MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1555/2009

Registros Nº 1341/2009, Nº 1342/2009 y Nº 1343/2009

Bs. As., 10/11/2009

VISTO el Expediente Nº 1.332.263/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 180/181 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.).

Que asimismo, a fojas 185/187 obra el Acuerdo concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 509/07 y 537/08, celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO, GAS PRIVADO Y QUIMICO DE CUYO Y LA RIOJA y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.).

Que a fojas 188/190 obra el Acuerdo concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 511/07, celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.).

Que a través del primero de los Acuerdos traídos a estudio, las partes convienen ajustar el carácter y montos otorgados a los adicionales allí mencionados, en los términos y condiciones estipulados.

Que a través de los textos convencionales de fojas 185/187 y 188/190, los agentes negociales han estipulado prorrogar las contribuciones patronales que realizan las empresas, conforme los lineamientos pactados.

Que las partes han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación de los presentes textos convencionales se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de sus personerías gremiales.

Que en relación con los Acuerdos obrantes a fojas 185/187 y 188/190, cabe dejar aclarado que resultará de aplicación para el sector representado por la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio de los Acuerdos de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.), que luce a fojas 180/181 del Expediente Nº 1.332.263/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO, GAS PRIVADO Y QUIMICO DE CUYO Y LA RIOJA y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.), que luce a fojas 185/187 del Expediente Nº 1.332.263/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.), que luce a fojas 188/190 del Expediente Nº 1.332.263/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 180/181, 185/187 y 188/190 del Expediente Nº 1.332.263/09.

ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.332.263/09

Buenos Aires, 12 de noviembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1555/09 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 180/181, 185/187 y 188/190 del expediente de referencia, quedando registrados con los números 1341/09, 1342/09 y 1343/09 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.332.263/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 8 días del mes de octubre de dos mil nueve, siendo las 10:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, los Señores MARIO MANSILLA, JORGE AVILA y ARIEL VIDAL por el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT, por una parte y por la otra lo hace lo hacen GABRIELA GUIDA, RODRIGO RAMACCIOTTI, LEANDRO LANFRANCO y ADRIAN ESCOBAR en representación de la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS – CEPH, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante las partes en conjunto MANIFIESTAN: Que habiendo identificado la necesidad de aclarar en detalle la instrumentación de algunos de los puntos reglados por la Resolución ST 1120/09 de fecha 4/9/09, las partes, por su propia voluntad se presentan y acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: A los efectos de no introducir cambios que puedan generar perjuicios en los ingresos de los trabajadores representados por la entidad sindical, el concepto "Horas de Viaje", a partir del 1/10/09 volverá a tener el carácter Remunerativo con el que contaba antes de la RST 1120/09. Asimismo, las partes ratifican que dicho concepto mantiene las características dispuestas por la Ley Nº 26.176, normas reglamentarias y Resolución MTEySS Nº 448/08.

SEGUNDO: Habiéndose ajustado por el período May. 2008/Junio 2009, una serie de adicionales extra convencionales en un diecinueve coma cinco por ciento (19,5%) según consta en el acta acuerdo firmado el 3 de septiembre de 2009 en la Secretaría de Trabajo del Chubut, las partes acuerdan continuar abonando desde julio 2009 los valores de los adicionales mencionados en dicho acuerdo actualizados con el porcentaje mencionado precedentemente.

TERCERO: Respecto de la capacidad de absorber hasta su concurrencia de otros adicionales no convencionales que el punto d. de la RST Nº 1120 le confiere al ADICIONAL YACIMIENTO/PRODUCCION ($ 420), las partes acuerdan que dicha absorción se instrumentará en el marco de lo que resulte del CCT que actualmente se encuentra en negociación, por lo cual las empresas deberán abonar dicho adicional desde julio 2009 según lo dispuesto por la RST Nº 1120.

Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

No siendo para más se cierra el acto, labrándose la presente que leída, es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante, que CERTIFICA.

Expte Nº 1.332.263/09

En la ciudad de Buenos Aires a los 15 días del mes de octubre de dos mil nueve, siendo las 12:00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Secretario de Conciliación del Dpto. de Relaciones Laborales Nº 1, Dr. Mauricio J. Riafrecha Villafañe, los Sres. MANUEL AREVALO, JORGE AREVALO y RUBEN MALUENDA por SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN, RIO NEGRO Y LA PAMPA, los Sres. JULIAN MATAMALA y RUBEN SANZONE por el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO, GAS PRIVADO Y QUIMICA DE CUYO LA RIOJA, por una parte y por la otra lo hacen los señores RODRIGO RAMACIOTTI, LEANDRO LANFRANCO, SEBASTIAN PANETTA, ADRIAN ESCOBAR, RICARDO RODRIGUEZ y GUSTAVO DIEZ MONNET CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS —CEPH—, y el Sr. GUSTAVO SMIDT y Dr. JUAN MANUEL D’ALOE por la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES —CEOPE— quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un prolongado intercambio de opiniones, los organizaciones gremiales y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS —CEPH—, de común en conjunto ACUERDAN: Que:

PRIMERO: A los efectos de colaborar con los programas sociales, culturales, asistenciales y de capacitación profesional, laboral y/o gremial que desarrolle el Sindicato, las partes acuerdan prorrogar por el período comprendido entre julio 2009 y junio 2010, ambos inclusive, la contribución mensual que realizan las empresas a tal efecto por cada trabajador comprendido por los CCT 509/07 y 537/08, en el ámbito de representación territorial del Sindicato, fijando su valor en la suma de pesos ciento noventa y ocho ($ 198) por el período julio - agosto 2009, en la suma de pesos doscientos siete ($ 207) por el período septiembre- noviembre 2009 y en la suma de esos doscientos dieciséis ($ 216) por el período diciembre 2009 - junio 2010.

Tales sumas se depositarán en la cuenta corriente que mediante notificación fehaciente y oportuna indique la entidad sindical, en los mismos plazos en que se efectúen los depósitos provisionales.

A los fines de efectivizar los pagos precedentemente mencionados, la cantidad de personal a tomar en cuenta será la correspondiente al último día hábil del mes anterior a la fecha del vencimiento pertinente.

SEGUNDO: Por otra parte, y a los efectos de colaborar con el esfuerzo económico de los sindicatos en el mantenimiento de la asistencia que en materia de salud brinda a través de sus respectivas Mutuales al personal por ellos representados, el sector empresario efectuará con carácter excepcional en pago de una contribución extraordinaria especial y por única vez de pesos setecientos ($ 700) por cada trabajador comprendido por los CCT 509/07 y 537/08 en el ámbito de representación territorial del Sindicato, que será cancelada de la siguiente forma: pesos trescientos cincuenta ($ 350) el 31 de octubre de 2009; pesos ciento cincuenta ($ 150) el 20 de diciembre de 2009 y pesos doscientos ($ 200) el 31 de marzo de 2010.

Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Acto seguido la representación de la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES —CEOPE— MANIFIESTA: Que en este acto toma vista de lo actuado en este acto y en el acta de fecha 8 de octubre de 2009, solicitando a esta autoridad conceda el plazo de ley para expedirnos respecto del alcance de lo convenido en las piezas en traslado.

Seguidamente y ante la petición formulada por la CEPH y los sindicatos intervinientes respecto del tratamiento de los puntos pendientes de resolución (Nos 3 y 4 del acta de fecha 8/10/2009) la Autoridad de Aplicación fija nueva fecha de audiencia para el próximo jueves 5 de noviembre del 2009, a las 12 horas por ante esta autoridad sita en calle Callao 114/6, piso 6 dándose los comparecientes por notificados fehacientemente. Asimismo la Autoridad de Aplicación hace saber que dentro del plazo de 10 días hábiles deberá para la CEOPE fije posición respecto de los acuerdos alcanzados conforme la normativa vigente.

Siendo las 13:30 horas, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.

En la ciudad de Buenos Aires a los 15 días del mes de octubre de dos mil nueve, siendo las 13:30 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Secretario de Conciliación del Dpto. de Relaciones Laborales Nº 1, Dr. Mauricio J. Riafrecha Villafañe, los Sres. MARCELO GUTIERREZ, DARIO ALIVE, ELVIO PENA y CLAUDIO GALLEGO por SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, por una parte y por la otra lo hacen los señores RODRIGO RAMACIOTTI, LEANDRO LANFRANCO, SEBASTIAN PANETTA, ADRIAN ESCOBAR y RICARDO RODRIGUEZ CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS – CEPH-, y el Sr. GUSTAVO SMIDT y Dr. JUAN MANUEL D’ALOE por la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES - CEOPE - quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un prolongado intercambio de opiniones, los organizaciones gremiales y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS —CEPH—, de común en conjunto ACUERDAN: Que:

PRIMERO: A los efectos de colaborar con los prograrnas sociales, culturales, asistenciales y de capacitación profesional, laboral y/o gremial que desarrolle el Sindicato, las empresas contribuirán mensualmente con la suma de pesos ciento noventa y ocho ($ 198) por el período julio- agosto 2009, en la suma de pesos doscientos siete ($ 207)por el período septiembre- noviembre 2009 y en la suma de pesos doscientos dieciséis ($ 216) por el período diciembre 2009- junio 2010 por cada trabajador definido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 511/07 homologado por la Resolución ST Nº 855/07 en el ámbito de representación territorial del Sindicato.

Tales sumas se depositarán en la cuenta corrientes que mediante notificación fehaciente y oportuna indique la entidad sindical, en los mismos plazos en que se efectúen los depósitos provisionales.

A los fines de efectivizar los pagos precedentemente mencionados, la cantidad de personal a tomar en cuenta será la correspondiente al último día hábil del mes anterior a la fecha del vencimiento pertinente.

SEGUNDO: Por otra parte, y a los efectos de colaborar con el esfuerzo económico del Sindicato en el mantenimiento de la asistencia que en materia de salud brinda a través de su Mutual al personal por aquí representado, el sector empresario efectuará con carácter excepcional en pago de una contribución extraordinaria especial y por única vez de pesos setecientos ($ 700) por cada trabajador definido definido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 511/07 homologado por la Resolución ST Nº 855/07 en el ámbito de representación territorial del Sindicato, que será cancelada de la siguiente forma: pesos trescientos cincuenta ($ 350) el 31 de octubre de 2009; pesos ciento cincuenta ($ 150) el 20 de diciembre de 2009 y pesos doscientos ($ 200) el 31 de marzo de 2010.

Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Acto seguido la representación de la CAMARA DE EMPRESAS DE\ OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES —CEOPE— MANIFIESTA: Que en este acto toma vista de lo actuado en este acto y en el acta de fecha 8 de octubre de 2009, solicitando a esta autoridad conceda el plazo de ley para expedirnos respecto del alcance de lo convenido en las piezas en traslado.

Seguidamente y ante la petición formulada por la CEPH y los sindicatos intervinientes respecto del tratamiento, de los puntos pendientes de resolución (nos 3 y 4 del acta de fecha 8/10/2009) la Autoridad de Aplicación fija nueva fecha de audiencia para el próximo jueves 5 de noviembre de 2009, a las 12 horas por ante esta autoridad sita en calle Callao 114/6, piso 6 dándose los comparecientes por notificados fehacientemente. Asimismo la Autoridad de Aplicación hace saber que dentro del plazo de 10 días hábiles deberá para la CEOPE fije posición respecto de los acuerdos alcanzados conforme la normativa vigente.

Siendo las 14:30 horas, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.