMA DE INNOVACION TECNOLOGICA, Operaciones Individuales de Préstamo dirigidas a cooperar con la REPUBLICA ARGENTINA en reforzar su Sistema de innovación y llevarlo a un nivel de plena madurez institucional, lo cual permitirá consolidar los logros alcanzados, al tiempo que enfrenta nuevos retos con el diseño de nuevos programas sectoriales, los que a su vez, dan un nuevo enfoque transversal e interministerial a las políticas tecnológicas a nivel nacional.

Que la Línea de Crédito Condicional tiene un plazo de utilización de DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha de entrada envigencia del Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) AR-X1015 y sólo se materializa tras la firma de los respectivos Contratos de Préstamo.

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID Nº AR-L1073, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a financiar, en el marco de la referida Línea de Crédito Condicional, la ejecución del PROGRAMA DE INNOVACION TECNOLOGICA, hasta por una suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (U$S 100.000.000).

Que el Programa mencionado reviste prioritaria importancia debido a que tiene como objeto contribuir al fortalecimiento del Sistema Nacional de Innovación a través del aumento y la coordinación de las capacidades innovadoras en sectores específicos, el aumento de las inversiones privadas en innovación, la mejora de las capacidades científicas de centros de investigación y la modernización de las infraestructuras científicas y tecnológicas.

Que el Programa mencionado será ejecutado por el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPUBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, suscriba el Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) AR-X1015 y el Contrato de Préstamo BID Nº AR-L1073, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas para que, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, suscriba el Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) AR-X1015 y el Contrato de Préstamo BID Nº AR-L1073, y acuerde modificaciones a los mismos siempre que sean convenientes a su ejecución.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en los Modelos de Contrato de Préstamo propuestos para ser suscriptos, son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los que serán destinados los mencionados préstamos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 40 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y los Artículos 57 y 60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones y la Ley Nº 26.519.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) AR-X1015, que consta de TRECE (13) secciones, a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), destinado a financiar Programas Individuales para cooperar con la REPUBLICA ARGENTINA en reforzar el Sistema de Innovación y llevarlo a un nivel de plena madurez institucional, por la suma de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES (U$S 750.000.000), cuya copia autenticada forma parte integrante de la presente medida como Anexo I.

Art. 2º — Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID Nº AR-L1073 a celebrarse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (U$S 100.000.000), destinado a financiar parcialmente el PROGRAMA DE INNOVACION TECNOLOGICA, que consta de las Estipulaciones Especiales integradas por UNA (1) Introducción, SIETE (7) capítulos y TREINTA Y UN (31) cláusulas, de las Normas Generales integradas por NUEVE (9) capítulos y CUARENTA Y SEIS (46) artículos y UN (1) Anexo Unico y UN (1) Apéndice al Anexo Unico, cuyas copias autenticadas forman parte del presente decreto como Anexo II. Asimismo, forman parte integrante de la presente medida, como Anexos III y IV, las versiones en idioma español de las "Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiados por el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID)" y las "Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID)", ambas correspondientes a la edición del mes de julio de 2006.

Art. 3º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA el Convenio de Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) AR-X1015, conforme el modelo aprobado por el Artículo 1º del presente decreto.

Art. 4º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA el Contrato de Préstamo BID Nº ARL1073 y su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el Artículo 2º del presente decreto.

Art. 5º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a convenir y suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Convenio de Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) AR-X1015 y al Contrato de Préstamo BID Nº AR-L1073 cuyos modelos se aprueban por los Artículos 1º y 2º de la presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales en el objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

Art. 6º — Desígnase al MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA como Organismo Ejecutor del PROGRAMA DE INNOVACION TECNOLOGICA, que actuará por sí mismo o a través de la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica, quedando facultado para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del mismo, conforme las normas y procedimientos contenidos en el modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el Artículo 2º de la presente medida.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou. — José L. S. Barañao.

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NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar