MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1649/2009

Tope Nº 442/2009

Bs. As., 24/11/2009

VISTO el Expediente Nº 1.271.694/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 955 del 3 de agosto de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 266/286 del Expediente Nº 1.271.694/08 obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE SAN LUIS, por el sector gremial y la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMCA, por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, a fojas 289/297 del expediente principal obra el Acuerdo salarial celebrado entre las partes mencionadas anteriormente.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo y el Acuerdo antedichos han sido homologados por la Resolución S.T. Nº 955/09 y registrados bajo el Nº 564/09 y Nº 824/09, respectivamente, conforme surge de fojas 324/327 y 330.

Que ambos instrumentos son vigentes a partir del 1 de mayo de 2009, en razón de lo cual y a fin de calcular la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondientes a ambos, se han tomado las escalas salariales establecidas en el Acuerdo Nº 824/09.

Que en tal sentido, de conformidad con lo pactado en dicho Acuerdo, la Asignación Mensual Fija, se ha de ir incorporando a los salarios básicos en las vigencias establecidas por las partes, sin alterar los montos correspondientes a la base promedio mensual y el tope indemnizatorio vigentes a partir del 1 de mayo de 2009.

Que a fojas 340/343, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo y Acuerdo homologados por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 955 del 3 de agosto de 2009 y registrados bajo el Nº 564/09 y Nº 824/09, respectivamente, suscriptos entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE SAN LUIS, por el sector gremial y la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMCA, por el sector empresarial, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.271.694/08

Expediente Nº 1.271.694/08

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1649/09 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 442/09 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.