SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 70/2010

Apruébase el Programa de Sindicatura correspondiente al año 2010.

Bs. As., 1/2/2010

VISTO la Ley Nº 23.661 Artículos 19 y 20 y el Expediente Nº 165754/2009-SSSALUD; y

CONSIDERANDO:

Que las Gerencias de Control Económico Financiero y de Control Prestacional elevan a consideración la nómina de Entidades que conformarán el Programa de Sindicatura del año 2010 cuyo objetivo es el contralor y la fiscalización de las mismas en sus aspectos prestacionales, económico financieros, jurídicos y de satisfacción del usuario.

Que a efectos de compilar los resultados con las tareas ejecutadas en el año 2009, los alcances de las tareas a desarrollar deben ser homogéneos con los oportunamente previstos en el Programa 2009.

Que corresponde trasladar al Programa 2010 las tareas no desarrolladas en el año 2009.

Que el Programa 2010 se conforma mayoritariamente por los Agentes del Seguro de Salud que cuentan con más de veinte mil (20.000) beneficiarios y por aquellos que no pudieron ser fiscalizados en el año 2009.

Que con los Agentes del Seguro de Salud incluidos en el Programa de Auditoría y de Sindicatura 2009 más los que se incluyen en los Programas correspondientes al año 2010 se completa el 100% del universo sujeto a control.

Que las Gerencias de Control Económico Financiero y de Control Prestacional supervisarán el desarrollo del Programa a través de los profesionales que a tal efecto designen.

Que ha tomado la intervención que le compete la Gerencia de Asuntos Jurídicos.

Que esta Superintendencia comparte el criterio sustentado por las áreas técnicas del Organismo.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1615/96 y 1034/09.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el Programa de Sindicatura correspondiente al año 2010, que comprenderá a los Agentes del Seguro de Salud que cuenten con más de 20.000 beneficiarios y aquellos, que formaron parte del Programa de Sindicatura del año 2009 y que por razones operativas no pudieron ser fiscalizados.

Art. 2º — Las Gerencias de Control Económico Financiero y de Control Prestacional supervisarán el desarrollo del Programa a través de los profesionales que a tal efecto propongan.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional-del Registro Oficial y oportunamente, archívese. —Ricardo E. Bellagio.