MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1513/2009

Registro Nº 1323/2009

Bs. As., 5/11/2009

VISTO el Expediente Nº 1.253.327/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 281 del Expediente Nº 1.253.327/07, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho Acuerdo, las partes convienen que la empresa continuará abonando durante los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2009, el importe que ya viene abonando de manera no remunerativa, adicionándole otra suma de QUINIENTOS PESOS ($ 500) mensuales para cada trabajador, con carácter no remunerativo, durante la misma vigencia, acorde al texto pactado.

Que corresponde dejar asentado que el acuerdo fue celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 343/99 "E".

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de lo dispuesto por las partes, cabe hacerles saber que es política de esta Cartera de Estado propugnar para que las sumas no remunerativas convenidas pasen, en lo sucesivo, a ser remunerativas.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos a fojas 115/119 y 171, y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 281 del Expediente Nº 1.253.327/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a foja 281 del Expediente 1.253.327/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 343/99 E.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.253.327/07

Buenos Aires, 6 de noviembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1513/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 281 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1323/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.253.327/07

En la ciudad de Buenos Aires, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil nueve, siendo las 12,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante mí, Ricardo D’ OTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, los señores Omar A. MATURANO, D.N.I. Nº 13.031.615 y Horacio CAMINOS, D.N.I. Nº 10.939.449, en representación del SINDICATO LA FRATERNIDAD, acompañado por el Delegado del personal Juan Carlos BERNARD, D.N.I. Nº 20.217.599, por una parte, y por la otra lo hacen el Dr. Gabriel CAVILLA, D.N.I. Nº 16.037.874, en representación de la firma NUEVO TREN DE LA COSTA S.A., a quien asiste el Dr. Federico Pablo RONCHETTI, Tº 50, Fº 557, CPACF, quienes concurren a la audiencia fijada para el día de la fecha. Ambas partes ratifican la representatividad acreditada en estos obrados, por continuar plenamente en vigencia.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que les fue la palabra a ambas partes, dicen: Que han arribado a un acuerdo a tenor de lo siguiente: La Empresa continuará abonando durante los meses de setiembre (prestación ya abonada), octubre y noviembre de 2009, el importe que viene abonando de manera no remunerativa, adicionándole otra suma de pesos QUINIENTOS mensuales para cada trabajador con carácter no remunerativo y a cuenta de lo que en definitiva resulte de la negociación en curso, para el período setiembre, octubre y noviembre de 2009. El monto correspondiente al mes de setiembre de 2009, se abonará el día 27 de octubre del mismo año y las restantes con el pago de las remuneraciones de los meses que corresponda. En cuanto a los retroactivos pendientes, los mismos serán negociados en su forma de pago, a la culminación de la vigencia del presente ofrecimiento, es decir, a partir del 30 de noviembre de 2009. Por último, el presente ofrecimiento queda condicionado a la oportuna homologación del mismo, lo que solicitan expresamente en este estado. A tales efectos, la Entidad Sindical declara bajo juramento en los términos del art. 1º del Decreto Nº 514/03, que en el ámbito de la Empresa y especialidad no se desempeña personal femenino.

Con lo que terminó el acto, siendo las 12,30 horas, firmando los comparecientes previa y ratificación para constancia, ante mí que certifico.