CONTRATOS

Decreto 202/2010

Apruébase el Modelo de Contrato Modificatorio del Contrato de Préstamo BID Nº 1764/OCAR destinado a la ejecución del Programa de Transmisión Eléctrica del Norte Grande.

Bs. As., 3/2/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0469335/2009 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Contrato de Préstamo BID Nº 1764/OC-AR y el Decreto Nº 1576 del 6 de noviembre de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 1576 del 6 de noviembre de 2006, se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BID Nº 1764/OC-AR por el cual, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) acordó con la REPUBLICA ARGENTINA la financiación parcial del "PROGRAMA DE TRANSMISION ELECTRICA DEL NORTE GRANDE" por la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS OCHENTA MILLONES (U$S 580.000.000).

Que la ejecución del referido programa está a cargo de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que el mismo tiene como objetivo general contribuir al desarrollo socioeconómico sostenible de las provincias de la Región del Norte Grande, mediante el aumento de la capacidad de transporte eléctrico del sistema.

Que los objetivos específicos del Programa son: i) interconectar los sistemas eléctricos del Noroeste y Noreste Argentino por medio de una línea de extra alta tensión de QUINIENTOS KILOVATIOS (500 KV) y estaciones transformadoras asociadas, para permitir promover los intercambios de energía entre ambas regiones, contribuyendo a la reducción de precios de la energía, y al aumento de la seguridad y calidad en el suministro eléctrico, en particular de la Región del Norte Grande; y ii) consolidar y expandir las redes de transmisión y subtransmisión provincial y regional con sus respectivas estaciones transformadoras asociadas, fortaleciendo su seguridad y confiabilidad.

Que el Contrato de Préstamo BID Nº 1764/OC-AR fue suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) con fecha 6 de noviembre de 2006.

Que, posteriormente, se celebró un Contrato Modificatorio al Contrato de Préstamo BID Nº 1764/OC-AR entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), firmado por el entonces señor Ministro de Economía y Producción con fecha 14 de marzo de 2008 y por el señor Representante del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) con fecha 22 de enero de 2008.

Que dicho Contrato Modificatorio incorporó la Cláusula 1.05. Tasa de Cambio, modificando el Capítulo I de las Estipulaciones Especiales referido a "Costo, Financiamiento y Recursos Adicionales".

Que, actualmente, habiéndose analizado los valores aprobados inicialmente para las obras y comparándolos con el presupuesto actualizado de aquéllos, se observa un incremento del costo total del programa resultante de los precios obtenidos en licitaciones internacionales, debido a los incrementos en los precios de los insumos, de la mano de obra local y otros factores.

Que, en consecuencia, las autoridades del Gobierno Nacional han solicitado al BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) una ampliación del monto del financiamiento de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (U$S 300.000.000), y asimismo, disponer una ampliación del monto de contrapartida local, aportando a la suma inicial DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL (U$S 212.500.000).

Que para esto, resulta necesario realizar una nueva modificación al Contrato de Préstamo BID Nº 1764/OC-AR propuesta para ser suscripta entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID).

Que, en este sentido, el monto total de la operación ascenderá a la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL (U$S 1.237.500.000).

Que, asimismo, el monto del financiamiento ascenderá a un total de DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHOCIENTOS OCHENTA MILLONES (U$S 880.000.000) y el monto de contrapartida ascenderá a un total de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL (U$S 357.500.000).

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, períodos de gracia, tasas de interés, comisiones de crédito y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato Modificatorio propuesto para ser suscripto, son las usuales que se adoptan en este tipo de contratos y resultan adecuadas a los propósitos y objetivos a los que será destinado este financiamiento.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 40 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y los Artículos 57 y 60 in fine de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el Modelo de Contrato Modificatorio del Contrato de Préstamo BID Nº 1764/OC-AR destinado a la ejecución del "PROGRAMA DE TRANSMISION ELECTRICA DEL NORTE GRANDE", a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) por un incremento en el monto del financiamiento de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (U$S 300.000.000) que se adjunta en Anexo Unico al presente decreto.

Art. 2º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas o al funcionario o funcionarios que él designe, a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Contrato Modificatorio del Contrato de Préstamo BID Nº 1764/OC-AR y su documentación adicional relativa al modelo que se aprueba por el Artículo 1º del presente decreto.

Art. 3º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas o al funcionario o funcionarios que él designe, a convenir y suscribir modificaciones al contrato cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto del préstamo, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou.

ANEXO UNICO

LEG/SGO/CSC/IDBDOCS# 1725260

Préstamo No. 1764/OC-AR

Modificación No. 2

_____/OC-AR

CONTRATO MODIFICATORIO

CONTRATO MODIFICATORIO celebrado entre la REPUBLICA ARGENTINA, en adelante denominada el "Prestatario", y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el "Banco".

ANTECEDENTES

Con fecha ____ de ____ de ____ el Directorio Ejecutivo del Banco aprobó el otorgamiento de un financiamiento (_____/OC-AR) adicional al Contrato de Préstamo No. 1764/OC-AR suscrito entre el Banco y el Prestatario el 6 de noviembre de 2006 y que fuera modificado el 14 de marzo de 2008, por un monto equivalente a trescientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 300.000.000), conforme lo aprobado por Resolución DE-____/____

ARTICULO PRIMERO

Se introducen las siguientes modificaciones en la Cláusula 1.01 de las Estipulaciones Especiales del Contrato de Préstamo No. 1764/OC-AR en adelante denominado el "Contrato", suscrito entre el Banco y el Prestatario el 6 de noviembre de 2006 y modificado el 14 de marzo de 2008:

"CLAUSULA 1.01. Costo del Programa. El costo total del Programa se estima en el equivalente de mil doscientos treinta y siete millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1.237.500.000). Salvo que en este Contrato se exprese lo contrario, en adelante el término ‘dólares’ significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América."

ARTICULO SEGUNDO

Se introducen las siguientes modificaciones en la Cláusula 1.02 de las Estipulaciones Especiales del Contrato:

"CLAUSULA 1.02. Monto del financiamiento. (a) En los términos de este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un financiamiento, en adelante denominado el "Financiamiento", con cargo a los recursos de la Facilidad Unimonetaria del capital ordinario del Banco, hasta por una suma de ochocientos ochenta millones de dólares (US$ 880.000.000), que formen parte de dichos recursos. Las cantidades que se desembolsen con cargo a este Financiamiento constituirán el ‘Préstamo’.

(b) El Préstamo será un Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR y podrá ser cambiado a un Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Ajustable solamente si el Prestatario decide realizar dicho cambio de conformidad con lo estipulado en la Cláusula 2.03 de estas Estipulaciones Especiales y en el Artículo 4.01(g) de las Normas Generales."

ARTICULO TERCERO

Se introducen las siguientes modificaciones en la Cláusula 1.04 de las Estipulaciones Especiales del Contrato:

"CLAUSULA 1.04. Recursos adicionales. El monto de los recursos adicionales que, de conformidad con el Artículo 6.04 de las Normas Generales, el Prestatario se compromete a aportar oportunamente para la completa e ininterrumpida ejecución del Programa, se estima en el equivalente de trescientos cincuenta y siete millones quinientos mi dólares (US$ 357.500.000), sin que esta estimación implique limitación o reducción de la obligación del Prestatario de conformidad con dicho Artículo. Para computar la equivalencia en dólares, se seguirá la regla señalada en el inciso (b) del Artículo 3.06 de las Normas Generales."

ARTICULO CUARTO

Se modifica el Párrafo 3.1 del Anexo Unico referido al "Costo del Programa y Plan de Financiamiento" a fin de que quede redactado de la siguiente forma:

"3.01 El costo total estimado del Programa es mil doscientos treinta y siete millones quinientos mil dólares (US$ 1.237.500.000), según la siguiente distribución por categorías de inversión y por fuentes de financiamiento: