ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ARGENTINA

Disposición Nº 10/2010

Bs. As., 29/1/2010

Visto la necesidad de contar con un plan de capacitación teórico y práctico de vuelo para la habilitación a aviones monomotores terrestres monoplazas, equipados con motor turbohélice, y peso máximo de despegue menor a 5700 kg. y,

CONSIDERANDO:

Que la presente disposición, permite alcanzar la Habilitación para la operación de aviones monomotores terrestres monoplazas equipados con motor Turbohélice, menores de 5700 Kg. De peso máximo de despegue, y de "uso exclusivo agroaéreo o combate contra incendios de bosques y campos", para las operaciones aéreas establecidas en el Apartado Nº 1 (Agroaéreas) y 4 (Inspección y Vigilancia), que definen actividades de Trabajo Aéreo, según el Art. 1, del Decreto Nº 2836/71 (Trabajo Aéreo) (BO 13/08/71).

Que la aprobación por el solicitante, de este Plan de Capacitación Teórico y Práctico de Vuelo, se aplica únicamente a los fines de incorporar la "Habilitación a Turbohélice" inicial en este tipo de aviones exclusivamente, cumplimentando así lo requerido en la SUBPARTE J - LICENCIA DE PILOTO AEROAPLICADOR, 61.201-Atribuciones y limitaciones, Punto "a", siempre que el objeto del vuelo sea exclusivamente una finalidad agroaérea o en las actividades de Inspección y Vigilancia; Combate Contra Incendios de Bosques y Campos, a realizarse con estos aviones monoplazas contemplados en este Plan de Capacitación, una vez que el requirente además, haya aprobado los cursos teóricos y prácticos establecidos para este tipo de operación.

Que no existe en el país normativa para la utilización de este tipo de aeronaves para la ejecución de la mencionada actividad.

Que esta habilitación, NO podrá ser utilizada bajo ninguna consideración como "Habilitación a Turbohélice" en cualquier otro tipo, categoría o clase de avión utilizado para operaciones aéreas con otros fines.

Que para cualquier otra operación, la habilitación a aviones turbohélice, deberá obtenerse de acuerdo a lo establecido en las regulaciones AD HOC en vigencia (R.A.A.C.), establecida por la autoridad aeronáutica de la República Argentina.

Que el alumno adquiera los conocimientos teóricos necesarios sobre materiales, equipos y sistemas del avión, para una adecuada utilización en operaciones normales, de emergencias y en las tareas pertinentes.

Que es necesario contar con los estándares y procedimientos para el otorgamiento de la mencionada habilitación.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tenido la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo encontrándose facultado para ello por lo establecido en los Decretos Nº 1770/07, 239/07, Nº 92/08, Acta de Transferencia de fecha 01/07/09 y Resoluciones ANAC Nº 97/09 y 225/09.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL

DISPONE:

ARTICULO 1º — Apruébese los estándares, y procedimiento del curso teórico práctico de habilitación para aviones monomotores terrestres monoplazas equipados con motor Turbohélice, menores de 5700 Kg. de peso máximo de despegue, y de "uso exclusivo agroaéreo o combate contra incendios de bosques y campos, según lo determinado en el Anexo "Alfa" y la Planilla de Evaluación, determinada en Anexo "Bravo" adjuntos, que integran la presente Disposición.

ARTICULO 2º — Aquellos pilotos, que con anterioridad a la puesta en vigencia de esta normativa, aun no posean esta habilitación pero que tengan horas de vuelo realizadas y demostrables en esta clase de avión, con una experiencia mínima de diez (10) horas de operaciones aéreas, tendrán la posibilidad, por el termino de seis (6) meses, a partir de la fecha de publicación de esta Disposición, de regularizar la acreditación de esta habilitación a través de un examen teórico en la modalidad oral y escrito y una evaluación práctica en vuelo ante un inspector de vuelo de la especialidad, designado por la autoridad aeronáutica competente, vencido dicho plazo, deberán ajustarse obligatoriamente a los términos de esta disposición a los fines de regularizar la legalidad de las operaciones que correspondan con esta clase de avión.

ARTICULO 3º — A partir de la publicación de la presente Disposición, se reconocerán las habilitaciones aviones monomotores terrestres monoplazas equipados con motor Turbohélice, menores de 5700 Kg. de peso máximo de despegue.

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Aer. MARIO PEDRO GARCIA, Director Nacional de Seguridad Operacional.

ANEXO

ESTANDARES PARA LA REALIZACION DE EXAMENES PRACTICOS, EN AVIONES MONOMOTORES TERRESTRES MONOPLAZA EQUIPADOS CON UN MOTOR TURBOHELICE HASTA 5700 KG. DE PESO MAXIMO DE DESPEGUE PROLOGO

Este libro de Estándares para la realización de exámenes prácticos, en aviones monomotores terrestres monoplaza equipados con un motor turbohélice hasta 5700 Kg. de peso máximo de despegue que fueron diseñados originalmente para uso agroaéreo, también son usados en el combate contra incendios de bosques y campos por su aptitud para el transporte y descarga en vuelo, en forma rápida y controlada, de altos volúmenes de agua, en consecuencia, este libro ha sido publicado por la Dirección Nacional de Seguridad Operacional con el fin de establecer los estándares de los exámenes para dicha habilitación, en esta clase de avión. Estos estándares serán de utilidad tanto para los instructores de vuelo como para los cursantes, al preparar los exámenes prácticos.

CAPITULO I

Título 1

Introducción

1.1 La Dirección de Licencias al Personal de la Dirección Nacional de Seguridad Operacional ha desarrollado estos Estándares para la realización de exámenes prácticos como un patrón para ser utilizado por los Inspectores Gubernamentales Operativos de Vuelo designados, con el fin de conducir a los cursantes a la hora de realizar sus exámenes prácticos de vuelo.

Título 2

Estándares para Exámenes Prácticos. Concepto

2.1 Para la obtención de un Certificado de Idoneidad o una Habilitación complementaria, las Regulaciones Aeronáuticas de Aviación civil tienen como requisitos generales para su obtención, el conocimiento general, capacitación técnica y las habilidades o experiencia exigida por la autoridad aeronáutica, las cuales serán demostradas por los cursantes a través de un examen teórico práctico antes de obtener una Licencia o una habilitación complementaria. Dichas Normas permiten a la Dirección Nacional de Seguridad Operacional publicar estándares para realizar exámenes prácticos, conteniendo tareas específicas en las cuales la experiencia adquirida por el piloto debe ser demostrada. La autoridad aeronáutica de aplicación revisará estos estándares toda vez que surjan cambios en función de la seguridad operacional.

Adherirse a las previsiones de las Regulaciones vigentes y de los estándares para los exámenes prácticos aquí establecidos, resulta ser obligatorio para la evaluación de los cursantes a la habilitación para la operación de aviones monomotores terrestres monoplaza turbohélices de menos de 5700 Kg. de peso máximo de despegue.

Título 3

Descripción del Libro de Exámenes Prácticos

3.1 Este libro de exámenes prácticos contiene los siguientes estándares: la habilitación a un Avión monomotor terrestre monoplaza, hasta 5700 Kg. de peso máximo de despegue y equipado con motor turbohélice.

3.2 Los estándares para la realización de los exámenes prácticos para la habilitación a esta clase de avión incluyen las Areas de Operación y las Tareas para la obtención de dicha habilitación en la Licencia de Piloto que corresponda.

Título 4

Descripción de los Estándares para los Exámenes Prácticos

4.1 Las fases de los exámenes prácticos están ordenadas en una secuencia lógica dentro de estos estándares. Dichas áreas se inician con la preparación previa al vuelo, el vuelo y terminan con el procedimiento posterior al mismo. De cualquier forma el Inspector Gubernamental Operativo de Vuelo (IGOV), podrá conducir el examen práctico a través de una secuencia que resulte en un examen completo y eficiente que le permita comprobar el grado suficiente y necesario de conocimiento general y experiencia alcanzado.

4.2 Las referencias identifican a las publicaciones que describen a las tareas. Las descripciones de las tareas no están incluidas en los estándares, ya que esta información puede ser encontrada en la edición actualizada de la lista de referencias.

NOTA: Area de Operación: Es la sumatoria de las fases que determinan los procedimientos correctos, que permiten evaluar en forma teórica y práctica a los cursantes que aspiran a una determinada Habilitación.

Título 5

Uso del Libro de Estándares para los Exámenes Prácticos

5.1 Este libro ha sido diseñado para evaluar la competencia del piloto en cuanto a su conocimiento y habilidades. Los pilotos son profesionales comprometidos en diferentes actividades de vuelo, según su compensación o salario. Debido a su jerarquía profesional, ellos deben exhibir un significativo nivel de conocimiento y habilidades.

5.2 La Dirección Nacional de Seguridad Operacional (A.N.A.C.) requiere que todos los exámenes prácticos sean conducidos de acuerdo con los estándares y las políticas citadas en esta introducción. Los cursantes a dicha habilitación deben ser evaluados en todas las tareas, incluidas las áreas de operación de los estándares apropiadas para los exámenes prácticos.

5.3 En la preparación para el examen práctico el inspector debe desarrollar un "plan de acción" escrito. Dicho plan debe incluir todas las tareas en cada área de operación. Si los elementos en una tarea ya han sido evaluados con anterioridad en otra tarea, no será necesario repetirlos. Por ejemplo: el "plan de acción" no necesita incluir la evaluación del cursante en los requerimientos de permisos de tránsito al final del vuelo, si este elemento fue suficientemente observado al comienzo del mismo.

5.4 El Inspector puede, por alguna razón válida, decidir evaluar determinadas tareas en forma oral. Dichas tareas podrían incluir situaciones que pueden provocar una emergencia real si se la exigiese en forma práctica. (Este tipo de evaluación sólo se realizará en simuladores de vuelo o entrenadores aprobados por la autoridad aeronáutica competente).

5.5 El Inspector no está obligado a seguir el orden estricto aquí enunciado en referencia a las áreas de operación y las tareas. Puede cambiar la secuencia o combinar tareas con objetivos similares con el fin de facilitar el flujo del examen práctico en forma ordenada y eficiente. El "plan de acción" del Inspector debe incluir el orden y la combinación de las tareas a desarrollar por el cursante, de forma tal, que el examen resulte válido y eficiente.

5.6 El Inspector debe poner especial énfasis en las áreas críticas de operación de la aeronave, en todo lo referente a la seguridad del vuelo. Alrededor de estas áreas existen precisos controles y probado criterio en la toma de decisiones. A pesar que estas áreas pueden o no estar desarrolladas en cada tarea, son esenciales para la seguridad del vuelo y deben recibir una cuidadosa evaluación a través del examen práctico. Sí estas áreas fuesen enunciadas en el objetivo, se debe poner en ellas un énfasis adicional.

EL INSPECTOR DEBE ENFATIZAR EL CONTROL O EL CUIDADO EN PREVENIR LA COLISION EN VUELO, VIGILAR LA POSIBLE INCURSION EN PISTA Y USO DE LA LISTA DE CONTROL DE PROCEDIMIENTOS (LCP).

5.7 Se espera del Inspector que use su buen criterio en la ejecución de los procedimientos, de emergencia simulada, como así también en el uso de los métodos más seguros en dicha simulación. Se debe prestar siempre consideración a las condiciones locales, (ya sean meteorológicas, condiciones de pista y/o topográficas), el nivel de adiestramiento del Inspector al momento de realizarse el examen, como así también el del cursante, el control de tránsito aéreo y la condición relativa de la aeronave utilizada. Si el procedimiento, durante la evaluación, pusiese en riesgo la maniobrabilidad segura de la operación, el inspector actuante, deberá requerir que el cursante simule esa parte de la maniobra con el avión estacionado en un lugar apropiado donde explicará los pasos a seguir y de igual manera los procedimientos indicados por el fabricante ante una falla hipotética que podría presentarse durante la operación del avión. Por ejemplo: reencendido en vuelo, llevar la hélice a paso bandera, fuego a bordo etc.

Título 6

Requisitos para el examen práctico

6.1 Los requisitos para el Examen Práctico para la Habilitación a un avión monomotor terrestre monoplaza de hasta 5700 Kg. de peso máximo de despegue para otras actividades aéreas no contempladas en esta normativa, se encuentran especificados en las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (R.A.A.C.) parte 61.

6.2 Los requisitos para el Examen Práctico para la Habilitación a un avión monomotor terrestre monoplaza de hasta 5700 Kg. de peso máximo de despegue y equipado con motor turbohélice para actividades de trabajo aéreo contempladas en esta normativa, se encuentran especificados en Sección 1a Estándares para la realización de exámenes prácticos en avión, párrafo Nº 3 (Pág. 11).

6.3 El Inspector de Vuelo deberá contar con la habilitación a operar aviones monomotores terrestre monoplazas de hasta 5700 Kg. de peso máximo de despegue equipados con motor turbohélice inscripta en su Licencia, debiendo conducir la prueba del examen de inspección desde un puesto de observador terrestre para el caso de esta clase de avión monomotor monoplaza.

CAPITULO II

Título 1

Equipamiento Requerido para el Examen Práctico

1.1 Se requiere:

a) Que el avión sea igual o menor a 5700 Kgs. de peso máximo de despegue y posea una planta motriz propulsora turbohélice.

b) Posea comunicación aire-tierra en ambos sentidos efectiva, a fin de ser supervisada la actividad vía radial.

c) Sea capaz de desarrollar todas las tareas apropiadas para obtener la habilitación y que no posea limitaciones que prohíban las maniobras previstas en el examen práctico.

Título 2

Aproximación Estabilizada

2.1 El término "Aproximación Estabilizada", como es usado en este libro, significa que la aeronave se encuentra en una posición donde el empleo de todos los controles de vuelo, resultará en un aterrizaje seguro. El sobrecontrol de la aeronave en cualquier situación de vuelo podría ser una indicación de vuelo inapropiado.

Título 3

Distracciones durante los Exámenes Prácticos

3.1 Numerosos estudios indican que muchos de los accidentes han ocurrido cuando los pilotos han estado distraídos durante las fases críticas del vuelo. A fin de evaluar las habilidades de los pilotos en la utilización de técnicas de control convenientes, mientras dividen su atención dentro y fuera de la cabina de mando (Atención Distributiva), los inspectores crearán distracciones reales durante el examen mientras el avión está detenido y el alumno está explicando algún procedimiento ante una emergencia simulada a fin de evaluar a los aspirantes en dichas habilidades.

Título 4

Uso de las Listas de Control de Procedimientos (L.C.P.) Aprobadas

4.1 A lo largo de todo el examen el cursante es evaluado en el adecuado uso de las listas de control de procedimientos (L.C.P.) aprobada. Su uso conveniente depende de la operación específica que esté siendo evaluada. Puede darse la situación en la que su uso, cuando se están llevando a cabo los elementos de un objetivo, puede provocar situaciones inseguras, especialmente en las operaciones con un solo piloto. En este caso, el método puede demandar la necesidad de revisar las listas de procedimientos luego que los elementos hayan sido presentados. En cualquier caso que se use la lista de control de procedimientos, se debe considerar conveniente poner vigilancia adecuada y distribución de la atención en todo momento.

Título 5

Gerenciamiento de los Recursos de la Tripulación (CRM)

5.1 EL CRM "se refiere al uso efectivo de todos los recursos disponibles; ya sean humanos, de equipamiento y de información". Los Recursos Humanos "incluyen todos los otros grupos que habitualmente trabajan con la tripulación de vuelo o con el piloto, los cuales están implicados en decisiones que son requeridas para operar el vuelo de forma segura. Estos grupos incluyen entre otros: apoyos y/o banderilleros terrestres, bomberos, despachantes, personal de mantenimiento, y controladores de tránsito aéreo." El CRM no es una tarea individual, es un conjunto de habilidades competentes que deben ser evidentes en todas las tareas durante este examen práctico, ya sea para un solo piloto o una operación de tripulación.

Título 6

Responsabilidad del Inspector Gubernamental Operativo de Vuelo

6.1 El inspector tiene la responsabilidad de determinar si el cursante reúne el nivel apropiado de conocimiento y pericia o habilidades en cada una de las tareas, dentro de los estándares para el examen práctico.

6.2 A través de la parte de vuelo en el examen práctico, el inspector evaluará en el cursante el uso de los procedimientos de operación de la planta motriz, dominio de los procedimientos específicos en la tarea de aplicación aérea, desempeño en las actividades de lucha contra incendio, clareo visual del área y prevención de colisiones.

Título 7

Responsabilidad del Instructor de Vuelo

7.1 Un instructor de vuelo, debidamente habilitado, es responsable por la instrucción del cursante. Dicha instrucción debe ajustarse a los estándares aceptables en todas las áreas, procedimientos y manejos incluidos en las tareas. Debido al impacto de sus actividades de enseñanza en el desarrollo de la seguridad, los instructores de vuelo deben demostrar un alto nivel de conocimiento y habilidades, así como la capacidad de transmitir dichos conocimientos y habilidades a los cursantes. Adicionalmente, el instructor de vuelo debe certificar que el cursante es capaz de desempeñarse en forma segura como piloto y que se encuentra en condiciones de aprobar el examen práctico requerido.

7.2 A lo largo de la instrucción, será responsabilidad del instructor de vuelo, enfatizar sobre los procedimientos efectivos en las operaciones del avión turbohélice, en las aplicaciones aéreas simuladas y si correspondiera en Lucha contra Incendios de Bosques y Campos también simuladas, haciendo especial dedicación al clareo visual del área, control de los parámetros del motor, la prevención de colisiones, altura de vuelo en la melga la operación segura del motor turbohélice y especialmente: las resoluciones de emergencias en vuelo.

Título 8

Performance

8.1 Performance Satisfactoria.

8.1.1 La performance satisfactoria a fin de reunir los requerimientos para la habilitación, está basada en la habilidad del cursante, cumpliendo con las siguientes pautas:

a) Se desarrollará en base a la planta de poder turbohélice que equipa a la aeronave.

b) Se desarrollará en las áreas de operación aprobadas para la obtención de la habilitación, dentro de los estándares requeridos.

c) Demostrará el dominio del avión, sin denotar dudas al mando, con la satisfactoria conclusión de cada tarea desarrollada.

d) Demostrará criterio y/o sentido común especialmente en el tipo del motor que opera.

e) Demostrará competencia volando como único piloto, por estar el avión certificado para operaciones con un solo piloto.

8.2 Performance Insatisfactoria.

8.2.1 Si a juzgar por el inspector, el cursante no reúne los estándares de performance de cualquier tarea desarrollada, podrá suspender el examen en cualquier fase del mismo. Esto convierte en no apto al cursante para obtener la habilitación. El examen puede ser reanudado sólo con el consentimiento del inspector. Ya sea que el examen se suspenda o se reanude, el cursante será reconocido solamente por aquellas tareas satisfactoriamente desarrolladas. De cualquier forma, durante la re-evaluación y a discreción del inspector, cualquier tarea podrá ser repetida incluso aquellas que han sido debidamente aprobadas.

8.2.2 Las áreas típicas de performance insatisfactorias y los campos de descalificación son:

a) Cualquier acción o falta de ésta por parte del cursante que requiera la intervención correctiva del inspector a fin de mantener la seguridad en vuelo.

b) La falla o desconocimiento en la resolución de emergencias en la operación del motor turbohélice.

c) La falla en el uso de las técnicas efectivas de clareo visual del área antes y durante las maniobras.

d) Excesos en las tolerancias establecidas por los objetivos.

e) Fallas al tornar acciones correctivas cuando las tolerancias han sido excedidas.

f) Falta de criterio en el vuelo en general.

8.2.3 Cuando un aviso de desaprobación es emitido, el inspector registrará el "desaprobado" con las planillas correspondientes para tal fin. La performance insatisfactoria del cursante, nombrando el área de operación apropiada no satisfactoria del examen práctico conducido.

Título 9

Uso de las Planillas de Calificación para las Tareas

9.1 Se deberá usar la planilla apropiada ubicada al comienzo de cada sección a fin de determinar cuáles son las tareas requeridas en el examen práctico. De todas formas, a discreción del inspector, la competencia del cursante en cualquier área puede ser evaluada.

Sección 1º

AVION MONOMOTOR TERRESTRE MONOPLAZA HASTA 5700 KGS. DE PESO MAXIMO DE DESPEGUE Y PROPULSADO POR MOTOR TURBOHELICE

Estándares para los Exámenes Prácticos.

Nota: El cursante para obtener la habilitación solo a los fines de la operación, en esta clase de avión monomotor terrestre monoplaza propulsado por motor turbohélice de menos de 5700 Kg. máximo de despegue de aplicación agroaérea o combate contra incendios de bosques y campos, será evaluado en todas las tareas enumeradas en esta sección a discreción del inspector de vuelo actuante.

CONTENIDOS

1. Procedimientos y Maniobras.

1.1 ETAPA A: CARGA DE AGUA EN TOLVA —LA NECESARIA—.

1.1.1 Inspección previa al vuelo de acuerdo a LCP emitida por el fabricante.

1.1.2 Puesta en marcha (fallida).

1.1.3 Puesta en marcha normal.

1.1.4 Verificación de parámetros del motor.

RODAJES

1.1.5 En línea recta.

1.1.6 Frenado.

1.1.7 Nuevo rodaje, giros en tierra por izquierda y derecha.

1.1.8 Estacionamiento sin detención del motor.

1.1.9 Control de Potencia.

1.1.10 Desde el lugar de estacionamiento: Rodaje a cabecera en uso y regreso.

ETAPA B

1.1.11 Coordinación previa con Equipo de Tierra sobre las señales visuales para carga de agua en caso de falla de las comunicaciones radiales con personal de tierra.

1.1.12 Rodaje a cabecera en uso, con suficiente pista remanente de seguridad, corrida como para un despegue sin que éste se produzca dominado el avión, regreso nuevamente a cabecera.

1.1.13 Salida de circuito, ascenso hasta altitud de seguridad. Vuelo normal.

1.1.14 Con altitud de seguridad: serie de virajes normales por izquierda y derecha.

1.1.15 Serie de virajes escarpados.

1.1.16 Vuelo lento.

1.1.17 Control general de carga de agua, señales visuales en caso de falla de radio.

1.1.18 Aproximación a un área simulada de aplicación, reconocimiento de obstáculos.

1.1.19 Viraje de procedimiento de aplicación, primera pasada según dirección del viento.

1.1.20 Punto de apertura de aplicación, altura de pasada, punto de cierre.

1.1.21 Salida de melga, viraje de procedimiento, pasada (mínimo tres) salida de melga.

1.1.22 En pasada Nº 4 en adelante: accionamiento de vaciado de emergencia de tolva.

1.1.23 Ingreso al circuito de tránsito. Configuración de aterrizaje.

PARA HABILITACIONES LUCHA CONTRA INCENDIOS EN BOSQUES Y CAMPOS

1.1.24 Altura de aproximación.

1.1.25 Pasada de acuerdo a indicaciones de grilla.

1.1.26 Salida de lanzamiento de agua simulado.

1.1.27 Nueva incorporación al circuito de lanzamiento.

1.1.28 Desde el circuito de lanzamiento: altura de pasada de acuerdo a grilla.

1.1.29 Lanzamiento de agua y salida.

1.1.30 Lanzamiento de agua y salida con falla de motor simulada.

1.1.31 Circulación Visual.

APROXIMACION Y ATERRIZAJE

1.1.32 Aterrizaje abortado, dada de motor.

1.1.33 Uso de flaps.

1.1.34 Aterrizaje normal.

1.1.35 Salida de pista, rodaje y estacionamiento

1.1.36 Inspección posterior al aterrizaje.

PROCEDIMIENTOS NORMALES Y ANORMALES (explicación en tierra descripción oral)

1.1.37 Sistema eléctrico, fallas y mal funcionamiento.

1.1.38 Sistema de flaps, fallas y mal funcionamiento.

PROCEDIMIENTOS DE EMERGENCIA (explicación en tierra descripción oral)

1.1.39 Fuego en vuelo.

1.1.40 Control de humo.

1.1.41 Reencendido en vuelo.

1.1.42 Descenso de emergencia.

1.1.43 Cualquier otro procedimiento de emergencia que incluya el manual de vuelo del avión.

CONCEPTO SOBRE EL PILOTO EN EVALUACION

1.1.44 Conocimiento de los sistemas y aplicación.

1.1.45 Interpretación de tablas de perfomances del manual de vuelo del avión.

1.1.46 Calculo de perfomances, peso y balanceo.

1.1.47 Coordinación con equipo de tierra.

1.1.48 Criterios de seguridad.

1.1.49 Toma de decisiones.

Lista de Control de Procedimientos (L.C.P.) del Cursante para el Examen Práctico.

ENTREVISTA CON EL INSPECTOR

Nombre del Inspector: ________________________________________________

Ubicación: ________________________________________________

Fecha y Hora: ________________________________________________

2. Condiciones de Aceptabilidad de la Aeronave

• Documentación del avión.

• Certificado de Aeronavegabilidad.

• Matrícula.

• Seguro acorde a las tareas a desarrollar.

• Limitaciones para la Operación.

• Formulario 337 vigente.

• Registro Técnico de Vuelo —RTV— Historiales.

• Historial de: Planeador, motor y hélice del/los avión/es utilizado/s o a usar en la Inspección donde consten las inspecciones técnicas oportunas u obligatorias que correspondan y que permitan la continuidad del uso técnicamente apto para la operación aérea y los vuelos realizados por el alumno piloto en instrucción.

• Fotocopia certificada por el inspector de los registros en las Libretas Historiales, incluyendo la matrícula que corresponda, de la actividad de vuelo en instrucción desarrollada por el alumno a los fines de obtener su habilitación en avión monoplaza monomotor terrestre de hasta 5700 Kg. de peso máximo de despegue y equipado con motor turbohélice.

• Manual de Vuelo del avión aprobado por la Autoridad Aeronáutica.

• Lista de Control de Procedimientos aprobada.

3. Requisitos para alcanzar la habilitación

a) Ser titular de la licencia de Piloto Comercial de Avión, Aeroaplicador de Avión o superior.

b) Tener aprobado y vigente el certificado de habilitación psicofisiologica correspondiente.

c) Experiencia de vuelo: tener reconocida por la Autoridad Aeronáutica competente una experiencia minima de seiscientas (600) horas de vuelo como piloto al mando. En el caso de ser titular de una licencia de piloto aeroaplicador, incluida una experiencia de vuelo no menor a cien (100) horas como piloto al mando en actividades agroaereas (rociado, espolvoreo y siembra).

d) Libro de Vuelo del Tripulante con horas de vuelo foliadas previo al examen incluidas las de instrucción (máximo treinta días desde el ultimo foliado).

e) Limitaciones: El titular de esta habilitación que permanezca (180) días o más sin realizar actividad de vuelo en la especialidad, antes de reiniciar la misma deberá:

• Llevar a cabo una readaptación de no menos de una (1) hora de vuelo con un instructor de vuelo debidamente habilitado, quien dejara la constancia certificada en el libro de vuelo del interesado.

4. Registros Personales

• Confección del formulario R.P.A. 01.

• Una foto tipo carnet color 4 X 4.

• Fotocopia de Documento Nacional de Identidad (D.N.I.).

• Fotocopia de Licencia de Piloto que corresponda.

• Fotocopia de la extensión de Aptitud Psicofísica para la habilitación respectiva.

• Fotocopia de la última foliación del libro de vuelo donde conste toda la instrucción práctica de vuelo realizada, (coincidentes con los registros en las Libretas Historiales que correspondan), incluida las maniobras de desplazamientos en tierra que a criterio del instructor sean necesarias y suficientes, donde en este caso puntual no se contabilizarán DESPEGUES ni ATERRIZAJES hasta tanto estos efectivamente se realicen con la finalidad de adaptación al tipo de aeronave.

5. Tarea: Niveles o criterios de aceptabilidad durante la inspección de vuelo.

Objetivo: Determinar que el cursante:

• Exhiba el conocimiento de los requisitos relacionados con la documentación y certificados, explicando:

• Atribuciones y limitaciones del certificado de piloto.

• Tipos y duración de los certificados.

• Libro de Vuelo del Tripulante.

• Exhiba el conocimiento de los elementos relacionados con la documentación y certificados, ubicando y explicando:

a) Certificados de aeronavegabilidad y registros.

b) Limitaciones operativas, letreros, señalización de instrumentos, manuales.

c) Formularios de peso y balanceo y listas de equipamiento.

d) Directivas de aeronavegabilidad, cumplimiento de los registros, requerimientos de mantenimiento.

A. Tarea: ETAPA A carga de agua en tolva: la necesaria.

Objetivo: Determinar que el cursante:

• Exhiba el conocimiento de los elementos relacionados con la inspección previa al vuelo de acuerdo a L.C.P. emitida por el fabricante.

• Realice la puesta en marcha en primer término fallida.

• Realice una puesta en marcha normal explicando los eventos o la secuencia que se desarrolla.

• Verifique los parámetros de funcionamiento del motor.

B. Tarea: RODAJE.

Objetivo: Determinar que el cursante:

• Sea capaz de mantener un correcto rodaje en línea recta.

• Accione convenientemente los frenos.

• Realice durante el rodaje giros hacia ambos lados.

• Ejecute una detención de la aeronave en el área de estacionamiento sin detener el motor de la aeronave.

• Maneje con precaución y efectividad la potencia del motor así como el reverso o posición de taxi del comando de motor respectivo.

• Ejecute con precisión un rodaje hasta la cabecera en uso (y regreso) partiendo de la plataforma o zona de carga.

• Realice desde la cabecera en uso una corrida para despegue sin que se produzca el mismo siempre con pista remanente segura, control del avión y regreso nuevamente a cabecera.

C. Tarea: ETAPA B

Objetivo: Determinar que el cursante:

• Exhiba el conocimiento de los elementos relacionados con los equipos de tierra poniendo especial énfasis en las coordinaciones necesarias para la carga de la aeronave, aplicación aérea y demás tareas relacionadas con la operación.

• Ejecute con precisión y seguridad la diversidad de maniobras en vuelo.

• Simule la tarea de aplicación con presteza, utilizando correctamente los elementos relacionados con la situación.

• Ejecute con seguridad y precisión la pasada en aplicación.

• Ejecute los virajes de salida de melga o en un foco de incendios imaginario y previamente acordado y delimitado, para el lanzamiento real o simulado de agua, con los parámetros acordes al tipo de aeronave.

• Ejecute el accionamiento de apertura en emergencia de la tolva posterior a la pasada numero tres.

• Realice un aterrizaje con pleno dominio de la aeronave a través del sistema de reverso del motor y frenado correspondiente.

ANEXO ALFA

PROGRAMA TEORICO PARA LA HABILITACION A AVIONES MONOMOTOR TERRESTRE MONOPLAZA EQUIPADOS CON MOTOR TURBOHELICE DE MENOS DE 5700 KILOGRAMOS DE PESO MAXIMO DE DESPEGUE.

GENERALIDADES

MODULO 1: Materiales y Equipo:

- Descripción general del avión.

- Manejo del Manual de Vuelo.

- Certificaciones y Limitaciones.

- Controles de Mantenimiento de inspección previa al vuelo.

MODULO 2: Operación del Avión:

- Uso de la Lista de Control de procedimientos (L.C.P.)

- Limitaciones.

- Procedimientos normales.

- Performance.

- Peso y balanceo.

- Manejo de las Tablas de performances del avión.

- Procedimientos de emergencia.

DESARROLLO DEL MODULO 1: Materiales y Equipos

DESCRIPCION DE LA AERONAVE

TEMA Nº 1

CARGA HORARIA 1 (Una) hora.

DESCRIPCION DEL FUSELAJE: Cabina de pilotaje. Compartimiento de carga de producto (tolva). Planos. Alerones. Flaps. Empenaje. Actuadores de Sistemas. Tren de aterrizaje.

SISTEMA DE FRENOS: Circuitos: principal y de estacionamiento. Líquido hidráulico, depósito, reposición, limpieza y purgado. Sistema de frenado, composición y precauciones.

TEMA Nº 2

CARGA HORARIA 3 (tres) horas.

GRUPO MOTOPROPULSOR Y IIELICE: Descripción. Componentes. Limitaciones. Funcionamiento. Lavado de compresor (barrido). Inspección y mantenimiento de rutina. Inyectores. Ciclos de puesta en marcha, fallas. Sistema de control de Temperatura de Turbina.

CONJUNTO DE HELICE: Descripción, tipos y modelos. Sistema de gobernol. Paso bandera. Fallas comunes.

TEMA Nº 3

CARGA HORARIA 2 (Dos) horas.

SISTEMA DE COMBUSTIBLE: Tanques de combustible. Circuitos de combustible. Bombas. Sistema de drenajes. Operación normal del Sistema de combustible, traslados y ferry. Combustibles alternativos. Precauciones.

SISTEMA ELECTRICO: Circuitos eléctricos. Barras de alimentación Batería, alojamiento y disposición. Fusibles. Sistema de aire acondicionado, operación y precauciones.

TEMA Nº 4

CARGA HORARIA 1 (UNA) hora.

EQUIPO DE ROCIADO (Solo aeroaplicadores): Ubicación y breve descripción de: tolva, sistema de carga, limpieza de filtros, acoples, bomba, sistema de freno de la bomba, regulador de presión, válvula de corte rápido o de tres vías, barras de rociado y descarga rápida de emergencia. Ubicación y acoples de diferentes equipos complementarios para rociado, espolvoreo y siembra aérea.

COMBATE CONTRA INCENDIOS: Ubicación y breve descripción de: tolva, sistema de carga. Compuertas de descarga rápida y sistema de emergencia. Sistema manual y computarizado para la operación de tina descarga controlada.

TEMA Nº 5

CARGA HORARIA: 1 (UNA) hora.

CERTIFICACIONES Y RESTRICCIONES DEL TIPO DE AERONAVE: Explicación de los controles y limitaciones operativas respecto a la certificación de la aeronave y sus restricciones. Tareas a desarrollar de mantenimiento por parte del operador.

- Total de horas cátedra del Modulo "Materiales y Equipos": 8 (OCHO) horas.

DESARROLLO DEL MODULO OPERACION DEL AVION

TEMA Nº 1

CARGA HORARIA: 1 (UNA) hora.

USO DE LA LISTA DE CONTROL DE PROCEDIMIENTO (L.C.P.): Descripción. Inspección exterior. Inspección interior. Cabina. Puesto de pilotaje. Limitación de operaciones. Lectura general de los instrumentos e interpretación de marcas.

LIMITACIONES DE OPERACION: Limitaciones de velocidades. Marcas del velocímetro. Limitaciones de planta de poder. Instrumentos de motor, limitaciones. Instrumentos de Indicación de Combustible y llaves selectoras, interpretación y precauciones. Bombas de combustible, uso y precauciones.

TEMA Nº 2

CARGA HORARIA: 3 (TRES) horas.

PROCEDIMIENTOS NORMALES: Inspección previa al vuelo de acuerdo a la L.C.P. Precauciones antes de la puesta en marcha. Arranque, tipos de arranques (colgado, caliente, frío, etc.). Rodaje, precauciones y técnicas. Controles antes del despegue. Despegues normales (tolva vacía y llena). Despegue mínima distancia (tolva vacía y llena). Vuelo de crucero. Vuelo en tareas de aplicación aérea. Vuelo en Combate contra Incendios (si corresponde). Diferentes tipos de aproximación. Aterrizaje con diferentes tipos de configuración de flaps.

PERFORMANCE: Procedimiento en distintas etapas del vuelo. Despegue de mínima distancia. Despegue de mejor régimen de ascenso. Despegue de mejor ángulo de ascenso.

TEMA Nº 3

CARGA HORARIA: 1 (UNA) hora.

PESO Y BALANCEO: Perfomance de Despegues y aterrizajes. Análisis de tablas y ábacos de acuerdo a las cargas, temperatura, altitud de densidad, etc. Evaluación de pista balanceada (compensada).

TEMA Nº 4

CARGA HORARIA: 2 (DOS) horas.

PROCEDIMIENTOS DE EMERGENCIA: Se estudiarán dichos procedimientos de acuerdo a Manuales y Lista de Control de Procedimientos (L.C.P.) del avión con el cual rinde el examen.

- Total de horas cátedra del Modulo "Operación de aeronave": 7 (SIETE) horas.

BIBLIOGRAFIA Y MATERIAL DE ESTUDIO DIDACTICO DE LA AERONAVE QUE CORRESPONDA, SERA:

- Manual de vuelo de la aeronave.

- Manual de Sistemas y Equipos de la aeronave.

- Manual de Mantenimiento del operador.

- Listas de Control de Procedimientos (L.C.P.) de la aeronave.

OTRA BIBLIOGRAFIA SUGERIDA DE CONSULTA Y/O ESTUDIO

- Manual de Motores a reacción de "Cuesta - Alvarez" Editorial Paraninfo.

- Manual de Motores Turbohélices PRATT & WHITNEY de Aplicación Agroaérea (G).

- Manual de Motores Turbohélices GARRET de Aplicación Agroaérea.

- Manual de Motores Turbohélices WALTHER de Aplicación Agroaérea (G).

ANEXO BRAVO

e. 09/02/2010 Nº 11421/10 v. 09/02/2010