MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1511/2009

Registro Nº 1318/2009

Bs. As., 3/11/2009

VISTO el Expediente Nº 1.352.950/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/11 del Expediente Nº 1.352.950/09, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LECHERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte trabajadora y el CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA, SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADAS y JUNTA INTERCOOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del instrumento acompañado, las partes convienen sustancialmente nuevos salarios básicos con más una suma adicional mensual de carácter no remunerativa, extraordinaria y transitoria, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 2/88, del que los agentes negociales resultan partes signatarias.

Que es dable indicar que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación del presente texto convencional, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de las constancias de autos y las obrantes en el Expediente M.T.E. y S.S. Nº 1.277.705/08 surge que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes y se han acreditado los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LECHERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte trabajadora, y el CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA, SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADAS y JUNTA INTERCOOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE, por la parte empleadora, obrante a fojas 7/11 del Expediente Nº 1.352.950/09.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 7/11 del Expediente Nº 1.352.950/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 2/88.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.352.950/09

Buenos Aires, 5 de noviembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1511/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/11 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1318/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.352.950/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 de octubre de 2009, siendo las 12,30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante el Señor Director de Negociación Colectiva, Lic. Adrian CANETO, asistido por la Jefa del Depto. Relaciones Laborales Nº 2, Lic. María del Carmen BRIGANTE en representación de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LECHERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.T.I.L.R.A.), los integrantes de la Comisión Salarial Prevista en el Art. 74 de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 2/88 Señores: Juan José Alberto CORTES, Pedro Miguel FERNANDEZ, Oscar Desiderio RODRIGUEZ, y los integrantes de la Comisión Negociadora Paritaria prevista en la ley 14.250, Señores: José Eduardo SEDLAR, Jorge Antonio SALCITO, Ricardo Rolando PECOTCHE, Daniel Alberto ACOTTO, Jorge Francisco ANGULO, Domingo POSETTO, Pedro Miguel FERNANDEZ, Jorge Luis MANFRIN, Domingo VILCHE, María de los Angeles PERASSO, Mario Marcelo MILDENBERGER, Juan José Alberto CORTES, todos debidamente acreditados, mediante los instrumentos que acompañan en este acto, asistidos por el Dr. Alberto Rubén CORONEL y la Dra. María Jimena CORONEL; en representación del CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA (C.I.L.), como integrantes de la Comisión Salarial del Art. 74 de la C.C.T. 2/88 y Comisión Negociadora Paritaria según los términos de la ley 14.250 del sector empleador, lo hacen, el Dr. Jorge M. SECCO, el Sr. Jorge Mario ROLDAN por el CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA (C.I.L.), el Dr. Rubén Alberto IEMMA, por SANCOR C.U.L. y el Sr. Alejandro GALETTO, por la JUNTA INTERCOOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE, todos quienes acreditan su respectivas personerías con los instrumentos cuyas copias suscriptas acompañan en este acto.

Abierto al acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra y de común acuerdo, LAS PARTES que integran las respectivas COMISIONES SALARIALES, y COMISIONES DE NEGOCIACION PARITARIA MANIFIESTAN QUE:

a) Vienen a acordar la conformación de los salarios básicos para cada categoría, correspondientes al escalafón del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 2/88, a partir del mes de Agosto de 2009, y hasta el mes de Abril de 2010, estableciendo las diferencias porcentuales entre las mismas, en un todo de conformidad al procedimiento establecido en el Artículo 72 del CCT. Nº 2/88.

b) El reconocimiento adicional a favor de cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 2/88, independientemente de su situación de revista, de una Asignación Mensual de Carácter No Remunerativo, Extraordinaria y Transitoria por la vigencia del presente acuerdo, cuyos valores para cada mes de vigencia surgen del Anexo Adjunto.

c) La determinación de común acuerdo en la suma pesos DOS con CUARENTA centavos, ($ 2,40) el litro de leche, a los efectos de la liquidación del beneficio establecido en el Artículo 38 de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 2/88. Este valor de referencia convencionalmente establecido sobre la base de datos aportados en la mesa de negociación, tendrá por finalidad propender a la unificación de criterios utilizados por las distintas empleadoras para la liquidación del beneficio.

Efectuadas estas manifestaciones y consideraciones, AMBAS PARTES CONSTITUIDAS EN COMISON SALARIAL ACUERDAN:

PRIMERA: Las partes establecen con vigencia a partir del 1 de Agosto de 2009 y hasta el 30 de Abril de 2010 inclusive, las escalas salariales que surgen de la planilla que con carácter de Anexo se adjunta, para el personal comprendido en las distintas categorías descriptas en el Escalafón del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 2/88. La asignación dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto Nº 2005/2004 (modificado por Decreto 1295/2005), continuará teniendo tratamiento específico y diferenciado, como adicional remunerativo. Asimismo, las partes acuerdan que —sin perjuicio de lo antes dicho—, las eventuales asignaciones remunerativas o no que pudieren ser dispuestas por normas legales o reglamentarias emanadas del Poder Legislativo o Poder Ejecutivo, tanto Nacional, cuanto Provincial o por cualquier otra norma o Autoridad, quedarán plenamente absorbidas por los valores, de la misma naturaleza que se establecen a partir de Agosto de 2009 en la grilla adjunta, reservándose con exclusividad las partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 2/88, el establecimiento y fijación de los salarios del personal comprendido en el mismo, privilegiando así el pleno ejercicio de la autonomía y negociación colectiva.

Las sumas de dinero que bajo cualquier denominación, ya sea con carácter remunerativo o no y las remuneraciones en especie o beneficios sociales otorgados en vales (alimentarios, de almuerzo o emergentes del Decreto Nº 815/2001 y modificatorios y con ajuste a las disposiciones de la ley 26.341) que las Empresas hubieren estado abonando a los trabajadores con anterioridad a este acuerdo y que sean consecuencia de disposiciones unilaterales de las mismas, o producto de acuerdos con los trabajadores de algún o algunos establecimientos, no podrán ser absorbidas ni compensadas con los incrementos generales para la actividad acordados en el presente.

SEGUNDA: Reconocer a favor de cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 2/88, independientemente de su situación de revista, la suma señalada en cada mes del Anexo, como ASIGNACION Mensual de Carácter No Remunerativo, Extraordinario y Transitorio, la que podrá ser abonada conjuntamente con el pago de los salarios, o más tardar el día 15 del mes siguiente al devengado, o el día siguiente hábil si el indicado no lo fuere. Ello, a excepción de la dispuesta para los meses de Agosto y Septiembre de 2009, las que podrán ser abonadas, conjuntamente con las remuneraciones del mes de Octubre del mismo año. Esta asignación se mantendrá vigente exclusivamente hasta el mes de abril de 2010, mes éste en que caducará de pleno derecho, cesando la obligación de los empleadores de abonarla. Los trabajadores percibirán en forma proporcional la asignación establecida en este artículo, cuando la prestación de servicios cumplida en el período de pago correspondiente hubiere sido contratada y efectivamente prestada por una jornada inferior a la legal o convencional. Las partes aclaran que el pago de dicha asignación no sufrirá merma alguna cuando la prestación haya sido inferior a la jornada legal o convencional como consecuencia de uso de licencias o derechos legales y/o convencionales por parte del trabajador o porque la causa de la merma en la jornada obedeciere a alteraciones dispuestas por el empleador a la jornada normal y habitual.

TERCERA: Las partes determinan de común acuerdo en la suma pesos DOS con CUARENTA centavos, ($ 2,40) el litro de leche, a los efectos de la liquidación del beneficio establecido en el Artículo 38 de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 2/88, el que se considerará como precio de venta al público desde la firma del presente y durante el resto de la vigencia del presente acuerdo salarial.

Las partes en sus roles y carácter invocados solicitan la urgente homologación del presente acuerdo salarial y su registro correspondiente.

LEIDA y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes en sus respectivos caracteres y representaciones firman al pie en señal de plena conformidad, cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha consignado en el encabezamiento, por ante mi que así lo CERTIFICO.