MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1613/2009

Tope Nº 428/2009

Bs. As., 19/11/2009

VISTO el Expediente Nº 247.385/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 112 del 14 de febrero de 2008, las Resoluciones de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 126 de fecha 29 de septiembre de 2008, Nº 155 de fecha 24 de noviembre de 2008 y Nº 172 de fecha 19 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución S.S.R.L. Nº 172/08 se fijó el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo celebrado entre la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO y la UNION FERROVIARIA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el referido acuerdo fue celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 24/75, y fue homologado por la Resolución S.S.R.L. Nº 155/08, y registrado bajo el Nº 1231/08.

Que con posterioridad al dictado de la Resolución S.S.R.L. Nº 172/08, la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO realizó la presentación obrante a fojas 1/5 del Expediente Nº 1.310.354/09 incorporado como foja 117 al Expediente Nº 1.243.639/07.

Que en dicha presentación la empresa deja constancia que la bonificación remunerativa que se otorga en virtud de la conversión de los vales alimentarios, acordada en el Acta Nº 57/07 homologada por la Resolución S.S.R.L. Nº 126/08, no fue informada por las partes al momento de efectuarse los cálculos de la base promedio mensual y los Topes Indemnizatorios correspondientes a los meses de junio y agosto de 2008.

Que en virtud de ello, el referido beneficio no fue considerado al momento de fijarse el Tope Indemnizatorio mediante la Resolución S.S.R.L. Nº 172/08, con relación al Acuerdo Nº 1231/08 suscripto por la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO y la UNION FERROVIARIA.

Que en consecuencia, resulta necesario actualizar los valores del referido tope indemnizatorio ya calculado, rectificando el anexo de la Resolución S.S.R.L. Nº 172/08.

Que a tal fin, la empresa ha acompañado a fojas 4 del expediente Nº 1.323.871/09, incorporado como foja 132 al Expediente Nº 1.243.639/07, las escalas salariales en las que se consigna la bonificación en cuestión.

Que a fojas 114/125, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que por el artículo 1º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 112 del 14 de febrero de 2008, se aceptó la excusación presentada por la Señora Secretaria de Trabajo, Dra. Da. Noemí RIAL, para intervenir en las actuaciones en las que sea parte la UNION FERROVIARIA.

Que por el artículo 2º del mismo acto administrativo, se estableció que el Secretario de Empleo de esta Cartera de Estado intervenga en las actuaciones en las que sea parte la citada Asociación Sindical, sin perjuicio de las competencias establecidas por el Decreto Nº 628 del 13 de junio de 2005 y su modificatorio y demás normativa legal vigente en la materia, respecto de las áreas dependientes de la SECRETARIA DE TRABAJO.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por el Decreto Nº 628 del 13 de junio de 2005 y sus modificatorios, y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 112 del 14 de febrero de 2008.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO POR EXCUSACION DE LA SEÑORA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Reemplácese el Anexo de la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 172 de fecha 19 de diciembre de 2008, por el ANEXO que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional del Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación tome conocimiento respecto del Tope Indemnizatorio fijado por la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 172 de fecha 19 de diciembre de 2008 que se rectifica por la presente medida, correspondiente al Acuerdo registrado bajo el Nº 1231/08, homologado por la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 155 del 24 de noviembre de 2008.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ENRIQUE DEIBE, Secretario de Empleo, M.T.E. y S.S.

ANEXO

Expediente Nº 247.385/08

Expediente Nº 247.385/08

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1613/09 se ha tomado razón del reemplazo del anexo de la Resolución SSRL Nº 172/08 por el anexo calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 428/09 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.