ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición 30/2010

Régimen jurisdiccional de autoridades competentes para contratar.

Bs. As., 5/2/2010

VISTO la Disposición Nº 472 (AFIP) del 28 de setiembre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Disposición citada en el VISTO, se aprobó un procedimiento especial para la contratación de la publicidad oficial y la comunicación institucional del Organismo.

Que en virtud de dichas circunstancias se torna necesario establecer un Régimen Jurisdiccional de autoridades competentes para contratar.

Que por medio de la Disposición Nº 29/10 se realizaron modificaciones en la estructura organizativa de la AFIP que impactan sobre el circuito de tramitación de la contratación de la publicidad oficial del Organismo.

Que la Dirección de Asuntos Organizacionales ha tomado la intervención que resulta de su competencia.

Que las Subdirecciones Generales de Planificación y de Administración Financiera han prestado su conformidad.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

Artículo 1º — Delégase la competencia para efectuar la autorización y aprobación de las contrataciones en materia de publicidad que celebre la Administración Federal de Ingresos Públicos, en los órganos de estructura indicados en el ANEXO que forma parte integrante de la presente Disposición, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones y hasta los montos allí fijados, debiendo ajustarse las mismas a lo normado en la Disposición Nº 15/10 (SDG ADF) "Manual de Contrataciones de Publicidad y Comunicación de la AFIP".

Art. 2º — Delégase la competencia para disminuir o rescindir total o parcialmente la adjudicación, en las autoridades jurisdiccionales que correspondan de acuerdo al monto de las mismas y de conformidad a lo prescripto en el Articulo 1º de la presente.

Art. 3º — Delégase en la División Publicidad la facultad de emitir las Ordenes de Publicidad.

Art. 4º — La presente Disposición regirá para todas las contrataciones que se efectúen en materia de Publicidad y Comunicación de la AFIP, y que comenzará a regir a partir de su dictado.

Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO DISPOSICION Nº 30/10 (AFIP)

Contratación de Publicidad y Comunicación de la AFIP

Límite Importe

Importe

Autorización

Adjudicación

Hasta

$ 450.000

Dirección de Comunicación Institucional

Subdirección General de Servicios al Contribuyente

Hasta

$ 1.500.000

Subdirección General de Servicios al Contribuyente

Dirección de Logística

Hasta

$ 3.000.000

Dirección de Logística

Subdirección General de Administración Financiera

Más de

$ 3.000.000

Subdirección General de Administración Financiera

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