MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 187/2009

Registro Nº 1344/2009

Bs. As., 11/11/2009

VISTO el Expediente Nº 140.672/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 140.672/09, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y ENTRETENIMIENTOS Y JUEGOS DE AZAR (ENJASA) SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 842/07 "E", conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen un aumento del VEINTE POR CIENTO (20%) de carácter no remunerativo que será otorgado en dos cuotas: una primera del DIEZ POR CIENTO (10%) pagadera con la remuneración del mes de octubre del Año Dos Mil Nueve y otra cuota del DIEZ POR CIENTO (10%) que será abonada en el mes de diciembre del Año Dos Mil Nueve.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio a fojas 4 y 12, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que los Delegados de Personal de la Empresa han ejercido en autos la representación que les compete, en los términos de lo normado por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), según fojas 4.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución heterónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria. En función de ello, se indica que en eventuales acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dicha sumas cambiarán tal carácter.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Regístrese el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y ENTRETENIMIENTOS Y JUEGOS DE AZAR (ENJASA) SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, obrante a fojas 2/3, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 842/07 "E" del Expediente Nº 140.672/09.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/3, del Expediente Nº 140.672/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 842/07 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo Registrado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 140.672/09

Buenos Aires, 13 de noviembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 187/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1344/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA CCT

En la Ciudad de Salta, el 21 de octubre del 2009, se reúnen por un lado, en representación del sector empleador, EN.J.A.S.A. S.A., su Gerente de RRHH Sr. Juan Pablo Ortiz, asistido por sus letrados apoderados Dres. Sergio Petersen y Verónica Gómez Naar, con domicilio en Alvarado 651 de la ciudad de Salta, y por el otro, en representación del Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la R.A. (ALEARA) Ariel FASSIONE, en su condición de Secretario Gremial, Adrián OLIVARES, en su condición de representante provincial, y los delegados de personal Sres. Fernando VOIGT y Valeria AMADO, todos con la asistencia letrada de la Dra. Luciana AMBROSIO, con domicilio en la calle Alsina 946/8 de la Ciudad de Buenos Aires y domicilio especial en Pasaje San Lorenzo 71 de la ciudad de Salta, ambas partes firmantes del CCT 842/07 "E", con el objeto de concertar la pauta salarial para los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo de trabajo, con vigencia hasta la próxima Paritaria.

Abierto el acto y luego de un prolongado debate sobre el punto, las representaciones presentes resuelven:

PRIMERA: Establecer un aumento del 20% (veinte por ciento) sobre el básico para todas las categorías de trabajadores comprendidos en el CCT 842/07"E", el que será otorgado en dos veces: una primer cuota del 10% (diez por ciento) pagadera con la remuneración del mes de octubre y una segunda cuota del 10% (diez por ciento) pagadera con la remuneración del mes de diciembre del corriente.

SEGUNDA: Se deja sentado que el porcentaje dispuesto en la cláusula anterior tendrá carácter de no remunerativo y no bonificable desde su creación y hasta el mes de julio del 2010.

TERCERA: Las partes se comprometen a volver a reunirse en el mes de agosto del 2010 con el objeto de evaluar la actualidad de las condiciones económicas vigentes en su convenio colectivo de trabajo.

Cualquiera de las representaciones queda autorizada para solicitar la homologación del presente acuerdo, como Acta Complementaria de su Convenio Colectivo de Trabajo Nº 842/07 "E".

No siendo para más, en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento, previa lectura y ratificación de la presente, las partes suscriben cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.