ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición 31/2010

Registro de Proveedores de Publicidad de la AFIP. Su instrumentación.

Bs. As., 5/2/2010

VISTO la Disposición Nº 472 (AFIP) del 28 de setiembre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 2º de la disposición mencionada en el VISTO se creó el Registro de Proveedores de Publicidad de la AFIP.

Que en consecuencia, se torna necesario establecer los requisitos generales que deberán cumplimentar las personas físicas o jurídicas que deseen inscribirse en el registro mencionado.

Que la existencia de un Registro de Proveedores de Publicidad coadyuva a mantener una base de datos actualizada, otorgándole eficiencia, economicidad y transparencia al procedimiento de contratación de servicios de publicidad y comunicación, facilitando la clasificación de los inscriptos según el tipo de actividad.

Que resulta procedente que sólo aquellos sujetos que se encuentren inscriptos en el mencionado registro puedan ser seleccionados para contratar los servicios del rubro con la AFIP.

Que corresponde delegar en la Subdirección General de Administración Financiera la facultad para dictar las normas aclaratorias y complementarias del Registro de Proveedores de Publicidad que se instrumenta por la presente.

Que la Dirección de Asuntos Organizacionales ha tomado la intervención que resulta de su competencia.

Que las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Administración Financiera han prestado su conformidad.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

Artículo 1º — Instrumentar el Registro de Proveedores de Publicidad de la Administración Federal de Ingresos Públicos (RPP), que funcionará en el ámbito de la Subdirección General de Administración Financiera, en el cual deberán inscribirse las personas físicas y/o jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que suministren servicios de gestión y difusión publicitaria y comunicacional que pretendan ser proveedores de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en sus acciones de publicidad y comunicación institucional.

Art. 2º — Para la inscripción en el Registro mencionado en el Artículo 1º deberán reunirse algunas de las siguientes condiciones:

a) Ser titulares de medios de comunicación televisivos, radiofónicos, telefónicos, sitios de Internet y soportes informáticos, gráficos, cartelería en espacios públicos o privados sea esta móvil o fija, salas cinematográficas, estadios deportivos, complejos deportivos, espacios multipropósitos.

b) Prestar servicios de transmisión de radio y televisión, comunicación por medio de teléfono, emisión de programas de televisión, de radio o por Internet.

c) Producir, realizar y/o comercializar filmes y videocintas, programas de radio y televisión, espectáculos deportivos, culturales, científicos, teatrales, musicales, exposiciones y afines.

d) Editar libros, folletos, partituras, diarios, revistas y publicaciones periódicas y otras publicaciones de circulación pública.

e) Comercializar publicidad en los medios, espacios y/o eventos, propios o de terceros previstos en los incisos anteriores.

Art. 3º — No podrán inscribirse en el Registro de Proveedores de Publicidad de la AFIP:

a) Las personas físicas o jurídicas que se encontraren inhabilitadas, en los términos del apartado 4 del ANEXO a la Disposición Nº 153/08 (AFIP).

b) Los agentes y funcionarios del Sector Público Nacional y las empresas en las cuales aquellos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social, de conformidad con lo establecido en la Ley de Etica Pública Nº 25.188.

c) Los fallidos, e interdictos, mientras no sean rehabilitados.

d) Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de la condena.

e) Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad, o contra la Administración Pública Nacional, o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción.

f) Los deudores morosos o evasores de obligaciones tributarias, aduaneras o de la seguridad social.

g) Los condenados por delitos tipificados en las Leyes Nº 23.771 y 24.769.

Art. 4º — Para la inscripción y permanencia en el registro mencionado en el Artículo 1º, los interesados deberán cumplimentar los requisitos generales que seguidamente se detallan:

a) Estar inscriptos en la Administración Federal de Ingresos Públicos y contar con el alta en los Regímenes Tributarios y de Seguridad Social que correspondan a su condición impositiva y previsional.

b) En el caso de personas jurídicas, se requerirá adicionalmente la inscripción de sus directivos (Directores Titulares, Socios Gerentes, Administradores, etc.).

c) Domicilios legal, fiscal y comercial.

d) Datos de contacto, teléfono y dirección de correo electrónico.

e) Información bancaria: Número y tipo de cuenta, banco, sucursal y C.B.U. de la cuenta en la cual se acreditarán los pagos a efectuar. La titularidad de la cuenta bancaria informada deberá corresponder al proveedor.

f) Acreditar el poder otorgado a los representantes, en caso de corresponder.

g) Acreditar la autorización del COMFER o PEN en los supuestos descriptos por Ley Nº 22.285 o las que la modifiquen o sustituyan en el futuro.

h) Poseer Certificado Fiscal para Contratar de la R.G. Nº 1814/05 (AFIP) vigente.

i) Tener declarada como actividad principal o secundaria ante la Administración Federal de Ingresos Públicos alguna de las actividades nomencladas en el rubro publicidad que constan en el ANEXO II.

j) Certificado de antecedentes penales del titular en el caso de personas físicas, y de los directivos en el caso de las personas jurídicas.

k) Declaración del alcance de la cobertura territorial del medio, para los casos en que corresponda.

Los interesados deberán contar con la totalidad de la documentación de respaldo de los requisitos enunciados al momento de solicitar el alta en el Registro de Proveedores de Publicidad, teniendo sus manifestaciones el carácter de declaración jurada.

Sin perjuicio de los requisitos enunciados, se podrá exigir la presentación de seguro de caución, constancia de aseguradora de riesgos de trabajo.

Art. 5º — Para inscribirse en el Registro de Proveedores de Publicidad los interesados a los que se refiere el Artículo 1º deberán presentarse en la dependencia de la Administración Federal de Ingresos Públicos correspondiente a su domicilio fiscal, acompañando la documentación indicada en el ANEXO I y la que acredite la identidad del mismo.

En el caso de no exhibirse los originales de la misma, las fotocopias de la documentación respaldatoria deberán encontrarse certificadas por escribano público.

La presentación podrá ser realizada por terceras personas, debidamente autorizadas por medio de poder notarial habilitante, suscripto por quien solicite la inscripción.

Art. 6º — Una vez iniciado el trámite de inscripción como proveedor de la Administración Federal de Ingresos Públicos, el solicitante deberá presentar ante el Organismo la documentación respaldatoria que acredite el cumplimiento de los requisitos generales previstos en el Artículo 4º de la presente disposición, según el requerimiento de esta Administración Tributaria y conforme los términos del mismo.

La Administración Federal de Ingresos Públicos se encuentra facultada a requerir de los proveedores la documentación que considere pertinente, la que deberá ser presentada en un plazo de DIEZ (10) días, salvo indicación de un plazo distinto.

Art. 7º — Los inscriptos, estarán obligados a informar en el Registro dentro de los CINCO (5) días toda modificación de datos producida desde la inscripción al mismo.

Art. 8º — El padrón actualizado con denominación y CUIT del proveedor, será publicado en la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos en Internet (www.afip.gob.ar).

Los estados que podrá asumir el trámite de inscripción serán los de alta, baja o trámite incompleto.

Los interesados tomarán conocimiento de las causales que imposibilitan la obtención del alta en el Registro en la dependencia del Organismo de la jurisdicción correspondiente a su domicilio fiscal.

Art. 9º — Serán causales de aplicación de sanciones en el Registro mencionado en el Artículo 1º, las siguientes:

a) El incumplimiento de las obligaciones asumidas a causa de la aplicación de la presente Disposición.

b) El incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas como proveedor del Organismo en los términos del Artículo 1º de la presente disposición.

Las sanciones deberán graduarse acorde con la gravedad de la falta cometida y/o el carácter repetitivo de sus incumplimientos, resultando de aplicación la Disposición Nº 153/08 (AFIP).

Art. 10. — Delégase en la Subdirección General de Administración Financiera la facultad para el dictado de las normas aclaratorias y complementarias del Registro instrumentado por medio del Artículo 1º.

Art. 11. — La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 12. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO I - DISPOSICION Nº 31/10 (AFIP)

DOCUMENTACION A PRESENTAR PARA LA INSCRIPCION

Autorización del COMFER o PEN en los supuestos descriptos por ley 22.285 o las que la modifiquen o sustituyan en el futuro.

Certificado de antecedentes penales del titular en el caso de personas físicas, y de los directivos en el caso de las personas jurídicas.

Acreditación notarial de representantes, en caso de corresponder.

ANEXO II - DISPOSICION Nº 31/10 (AFIP)

CODIGO

DESCRIPCION

 

Impresión y servicios conexos

222101

Impresión de diarios y revistas

222109

Impresión excepto de diarios y revistas

222200

Servicios relacionados con la impresión

 

Reproducción de grabaciones

223000

Reproducción de grabaciones

 

Servicios de publicidad

743000

Servicios de publicidad

 

Servicios empresariales n.c.p.

749400

Servicios de fotografía

749600

Servicios de impresión heliográfica, fotocopia y otras formas de reproducciones

 

Servicios de cinematografía, radio y televisión y servicios de espectáculos artísticos y de diversión n.c.p.

921110

Producción de filmes y videocintas

921120

Distribución de filmes y videocintas

921200

Exhibición de filmes y videocintas

921301

Servicios de radio (No incluye la transmisión, actividad 642010)

921302

Producción y distribución por televisión (No incluye la transmisión, actividad 642010)

921410

Producción de espectáculos teatrales y musicales

924120

Composición y representación de obras teatrales, musicales y artísticas (Incluye a compositores, actores, músicos, conferencistas, pintores, artistas plásticos etc.)