ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición 26/2010

Cobranza Coactiva Judicial. Representación del Fisco Nacional. Asignación de carteras judiciales.

Bs. As., 1/2/2010

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-19-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 96 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, prevé que en los juicios por cobro de los impuestos, derechos, recursos de la seguridad social, multas, intereses u otras cargas cuya percepción compete a esta Administración Federal, la representación ante todas las jurisdicciones e instancias, será ejercida indistintamente por los procuradores o agentes fiscales, pudiendo estos últimos ser patrocinados por los letrados de la repartición.

Que razones de buena administración tributaria tornan aconsejable reorganizar la gestión operativa de las ejecuciones fiscales estableciendo, como principio general, que la cartera a cargo de cada agente fiscal se compondrá exclusivamente con los juicios que le asigne su dependencia de revista.

Que en línea con dicho principio, procede normalizar la situación de aquellas jurisdicciones cuyas ejecuciones fiscales son tramitadas por agentes fiscales de otras dependencias (vgr. agentes fiscales "itinerantes"), procediendo a la designación de nuevos mandatarios, siempre que el número de causas en trámite así lo justifique.

Que asimismo, resulta necesario establecer el procedimiento mediante el cual se designarán los agentes fiscales que se harán cargo de dichas carteras.

Que la reasignación de las causas que se derive de la aplicación de esta disposición, debe efectuarse en base a criterios de proporcionalidad que aseguren una razonable equivalencia de la carga de trabajo.

Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recursos Humanos.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 4º, 6º y 9º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios, procede disponer en consecuencia.

Por ello:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

Artículo 1º — La asignación y gestión de las carteras de ejecuciones fiscales de esta Administración Federal se ajustará a las pautas establecidas en esta disposición.

Art. 2º — Establécese, como principio general, que los agentes fiscales estarán a cargo de UNA (1) cartera de ejecuciones fiscales, integrada exclusivamente por los juicios que se les asignen, a través del Sistema de Radicación de Ejecuciones Fiscales (SIRAEF), por su respectiva dependencia de revista.

Art. 3º — Las carteras en trámite que sean gestionadas por agentes fiscales pertenecientes a otra dependencia (vgr. agentes fiscales "itinerantes") y se hallen conformadas por QUINIENTOS (500) o más juicios de ejecución fiscal, deberán ser transferidas a los nuevos agentes fiscales que se designarán en las dependencias a las que pertenezcan dichos juicios.

Las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas Metropolitanas y de Operaciones Impositivas del Interior, elevarán —a través de la Subdirección General de Recursos Humanos y dentro de los TREINTA (30) días corridos de la fecha de la presente— el listado de los abogados cuya designación como agentes fiscales proponen para cada dependencia.

Art. 4º — Las nuevas carteras resultantes de la reasignación dispuesta en el primer párrafo del artículo anterior, serán conformadas a partir de la cantidad mínima de QUINIENTOS (500) juicios en trámite por dependencia y no podrán exceder de MIL DOSCIENTOS (1.200) juicios en trámite, por cada agente fiscal.

Cuando la cantidad de ejecuciones fiscales a reasignar, por dependencia, supere el límite máximo fijado en el primer párrafo, corresponderá crear más de una cartera y proponer la designación de los agentes fiscales necesarios para cubrirlas.

Art. 5º — A los efectos de determinar las cantidades mínimas y máximas indicadas en los Artículos 3º y 4º, se considerará el universo de juicios en trámite por dependencia, registrados en el Sistema de Radicación de Ejecuciones Fiscales (SIRAEF) al 31 de diciembre de 2009.

Art. 6º — La reasignación y transferencia de las causas dispuesta precedentemente, deberá efectuarse guardando una razonable equivalencia en lo atinente a la antigüedad, monto y posibilidad de recupero de la deuda, observando —en todo cuanto no se oponga a lo previsto en esta disposición— las instrucciones generales operativas vigentes.

Art. 7º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.