MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 35/2010

C.C.T. Nº 1093/2010 "E"

Registros Nº 104/2010 y Nº 144/2010

Bs. As., 22/1/2010

VISTO el Expediente Nº 1.308.743/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 41 de fecha 14 de enero de 2010 y

CONSIDERANDO:

Que se inician las presentes actuaciones con motivo de la solicitud de homologación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Anexo que lucen a fojas 3/45 del Expediente Nº 1.356.855/09, agregado como foja 101 al Expediente de referencia, y a fojas 102/103 respectivamente, celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical y la empresa CASINO PUERTO SANTA FE SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, a fojas 89/90 y a fojas 105/106 respectivamente del Expediente de referencia, obran los Acuerdos celebrados entre las mismas partes individualizadas en el párrafo precedente.

Que los agentes negociadores ratificaron en todos sus términos el plexo convencional y Acuerdos celebrados, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que en cuanto a la participación de los Delegados de Personal, en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), cabe aclarar que la empresa firmante no cuenta con Comisión Gremial Interna, conforme surge de la manifestación vertida a foja 107 de los presentes actuados.

Que en cuanto al ámbito de aplicación personal del convenio de marras, se establece que regirá para todos los trabajadores de la empresa firmante, con excepción de quienes se desempeñen cumpliendo funciones de Dirección, Gerencias o Jefaturas (tales como Gerentes, Jefes de Juego, Jefes de Salas, Marketing, Administración).

Que asimismo, quedan excluidos los empleados de empresas proveedoras que no correspondan a las actividades normales, habituales y específicas de la empresa firmante.

Que en cuanto al ámbito de aplicación temporal del Convenio Colectivo de Trabajo, se acuerda que el mismo tendrá vigencia por un período de dos años a partir del 1 de septiembre de 2008.

Que con posterioridad a la fecha de celebración del convenio, el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL dispuso el incremento del salario mínimo a PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1500) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo, el cual se materializará en tres etapas, a partir del 1º de agosto de 2009, 1º de octubre de 2009 y 1º de enero de 2010.

Que por ello, es necesario dejar expresamente establecido que las partes deberán eventualmente y en caso de corresponder, ajustar los valores salariales acordados a los efectos de que la remuneración a percibir por los trabajadores en ningún caso resulte inferior al monto fijado para el salario mínimo vital y móvil, por el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL mediante Resolución Nº 2/09.

Que asimismo, de la lectura de las cláusulas del Acuerdo obrante a fojas 105/106, surge que los agentes negociadores convienen prorrogar hasta junio de 2010 la suma no remunerativa pactada en el Acuerdo obrante a fojas 89/90.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que los ámbitos de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo y Acuerdos celebrados, se circunscriben a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo tomó la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Convenio y Acuerdos de referencia, se remitan las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y topes Indemnizatorios, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por la Resolución S.T. Nº 41/2010.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NEGOCIACION COLECTIVA EN AUSENCIA DE LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Anexo, celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa CASINO PUERTO SANTA FE SOCIEDAD ANONIMA, que lucen agregados a fojas 3/45 del Expediente Nº 1.356.855/09, agregado como foja 101 al Expediente de referencia, y a fojas 102/103 respectivamente del Expediente Nº 1.308.743/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa CASINO PUERTO SANTA FE SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 89/90 del Expediente Nº 1.308.743/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa CASINO PUERTO SANTA FE SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 105/106 del Expediente Nº 1.308.743/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 3/45 del Expediente Nº 1.356.855/09, agregado como foja 101 al principal conjuntamente con el Anexo obrante a fojas 102/103 y registre los dos acuerdos obrantes a fojas 89/90 y fojas 105/106 respectivamente del Expediente Nº 1.308.743/08.

ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio, Anexo y Acuerdos homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Director de Negociación Colectiva, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.308.743/08/08

Buenos Aires, 25 de enero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT 35/10, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 3/45 del Expediente Nº 1.356.855/09, agregado como foja 101 al expediente de referencia y a foja 102/103 respectivamente del Expediente Nº 1.308.743/08 y de los acuerdos obrantes a fojas 89/90 y fojas 105/106 del expediente principal, quedando registrados con los números 1093/10 "E", 104/10 y 144/10 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

LUGAR Y FECHA: En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al 1er. día del mes de Setiembre de 2008.

PARTES INTERVINIENTES: Por el Sector Empresario la firma CASINO PUERTO SANTA FE S.A., representada por el Sr. Eduardo Julio Pons y el Dr. Guillermo Enrique Gabella, apoderados con facultades suficientes para el presente acto, por el Sector Laboral el SINDICATO de TRABAJADORES de JUEGOS de AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION y AFINES de la REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), representada en este acto por los señores Guillermo Ariel FASSIONE —Secretario Gremial—, Vivian ALZOGARAY —Secretaria de la Mujer— y Carlos NUÑEZ - Vocal Titular.

ACTIVIDAD REGULADA: Actividad de Juegos de Azar, de banca realizados o explotados en Salas de Juegos —según se define más adelante—, comprendiendo la explotación de todo tipo de juego de azar y actividades accesorias, complementarias e imprescindibles a la misma de servicios al cliente y accesorios, en tanto y en cuanto estos servicios conexos funcionen dentro y/o anexados a las Salas de Juegos. El presente se aplicará a las personas de las ramas de la actividad regulada y cuyas categorías y puestos de trabajo están expresa y exclusivamente comprendidas en el desarrollo de los capítulos del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

AMBITO DE APLICACION: El presente convenio afectará a la Empresa CASINO PUERTO SANTA FE S.A., sita en la ciudad de Santa Fe, Pcia. de Santa Fe, Argentina.

PERIODO DE VIGENCIA: La presente convención colectiva regirá por un período de dos (2) años a partir del 1 de setiembre de 2008 destacándose que durante ese lapso de vigencia las partes intervinientes podrán pactar modificaciones, supresiones e inclusiones que respondan a necesidades, expresamente homologadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Las partes acuerdan que, teniendo en cuenta la evolución de la situación económica nacional, y a fin de una mejor administración y aplicación de la presente convención, efectuarán reuniones periódicas a efectos de evaluar la actualidad del contenido de las cláusulas económicas.

SALA DE JUEGOS. (Conceptualización). El desarrollo de los juegos de azar, de banca, se caracterizan —es la nota típica y distintiva— en que la persona que los explota, mediante la previa autorización de la autoridad competente, es quien corre con el riesgo del juego en razón de que el pago de las apuestas con acierto o que resulten premiadas está a cargo exclusivamente del banquero, del titular de la explotación (autorización, permiso, concesión o gerenciamiento). A su vez la actividad y desarrollo del juego se realiza en Salas habilitadas a tal efecto que constituyen un ambiente apropiado y propicio no sólo para el juego, también como esparcimiento y en el que para el desarrollo de la actividad debe conjugarse y ponerse en funcionamiento atractivos y servicios sin los cuales la misma no podría llevarse adelante ya que constituyen un todo indisoluble. La actividad entonces, queda conceptualizada como la organización, armonización y puesta en marcha de un conjunto de servicios en favor del público en general dentro de los cuales los "juegos de azar" si bien constituyen el principal atractivo, no es ni pueden ser los únicos, ya que no se concibe su realización sin la existencia y concurrencia, dentro del mismo ambiente, de los denominados "servicios accesorios" ya que complementan la actividad.

Se entenderá por "Sala de Juegos" al local en el cual las apuestas, la resolución del juego de apuestas, su conocimiento y el pago del premio correspondiente, se consuma necesariamente en forma inmediata y correlativa, con la presencia del apostador.

INTRODUCCION.

CAPITULO I - DEL OBJETO Y LAS CONDUCTAS

1.1.- OBJETO: Es objetivo común de las partes (Empresa - Gremio) emprender una relación estable y armónica, fundada en la convicción sobre la importancia que reviste el desarrollo de nuevas técnicas de producción y trabajo aplicadas en un marco de respeto mutuo, que confluirán en mejores niveles de trabajo, producción, servicio, en la optimización de los costos empresariales y en un máximo desarrollo personal, técnico y profesional de los trabajadores.

Asimismo coinciden, siguiendo la filosofía de los objetivos comunes, en que la estructura privilegie la adaptabilidad laboral y la polivalencia funcional a fin de que la Empresa logre desenvolverse positivamente en un marco de mejor servicio y mayores rendimientos logrando su inserción en el mercado de la actividad de juegos de azar bancados con un alto nivel de competitividad y desarrollo.

Ello redundará en favor de la conservación de una importante fuente de trabajo, dentro de un contexto de mejora constante en la calidad de los servicios, desarrollo empresarial y en la evolución positiva de las condiciones de trabajo, es decir que comportará el logro de los objetivos básicos y prioritarios de las partes: Empresa - Gremio - Trabajadores.

A tales fines y en beneficio de la empresa y de los trabajadores se considera esencial y vital la Polivalencia funcional de éstos y es preocupación de la Empresa que sus empleados —en los que constituye la actividad principal— adquieran el conocimiento de todos los niveles y funciones. A esos efectos la Empresa brindará a los empleados la capacitación y formación profesional necesaria, lo que les permitirá desempeñarse en todos los juegos que se exploten y en todos los sectores de la organización empresaria y de la actividad.

1.2.- METAS PARA EL LOGRO DE LOS OBJETIVOS:

Siendo que el objetivo primario de CASINO PUERTO SANTA FE S.A. es crecer y prosperar a través del incremento de la productividad, calidad de los servicios que presta y seriedad y seguridad de los bienes afectados al desarrollo de su actividad, en un marco de relaciones laborales estables y duraderas, es importante entender que el mayor bienestar de los trabajadores se alcanzará en la medida que se cumplimenten exitosamente estos principios.

Este objetivo condice con el del Gremio, que es el de mejorar el nivel de vida laboral de sus representados, asegurándoles un trato digno y equitativo y procurando que obtengan un salario justo con oportunidades de progreso laboral. Por consiguiente, resultando compatibles sus objetivos primarios y con el propósito de alcanzar estas metas, ambas partes reconocen la necesidad de:

a). mantener una operación del negocio rentable propendiendo al incremento de la productividad y a la optimización en la utilización de los recursos disponibles.

b). asegurar a cada trabajador la oportunidad de desarrollar sus habilidades.

c). favorecer la Polivalencia funcional y el trabajo en equipo, dentro de un ambiente laboral que cumpla con las normas de seguridad e higiene industrial, sin ocasionar perjuicio moral ni material al trabajador.

d). comprometer la búsqueda constante de mejoras en la calidad, producción, eficiencia y ambientación laboral.

e). adherir a las normas de producción, de operaciones y de comportamiento dictadas por la Empresa con ajuste a los lineamientos de este convenio, promoviendo un trato justo e igualitario de los trabajadores y no afectando las condiciones éticas y morales de su "persona".

f). promover el diálogo y la negociación como bases para la resolución de cualquier conflicto, resaltando la necesidad de alcanzar acuerdos por consenso y no por confrontación, comprometiendo intentar la búsqueda de estas soluciones por métodos alternativos que no afecten a las partes.

1.3.- RESPONSABILIDADES.

1.3.1.- DE LA EMPRESA: con el objetivo de cumplir en un todo los fines propuestos en el presente convenio, LA EMPRESA se compromete a:

a). Impulsar el desarrollo personal y profesional de sus trabajadores, por medio de la capacitación y formación.

b). mantener una cordial relación y comunicación permanente con sus trabajadores, así como con el Gremio, procurando resolver las situaciones por medio del diálogo continuo dando así preeminencia al consenso sobre el disenso.

c). cumplir con las normas convencionales y las disposiciones legales vigentes en todos sus aspectos (pagos en término, concesión de licencias, cumplimiento de horarios, etc.), incluyendo especialmente las de seguridad e higiene como medio de prevención de accidentes y enfermedades.

d). alentar y propender al trabajo en equipo para alcanzar objetivos compartidos.

e). proveer elementos y ropa de trabajo adecuadas y un ámbito laboral cuyo nivel de organización, seguridad e higiene respete la dignidad del trabajador.

f). mantener sus salas de explotación dotadas de la cantidad de personal necesario y suficiente su buen desenvolvimiento, lo que asimismo facilitará el efectivo goce de los derechos legales y convencionales por parte de todos y cada uno de los trabajadores, y consecuentemente un contexto más propicio para el mejor cumplimiento de los fines empresariales.

g). proveer a las instalaciones de todos los elementos de trabajo para el buen desempeño de las funciones de los trabajadores, en especial aquellos que se requieren para un manejo seguro de los valores en efectivo, tales como máquinas cuenta billetes, detectores.

1.3.2- DEL GREMIO:

Con ajuste a los objetivos perseguidos y a su capacidad representativa laboral, EL GREMIO se compromete a:

a). representar a los trabajadores incluidos en el presente convenio, en relación con los términos de contratación y los procedimientos y condiciones de trabajo establecidos en el mismo y en toda norma legal que resulte de aplicación en el orden laboral.

b). ejercer la defensa de sus propios derechos e intereses y los que le competen a los trabajadores, propendiendo a la elevación personal, social, técnica y profesional de los mismos en favor de un mejor desarrollo laboral.

c). colaborar con la Empresa en el logro de los objetivos comunes de éxito operativo, y de bienestar para los trabajadores, apoyando las iniciativas que promuevan la mejora constante de la calidad y la productividad, para que ello redunde en la mejora económico - laboral de los trabajadores que representa.

d). a garantizar la confidencialidad de la información reservada a que tenga acceso en virtud del ejercicio del derecho a la información que este C.C.T. reconoce.

e). orientar sus esfuerzos en mejorar la calidad de vida de sus trabajadores y grupo familiar, cubriendo la protección de la salud a través de la Obra Social Sindical O.S.A.L.A.R.A. en la medida que ello no limite ni restrinja el derecho de libre elección del trabajador.

1.3.3.- DE LOS TRABAJADORES: con el objeto de que, con su básica condición de fuerza de trabajo aplicada al factor de la producción y servicio, los trabajadores asuman bajo el principio del bien común un rol protagónico importante en el proceso evolutivo empresario - laboral que se persigue, serán sus responsabilidades:

a). realizar el máximo esfuerzo para lograr el mejor desempeño en la tarea asignada.

b). contribuir ampliamente con los objetivos del grupo, colaborando con los demás miembros del mismo.

c). desempeñarse laboralmente cumpliendo todas las normas de higiene y seguridad, minimizando el riesgo de infortunios laborales.

d). desempeñarse laboralmente cumpliendo todas las normas de funcionamiento de las Salas de Juego.

e). trabajar respetando las políticas de gestión y normativas empresarias que hacen a la programación operativa, a los tiempos de trabajo, a la conducta personal y a la concurrencia laboral.

f). respetar los derechos individuales de otros trabajadores y las órdenes o directivas emanadas de sus superiores, en tanto ellas no afecten sus derechos laborales o su dignidad personal.

g). realizar todos los esfuerzos necesarios y factibles para que la Empresa alcance sus programas de producción.

h). acompañar enteramente el espíritu de este convenio, buscando con creatividad e iniciativa hacer una Empresa más exitosa y eficiente, logrando en contraprestación una mayor solidez y mejoras concretas en su relación laboral.

i). asistir a las actividades de formación y capacitación que implemente la Empresa, aplicándose positivamente a las mismas en favor de asegurar un mayor y mejor desarrollo laboral.

j). comunicar inmediatamente a su superior jerárquico toda circunstancia anormal o peligrosa que observara, dando asimismo aviso de todo elemento y/o material que se encuentre abandonado, fuera de su lugar habitual o en funcionamiento defectuoso, en particular las fichas de uso público.

k) Respetar y cumplir con las normas convencionales, las disposiciones legales vigentes y reglamento interno de la Empresa en todos sus aspectos.

CAPITULO 2 - CONDICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Representación

De acuerdo a las personerías invocadas y acreditadas, las partes se reconocen recíprocamente como únicas entidades representativas de los trabajadores y de la empleadora perteneciente a las actividades que se detallan más adelante en esta convención colectiva de trabajo según lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 2º.- Ambito Territorial

El presente convenio será de aplicación al personal de la Empresa comprendido en el mismo que presten servicios en el establecimiento de Casino PUERTO SANTA FE S.A., ubicada en la localidad del mismo nombre en la Pcia. de Santa Fe.

Artículo 3º.- Exclusión de disposiciones de otros convenios

En razón del alcance de la Personería Gremial que ostenta el sindicato de ALEARA y de lo que surge del art. 1º, ambas partes se reconocen como únicas legitimadas para negociar las condiciones colectivas de trabajo del universo de trabajadores de la actividad que emplea la firma signataria del presente, por lo que la firma del presente convenio tomará inaplicable por parte de CASINO PUERTO SANTA FE S.A. cualquier disposición contenida en otro convenio colectivo de trabajo emanado de cualquier otra entidad sindical.

Artículo 4º.- Remisión a las leyes generales

Las condiciones de trabajo y las relaciones entre la Empresa y su personal o con sus representantes que no se encuentren contempladas en el presente convenio o en los acuerdos que en el futuro celebren ALEARA y CASINO PUERTO SANTA FE S.A., serán regidas por las leyes, decretos y otras disposiciones vigentes sobre la materia en forma supletoria.

Artículo 5º.- Vigencia

Se acuerda un plazo de vigencia para el presente contrato colectivo de dos (2) años, a contar desde 1º de Setiembre de 2008.

Las partes acuerdan que, teniendo en cuenta la evolución de la situación económica nacional, y a fin de una mejor administración y aplicación de la presente convención, efectuarán reuniones periódicas a efectos de evaluar la actualidad del contenido de las cláusulas económicas.

Ambas partes se comprometen a reunirse con noventa (90) días de antelación al vencimiento del plazo mencionado, con el fin de analizar y acordar los cambios que las mismas pudieren proponer.

Hasta tanto no se alcance dicho objetivo, seguirá rigiendo íntegramente la presente convención y los acuerdos que hubieren celebrado ALEARA y CASINO PUERTO SANTA FE S.A. durante su vigencia.

Artículo 6º.- Personal excluido

Quedan excluidos del presente convenio aquellos trabajadores dependientes de CASINO PUERTO SANTA FE S.A. que en uso de las facultades de organización empresaria se desempeñen cumpliendo funciones de Dirección, Gerencias o Jefaturas (tales como Gerentes, Jefes de Juego, Jefes de Salas, Marketing, Administración, etc).

Asimismo estarán excluidos los empleados de empresas proveedores, que no correspondan a las actividades normales, habituales y específicas de CASINO PUERTO SANTA FE S.A., a saber: construcción, modificación y mantenimiento de obras civiles; servicio de limpieza y mantenimiento provistos por terceros; servicios médicos y enfermería.

Artículo 7º.- Personal y funciones comprendidas.

Queda comprendido en este convenio el siguiente personal:

a). Con carácter general todo dependiente de la empleadora que presta servicios en el ámbito de las Salas de Juegos, cualquiera fuere su función específica, no excluido por el artículo 6º.

b).- Con carácter particular: b.1).- Empleados y Operarios polivalentes que realizan tareas o funciones directa o indirectamente vinculadas a la explotación de los juegos de azar y servicios o actividades accesorias, complementarias o conexas de boletería, guardarropas, servicio de mantenimiento y reparación de bienes necesarios afectados a la explotación; b.2).- Empleados y Operarios polivalentes que realizan tareas o funciones directamente vinculadas al servicio al cliente y accesorios, en tanto y en cuanto estos servicios conexos funcionen dentro y/o anexados a las Salas de Juegos.-

Artículo 8º.- Modalidades de contratación.

En atención a la naturaleza de la actividad que encara CASINO PUERTO SANTA FE S.A. y los principio sustentados conjuntamente con ALEARA, en los artículos anteriores, durante la vigencia del presente convenio se aplicarán como modalidades contractuales individuales, las previstas en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y sus modificatorias, y todas las que las leyes vigentes o futuras reconozcan.

Artículo 9º.- Período de prueba

En los términos de la Ley 25.877, el período de prueba se ajustará al plazo de tres (3) meses, aclarando que los trabajadores que se encuentren regidos por el mismo gozarán de todos los derechos y quedarán sujetos a todas las obligaciones que prevé este convenio y la legislación laboral vigente, salvo las que se encuentren expresamente excluidas por ley para dicho período.

Artículo 10º.- Relaciones Laborales

10.1. Las partes reafirman la importancia recíproca de mantener la mayor armonía en las relaciones laborales y en los lugares de trabajo, permitiendo así atender las exigencias de los clientes, con el propósito de asegurar el proceso de producción y servicio, el mantenimiento de la fuente de trabajo y el mejoramiento de la calidad de vida laboral, la claridad de la normativa que las regula y la continuidad y mejora de los procesos productivos.

Artículo 11.- Modificación. Adecuación.

Toda modificación o adecuación del presente convenio que se acuerde deberá ser indefectiblemente sometida a la homologación de la autoridad administrativa competente.-

Artículo 12º.- Paz Social

Las partes acuerdan, como mutuo objetivo, el mantener armoniosas y ordenadas relaciones, con el fin de preservar la paz social y de evitar que se susciten hechos que pudieran derivar en situaciones de conflictividad.

En aras de dicho objetivo y sin que implique renunciar a los derechos que les competen, las partes declaran su firme determinación de realizar los mayores esfuerzos tendientes a que no se interrumpa la continuidad de los servicios y a que no se afecten los niveles de empleo, buscando resolver los conflictos que pudieran surgir y que fueren susceptibles de afectar el normal desarrollo de las actividades, mediante la efectiva utilización de todos los recursos de diálogo, negociación y autorregulación.

Artículo 13º.- Actividades de Seguridad e Higiene.

Todos los operarios comprendidos en el presente convenio realizarán actividades de capacitación para el trabajo y en materia de seguridad e higiene en el trabajo, en búsqueda de una mayor eficiencia, calidad y productividad, de acuerdo a lo expresado en la introducción. Las mismas se implementarán durante el horario de trabajo.

Artículo 14º.- Capacitación y formación profesional

CASINO PUERTO SANTA FE S.A. reconoce como principal fundamento y esencial para el más eficiente desarrollo del sistema de trabajo la capacitación y formación técnica y profesional de sus trabajadores. Dicha capacitación se logra fundamentalmente a través del "entrenamiento en el trabajo" que significa la constante y permanente capacitación y formación, a medida que la tarea se está desarrollando.

La Empresa reconoce también que, además del "entrenamiento en el trabajo", la capacitación se logrará a través del dictado de cursos y manteniendo al personal actualizado en forma continua de manera de optimizar su rendimiento y asegurar el cumplimiento de los principios que informan al sistema de trabajo de la Empresa.-

CAPITULO 3 - Secciones, Categorías, Funciones y clasificaciones.

Artículo 15º.- Secciones.

Las Secciones serán las siguientes:

15.1.- Sección Salas Juegos de Banca o de Casino.

15.2.- Sección Salas de Juego General.

15.3.- Sección Salas Máquinas Tragamonedas.

15.4.- Sección Monitoreo CCTV y Seguridad.

15.5.- Sección Servicios al cliente.-

Artículo 16º.- Funcionalidad:

La enumeración y descripción de las Secciones y sus categorías, desarrolladas en el presente convenio tienen carácter taxativo.

CASINO PUERTO SANTA FE S.A., en el ejercicio de su poder de dirección y organización, podrá distribuir las tareas de modo tal que puedan resultar funciones que abarquen a más de una de las mencionadas en las categorías descriptas. El trabajo se caracterizará por la polivalencia funcional de los empleados. La polivalencia funcional que caracteriza al trabajo no podrá ser ejercida irrazonablemente ni causar perjuicio material y/o moral al trabajador, y deberá atender, en su aplicación, a la especialidad técnica para la cual han sido capacitados los trabajadores.

Las funciones de cada Sección son:

16.1.- Sección Salas Juegos de Banca: Es todo trabajador polivalente que cumple su trabajo en las Salas de Juegos —Casinos— en la que, funcionen y se exploten juegos de azar bancados, tradicionalmente denominados de "Banca", quedando comprendidos —a título enunciativo— la Ruleta, Punto y Banca, Black - Jack, Craps, Siete y Medio, Poker, bingo y sus funciones estén vinculadas directa o indirectamente al desarrollo de esos juegos desempeñándose, indistintamente, en cualquiera de esos juegos como pagador, lanzador de bola o dados, repartidor de cartas, canje de fichas por dinero, canje de dinero por fichas, auxiliares de juego, conversión de fichas, etc., y toda otra tarea inherente o complementaria que se desarrolle dentro de la Sala de Juegos.

16.2.- Sección Salas de Juego General: Es todo trabajador polivalente que cumple su trabajo en las Salas de Juegos, y sus funciones estén vinculadas a la inspección, control y seguimiento de manera rigurosa del cumplimento del protocolo y procedimiento de las funciones de Croupiers, deben intervenir sobre inconvenientes que puedan surgir en el sector, como así también organizar y distribuir el personal en las mesas de juego e informar a su superior de los comentarios, quejas y/o sugerencias hechas por los clientes.

16.3.- Sección Salas Máquinas Tragamonedas: Es todo trabajador polivalente que cumple su trabajo en, Salas de Juego y se explote el juego de "Maquinas Tragamonedas", y sus funciones estén vinculadas directa o indirectamente al desarrollo de ese juego y toda otra tarea inherente o complementaria que se desarrolle dentro de la Sala de Juegos que no esté asignada a otra sección.-

16.4.- Sección Monitoreo CCTV y Seguridad: Es todo trabajador polivalente que cumple su trabajo en las Salas de Juegos y sus respectivas dependencias.

16.4.1 Monitoreo CCTV: Sus funciones serán realizar el control del normal funcionamiento de la sala de juego observando las actividades a través de los circuitos cerrados de TV, la grabación de las partidas de juego durante su desarrollo, analizando conductas inapropiadas y actitudes sospechosas, ya sea de los dependientes como de los clientes, informando cualquier anomalía al supervisor del sector.

16.4.2 Seguridad: Sus funciones serán realizar tareas de control sobre bienes y personas para garantizar la seguridad interna, de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos. Custodiará valores patrimoniales y personas, observará conductas inapropiadas y actitudes sospechosas, observará la sala de juego informando cualquier anomalía al Jefe de Sala de Juego, y facilitará en cualquiera de los casos tareas de emergencia médica, fuerzas de seguridad o bomberos.

16.5.- Sección Servicios al Cliente: Es todo trabajador polivalente que cumple su trabajo afectado a los servicios de atención al cliente dentro o anexado a las Salas de Juegos.-

Sus funciones consistirán en asesorar a los clientes de los servicios que ofrece la sala y brindar información del funcionamiento de las máquinas de juegos de azar y el cumplimiento de los procedimientos operativos establecidos por la compañía.

Artículo 17º.- Categorías. Funciones y clasificaciones

Las tareas a cargo del personal de CASINO PUERTO SANTA FE S.A. estarán clasificadas y divididas por Secciones, (artículo 15º) y Funciones (artículo 16º), a cada una de las cuales corresponderá un régimen salarial distinto, en atención a la peculiar naturaleza de la actividad.

A su vez, cada sección, en el aspecto salarial y funcional, estará compuesto por distintas categorías, según se establece en el capítulo nº 5 de las condiciones particulares.-

La asignación específica de funciones a cada operario será establecida por la Empresa.

Artículo 18º.- Asignación de tareas.

Cuando por razones de eficiencia y operatividad, y conforme a la filosofía del sistema de trabajo, debieran adecuarse los roles de un trabajador, aún dentro de la misma jornada, las tareas de un sector o puesto de trabajo, el personal podrá ser transferido a otro sector y/o asignársele otras tareas dentro del sector en que revisten, sin que ello afecte al trabajador en sus derechos económicos, incluida las sumas que pudieren corresponderle por el concepto "caja de empleados", ni en sus principios éticos-morales.

En la aplicación de lo aquí dispuesto se entenderá, como regla, que los trabajadores capacitados para desempeñarse en los sectores de juego (banca o casino, máquinas tragamonedas) no podrán ser transferidos a los sectores de monitoreo cctv y seguridad.

Artículo 19º.- Polivalencia funcional y multioficios.

Dentro de cada Sección (artículo 15º) las tareas, funciones y categorías incluidas en el presente convenio se las considera polivalentes, de modo que el trabajador deberá realizar toda tarea, función o actividad que se le asigne, acorde a su capacitación y comprendidas en esa sección. La realización de distintas funciones, dentro de cada sección, no significará cambio de categoría.

Artículo 20º.- Cobertura de ausencias. Incorporaciones, Vacantes y Ascensos.

20.1.- La ausencia temporaria de uno o más operarios será cubierta por cualquiera de los miembros de la misma sección, empleado polivalente, dentro del marco polivalente, multifuncional y multipolifuncional que tendrán los trabajadores de CASINO PUERTO SANTA FE S.A., de conformidad con las pautas establecidas en la legislación vigente.-

A los efectos de la incorporación y selección de personal, la Empresa se compromete a respetar los principios de capacidad, idoneidad y condiciones específicas de los puestos a cubrir, debiendo los postulantes cumplir y aprobar los test que, a tales efectos, la empresa requiera.

20.2 En caso de que se produzcan vacantes que, a criterio de la Empresa deban ser cubiertas, ésta se compromete a evaluar internamente a aquellos candidatos que pudieran reunir el perfil requerido para cubrir la posición buscada.

CAPITULO 4 - Licencias. Lugar de Trabajo y otros beneficios

Artículo 21º.- Licencia anual ordinaria:

La extensión y época de otorgamiento de las vacaciones anuales del personal comprendido en el presente convenio, se regirá por la Ley de Contrato de Trabajo, debiendo en todos los casos —y tal como la normativa lo establece— ser las mismas pagadas con anticipación.

Dadas las características propias de la demanda del servicio que no permite afectar sustancialmente las dotaciones durante todo el año, los empleadores podrán otorgar la licencia anual ordinaria a los trabajadores durante el período comprendido entre el 1º de Enero y el 31 de Diciembre de cada año, a tal fin deberá solicitar periódicamente la autorización de la autoridad administrativa laboral.

Se conviene que uno de cada tres períodos de vacaciones debe ser otorgado para su goce en época de verano.

Cuando un matrimonio se desempeñe al servicio de la empresa, las vacaciones deben otorgarse en forma conjunta y simultánea si así se solicita, siempre que no afecte el normal desenvolvimiento de la tarea.

Las vacaciones deben ser notificadas con no menos de (45) cuarenta y cinco días de anticipación.

En todos los casos, la notificación se hará en forma individual, haciendo constar en la misma el año al que correspondan y la cantidad de días.

Artículo 22º.- Licencias especiales con goce de haberes

Las partes acuerdan adherir a la L.C.T. con referencia al capítulo de licencias especiales con las modificaciones y complementos que aquí se establecen. El personal dispondrá de las siguientes licencias extraordinarias con goce íntegro de sueldo y siempre que medie un preaviso fehaciente a la empresa, en los siguientes casos:

1. Por matrimonio del trabajador: 10 días corridos.

2. Por trámites pre-matrimoniales: 1 día.

3. Por fallecimiento de cónyuge, o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, de hijos o de padres: 3 días corridos.

4. Por fallecimiento de hermano: 2 días corridos.

5. Por nacimiento de hijos: 2 días corridos.

6. Por nacimiento múltiple: 4 días corridos.

7. Por mudanza: 1 día.

8. Para rendir examen en la enseñanza media, terciaria, o universitaria, hasta dos (2) días corridos por examen con un máximo de 10 (diez) días en el año calendario, debiendo acreditar fehacientemente la causa invocada.

9. Por enfermedad grave e internación hospitalaria (conjuntamente) de hijo, cónyuge o conviviente y/o padres, que convivan con el trabajador y que se encuentren a su cargo, siempre y cuando estuviera debidamente acreditada por autoridad de nosocomio, cuando no hubiera quien pudiera atender al enfermo en la contingencia: hasta quince (15) días de licencia pagos por año calendario.

Los 15 días se computarán como límite máximo para todos los casos de internación por enfermedad grave que pudieran presentarse en el año calendario. En estos casos, el trabajador deberá facilitar los medios para que la Empresa efectúe las verificaciones pertinentes que justifiquen el otorgamiento de la citada licencia, la que tendrá lugar cuando CASINO PTO. SANTA FE S.A. encuentre debidamente justificada la causa invocada.

Todos los días determinados para las licencias serán corridos. De acuerdo a lo dispuesto por el art. 160 LCT, en caso de las licencias de los incisos 3, 4, 5 y 6, uno de los días de licencia deberá estar comprendido entre el lunes y viernes si las mismas coincidieran con días no laborables. Las licencias a que refiere el presente artículo serán pagas, y el salario se calculará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 155 de la L.C.T.

En caso de la licencia por matrimonio, la misma se podrá acumular al período ordinario de vacaciones, como así también se podrán incrementar o acumular con los francos.

Artículo 23º.- Feriados Nacionales y días no laborables

Los días feriados nacionales son aquellos que la legislación vigente determina. Los feriados nacionales efectivamente trabajados serán abonados de acuerdo a la legislación vigente.

Los días 24 y 31 de diciembre de cada año serán considerados jornada normal hasta las 20:00 horas y en caso de continuar prestando tareas serán consideradas horas extras. Previamente se analizará un diagrama equitativo para no afectar al mismo personal en las dos fechas citadas.

Se establece expresamente que el día 19 de Octubre de cada año será considerado el día del Trabajador de ALEARA., por lo que dicho día será abonado al trabajador que cumpla tareas, con un recargo del 100%.-

Artículo 24º.- Ropa de Trabajo.

La Empresa proveerá para uso del personal y sin cargo, la ropa de trabajo necesaria y que consistirá en: Uniforme completo y zapatos, o botines especiales cuando la función así lo requiera. La provisión de ropa se efectuará al menos una vez al año, o con una frecuencia menor siempre que resulte necesario para mantener la buena imagen del trabajador dentro de la empresa o cuando por la tarea misma que el dependiente desempeña la ropa sufra un mayor desgaste.

Será obligación de los trabajadores el buen uso de la prenda otorgada por la Empresa.

En oportunidad de la extinción de la relación laboral, por cualquier causa en que ésta se produjera, el trabajador tiene obligación de reintegrar el vestuario objeto del presente artículo, el mismo día de la extinción y en óptimas condiciones de conservación, salvo el desgaste natural producto del uso. En caso contrario quedará penalizado con una indemnización equivalente al costo del mismo, que podrá ser descontada de su liquidación de haberes y/o indemnizatoria.

Artículo 25º.- Descansos

El régimen de descansos y francos se ajustará a las normas legales vigentes y a las particularidades de la actividad y las contempladas en el presente convenio colectivo de trabajo y, especialmente, la sección en la que el trabajador esté comprendido.

Los descansos y francos serán programados por la empresa.

OPCION 1 - Todos los trabajadores del sector juego de banca o casino (Art. 15, sección 15.1), comprendidos en esta convención tendrán derecho a tomar un descanso de 15 (quince) minutos, por cada hora trabajada, que será programado según las necesidades de la empresa, en un lugar especialmente acondicionado para el descanso.

Artículo 26º.- Accidentes y Enfermedades Profesionales.

Todo trabajador comprendido en el presente convenio, que sufriera un accidente de trabajo o enfermedad profesional, estará amparado —a todos los efectos legales— por la Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24.557.

Artículo 27º. Controles.

Los empleados están obligados a someterse a los sistemas de controles personales que se implementen destinados a la protección de los bienes del empleador en los términos y condiciones del Art. 70 de la L.C T.

En lo particular el empleado está obligado a someterse al control de indumentaria y pertenencias. En caso de sospechas fundadas el control se hará en presencia del personal jerárquico del mismo sexo. En caso de ser necesario se dará participación a dos compañeros de trabajo, por lo menos, tratándose siempre de personas del mismo sexo y en lugar privado, respetando siempre el decoro del trabajador. Del resultado del control se labrará un acta con la firma de los presentes. En caso de negativa del empleado a la revisión y/o a la firma del acta se dejará constancia por escrito con la firma de los presentes. La misma será remitida a las autoridades de la empresa a fin de evaluar el procedimiento a seguir.

Artículo 28º. Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Ambas partes destacan como axioma insustituible la filosofía de la protección a la vida, de la salud y de la integridad psicofísica de los trabajadores amparados por la presente convención, orientando claramente los principios y métodos de la ciencia y técnica moderna a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Artículo 29º. Exámenes y Controles Médicos.

29.1. En los casos de enfermedad inculpable del trabajador, cuando medie orden médica de cumplir reposo absoluto, la empresa arbitrará los medios necesarios a fin de evitar el traslado de los mismos para someterse a controles médicos.

A fin de ejercer el derecho de control que le confiere la LCT, CASINO PTO. SANTA FE S.A. organizará visitas médicas domiciliaras y permitirá que familiares directos del trabajador presenten ante la empresa los certificados médicos correspondientes.

Sin perjuicio de lo expuesto, cuando no pudiera constatarse debidamente en el domicilio del empleado la patología esgrimida en el certificado médico, por el tipo de estudios que se requieran, la empresa tendrá la facultad de citarlo a fin de realizar un control médico, siendo obligación del empleado concurrir en el día y horario que se le notifique.

La presentación de certificados médicos que no reflejen la real patología será considerada falta grave.

29.2. El trabajador deberá observar y cumplir con la política de medicina laboral y control de ausentismo, establecida por CASINO PUERTO SANTA FE S.A.

Artículo 30º.- Lugar de Trabajo. Instalaciones.

30.1.- En cada Sala de Juegos deberá estar instalado, con todos sus accesorios, un vestuario con baño para el personal masculino y otro para el personal femenino. En los mismos deberán instalarse "lockers", que serán asignados a razón de 1 (uno) cada 2 (dos) personas del mismo sexo como máximo, a fin de que los trabajadores puedan preservar sus elementos personales. En caso de que resulte materialmente imposible por no permitirlo las instalaciones, dimensiones o las características del vestuario, CASINO PUERTO SANTA FE S.A. dispondrá de un sistema de organización adecuado a fin de que cada trabajador pueda individualizar y guardar sus efectos personales en lugar seguro.

30.2.- Cada Sala de Juegos deberá contar con una sala para el descanso del personal que presta servicios en la misma, con las comodidades necesarias para el descanso e ingerir alimentos.

30.3.- Todo trabajador que cumpla un turno de trabajo de ocho horas en la empresa tendrá derecho a gozar de un descanso para consumir una comida principal a cargo de la Empresa, dentro de los costos normales y habituales establecidos por la misma.

Artículo 31º. Régimen Salarial. Composición del Salario. Liquidación de Haberes.-

31.1.- Rubros y/o Adicionales y/o Bonificaciones: Con carácter general y sin perjuicio de lo que se establece en las condiciones particulares (capítulo 5º) en cuyo caso se estará a lo que allí se ha previsto, el Salario de los Empleados estará compuesto por los siguientes conceptos, rubros, bonificaciones o adicionales, los que se percibirán en las condiciones y términos que en cada caso se establece y por los importes o porcentajes o unidades de medida que se establecen en las respectivas planillas anexas:

31.1.1.- Salario Básico: Estará constituido por una suma fija para cada Categoría de cada una de las Secciones.

31.1.2.- Adicional por Turnos Rotativos. El personal afectado a turnos de trabajo rotativos por equipos, y que trabaje en horario nocturno percibirá un adicional por "turno" y "nocturnidad" que consistirá en un porcentaje del diez por ciento (10%) que se calculará sobre el salario básico.

31.1.3.- Bonificación por Antigüedad.

Se abonará un adicional por antigüedad en la forma que se establece seguidamente. Esta bonificación se aplicará a partir del primer día del mes en el que se cumple el aniversario.

31.1.3.1.- A los efectos del pago del escalafón por antigüedad a que refiere el apartado precedente, el cómputo del servicio se hará de acuerdo a lo dispuesto por la L.C.T. No se considerará interrupción del servicio, las ausencias por enfermedad, accidentes, maternidad, suspensiones o vacaciones anuales.

31.1.3.2.- Si no se dispusiere nada en contrario en las condiciones particulares el adicional por antigüedad será asignada al personal con contrato indefinido sobre la cuantía del salario básico convencional de la actividad vigente en el momento de su aplicación. El complemento por antigüedad se devengará a razón de un 1% acumulativo por año a partir del primer mes del cumplimiento del año aniversario, con un tope del 20%.

31.1.4.- Adicional por Presentismo. El adicional por presentismo constituye una bonificación porcentual del 10% (diez por ciento) que se determinará tomando como base el salario básico, el adicional por turno rotativo y la antigüedad. Este adicional se establece para todos los trabajadores que realicen la jornada completa mensualizada demostrando puntualidad y asistencia perfecta en el trabajo, de modo de que ello contribuya a lograr los objetivos esbozados en el presente convenio. Se regirá de acuerdo a los siguientes parámetros:

Ausencias Justificadas: La primera ausencia justificada, dará lugar a la pérdida del 40% del presentismo, la segunda ausencia justificada, dará lugar a la perdida de un 30% del Presentismo, perdiéndose su totalidad (30% restante) con la tercer falta justificada.

Queda aclarado que el empleado que faltare al trabajo sin causa justificada, o fuere objeto de sanciones disciplinarias (suspensión) perderá el derecho a percibir la totalidad del adicional por presentismo. Asimismo, dos llegadas tardes continuas o tres alternadas dentro del mismo mes calendario dará lugar a la pérdida del total del adicional por presentismo. A los fines del cumplimiento del deber de puntualidad se considerará, en cada día, una tolerancia de 5 minutos.

El Presentismo no se perderá en el supuesto de accidente de trabajo, licencias especiales del artículo 22.

31.1.5.- Adicional por Fallo de Caja. Es todo quebranto producido en caja por negligencia, culpa grave, o dolo del trabajador. Dicho importe será descontado de la remuneración del empleado, en la suma que faltare para completar la rendición. Sumado a esto se aplicará la sanción que corresponda. En consecuencia, dada la importancia y responsabilidad que recae sobre los trabajadores por el manejo de estos fondos, se establece el pago de un adicional por dicho concepto, del orden del 10% sobre el básico de la categoría para los Empleados de Caja, y de 5% sobre el básico de la categoría para los Empleados de Valet Parking.

31.2.- Liquidación: El salario, compuesto por todos los rubros o adicionales que en cada caso correspondan y por los importes o pautas que se establecen en las respectivas planillas salariales anexas, se liquidará por períodos mensuales.

A efectos de la determinación del salario mensual, se considerarán las novedades comprendidas entre el día 21 del mes anterior y el día 20 del mes al que se refiere la liquidación correspondiente. Entendiéndose por novedades aquellas que generan conceptos de liquidación (tales como días por enfermedad, ausencias con o sin aviso, hora extras, etc.).

Artículo 32º. Horas Extras.

Las horas extras, en los casos en que correspondan, se liquidarán en un todo de acuerdo con las normas laborales vigentes. Tal como lo establece el Decreto 14.356/46, normas convencionales y usos y costumbres que reglamentan las condiciones de trabajo del personal, en todos los casos el ganancial horario se obtendrá tomando como base el divisor doscientos (200), más el 50 ó 100% según corresponda.

Artículo 33º. Jornada Laboral. Modalidad de Trabajo. Horarios de Trabajo.-

33.1.- Modalidad de Trabajo. Dada la particularidad de la actividad que se regula en el presente convenio, la que se caracteriza por el funcionamiento de las Salas de Juegos en forma continua durante todos los días del año y en general durante todo el día pero principalmente en horario nocturno, fines de semanas y feriados, se establece la modalidad de trabajo por turnos rotativos y por equipos, debiéndose respetar entre la finalización de una jornada de trabajo y el inicio de la siguiente el descaso mínimo de 12 (doce) horas, en los términos y condiciones del Art. 200 y 202 de la L.C.T. y Ley 11.544.

33.2.- Turnos Rotativos por Equipos:

Dadas las particularidades propias en que funcionan las Salas de Juegos, se establecen turnos rotativos de trabajo, los que podrán ser modificados por la Empresa, en uso de las facultades de organización del trabajo.

La Empleadora establecerá los diagramas de los turnos, procurando siempre que la operación lo permita que las rotaciones tengan lugar cada 30 (treinta) días. Un mismo trabajador no podrá cumplir tareas en un mismo turno por un período superior a los dos meses continuos, salvo que así lo hubiese pedido.

33.2.1.- Bajo el régimen de turnos rotativos previsto en el art. 202 la jornada de trabajo será considerada de manera uniforme, conforme esta modalidad, el personal que trabaje seis días por semana se le concederá descanso de un día completo luego del primer ciclo, dos días continuados luego del segundo ciclo, y un día completo al cumplirse el tercer ciclo. De este modo el descanso será 6x1, 6x2, 6x1, 6x2 y así sucesivamente. Al personal que trabaje bajo el sistema de 5 X 2, es decir que trabaja cinco días por semana, se le concederá un descanso de dos días completos a continuación en forma rotativa, quedando bajo la facultad de la Empresa la diagramación de los horarios y turnos de trabajo en función de las necesidades del sector. Los descansos compensatorios se cumplirán conforme lo establece la legislación vigente.

Capítulo 5.- Condiciones Particulares.

A.- Sección Juegos de Casino, de Banca

Artículo 34º.- Régimen Salarial.

34.1.- Conceptos que componen la remuneración: Los empleados comprendidos en esta sección percibirán, además de los rubros y adicionales remuneratorios establecidos en el artículo 31º en las condiciones, términos y forma de cálculo allí previstos, una remuneración variable constituida por un porcentaje de participación en la "Caja de Empleados" en los términos y condiciones que se establecen en el artículo 35º (reglamento funcionamiento Caja de Empleados).

34.2.- Liquidación. Los rubros establecidos en el apartado 34.1 precedentes se liquidarán por períodos mensuales según lo establecido en el art. 31.2 y de conformidad con la planilla Anexa I.

Artículo 35º. Régimen de la Caja de Empleados.

La actividad de administración y explotación de juegos de banca, propios de Casinos, tiene la especial particularidad —entre otras— que el principal ingreso de los empleados afectados directa o indirectamente al desarrollo del juego está constituida por las sumas de dinero destinadas por el público asistente a las Salas en concepto de "propina" que tiene normalidad y habitualidad y no se encuentran prohibidas de conformidad con el art. 113 de la L.C.T.

El sistema de explotación de la actividad, su organización y medios disponibles a tal fin, hace que ese concepto se genere en virtud de la acción empresaria y del trabajo de los empleados en su conjunto, señalándose que este rubro no se abona en dinero en efectivo por el público sino mediante la entrega de fichas (elementos imprescindible para efectuar apuestas y percibir los premios) que son convertibles por un valor previamente establecido.

A su vez, se considera que la propina no es generada por un trabajador particularmente, sino por el conjunto de los trabajadores afectados al juego, toda vez que éstos van rotando entre sí tanto en los turnos asignados, como en los sectores en que debe laborar en una misma o distinta jornada de trabajo, signada por la Polivalencia funcional de los empleados, y aún en los períodos de descanso dentro de una misma jornada de trabajo.

Constituye propiamente, además, una forma de retribución a destajo ya que mientras mayor sea el horario de funcionamiento del Casino y del tiempo de trabajo, mayor serán las sumas que integran la misma.

Por tal motivo con los fondos que ingresan en concepto de propina se forma un fondo común que se denomina "Caja de Empleados".

El esquema de distribución de caja de empleados será de la siguiente forma:

Primeros 6 meses de actividad de Casino Pto. Santa Fe: 73% para el personal afectado al presente convenio y el 27% restante se destinará para previsión de pago de las correspondientes cargas sociales.

A partir del 7mo. mes de actividad: 86% para el personal, 14% para previsión de SAC y Vacaciones.

A partir del año de actividad: 91,67% para el personal, 8,33% para previsión de SAC.

Este ingreso se abonará en función de varios parámetros y que están dados por: a). Su categoría; b). La productividad fruto del esfuerzo personal en el logro de los objetivos; c). La contracción y esmero en el trabajo; d). La intervención y concurrencia a los cursos de capacitación y formación; e). La puntualidad y asistencia al trabajo; f). La confiabilidad que demuestra, g). el tiempo trabajado y con el cual se retribuye al empleado su productividad y contracción en el trabajo, su asistencia al empleo, su esfuerzo en función del tiempo trabajado.

Dado que el casino recién inicia sus actividades, ambas partes acuerdan un plazo de 180 días para evaluar el nivel promedio de recaudación de propinas y de esa forma establecer una asignación equitativa de puntos en función de categorías y responsabilidades asignadas.

A los efectos de dar transparencia y una administración adecuada a dicho rubro, durante estos 180 días se define un esquema de puntos con carácter provisorio según lo detallado en Anexo II.

35.1.- Control. Fiscalización y Administración. La Empleadora ejercerá el control y fiscalización de la Caja de Empleados, actuando por intermedio del Jefe de Tesorería. La administración y distribución de conformidad a lo que aquí se dispone se hará por intermedio de la Gerencia de Administración y de acuerdo a la información que diariamente proporcionará.

La confección de las planillas en que se instrumenta lo que se recauda por caja de empleados tiene origen en cada mesa y estará a cargo del empleado de juego que hace el cierre de la mesa y del Jefe de Sala, los que intervienen en la misma.

35.2.- Condición cara su percepción: El solo hecho de desempeñarse el empleado en alguna de las categorías a que refiere el Anexo I, da el derecho a participar en el beneficio derivado de la Caja de Empleados. En caso de un cambio de funciones —por pedido del interesado o de la empleadora pero consentido expresamente por el empleado— a una Sección de Trabajo distinta a dicho Anexo sea en forma definitiva o transitoria, este beneficio o adicional dejará de percibirse.

35.3.- De la Custodia.- Las recaudaciones que conformen la Caja de Empleados, con sus comprobantes diariamente contabilizados, ingresarán a Tesorería del Casino, permaneciendo bajo la custodia del mismo en una cuenta especial hasta el momento de la liquidación.

35.4.- Liquidación.- Los fondos de la Caja de Empleados originados en las recaudaciones, se liquidarán y se abonarán mensualmente con la liquidación de haberes. El fondo a distribuir, comprenderá lo ingresado desde el día 21 de un mes hasta el día 20 del mes siguiente coincidiendo con el cierre de novedades. Cada distribución corresponderá al total de lo recaudado en el período mensual considerado, efectuándose previamente el descuento correspondiente según lo especificado en el Art. 35 en concepto de cargas sociales y previsiones a pagar.

35.5.- Forma de determinar el Valor del Punto.- La suma del puntaje individual del conjunto de los empleados encuadrados en el Anexo I y partícipes a la fecha de cada distribución representa el puntaje general.

Para obtener el valor de UN PUNTO, o sea, el equivalente en dinero, se realizará el siguiente cálculo: el total a distribuir se dividirá por la suma del total de puntos detallado en Anexo II.

35.6.- Importe a percibir por cada Empleado.- El importe nominal a percibir por cada empleado sobre el monto de distribución, será la suma de dinero resultante de multiplicar el valor del punto por la cantidad de puntos personales de cada empleado, asignados previamente por la categoría en que está encuadrado.

Al importe apercibir en dinero en efectivo en cada período mensual, le será efectuado los descuentos de ley.

35.7.- Causas que no generan la pérdida del adicional.- Se continuará percibiendo éste adicional cuando el empleado se encuentra en algunas de las siguientes circunstancias: a). goce de licencia anual ordinaria; b). faltas al trabajo ocasionadas por enfermedad profesional o accidente de trabajo. En ambos casos se estará a lo que en tal sentido determine la A.R.T.; c). Cuando por decisión de la Gerencia de la Sala de Juegos cumpla tareas momentáneamente no inherentes al Anexo I; d). En caso de las licencias de los artículos 22.

35.8.- Causas que dan lugar a la no percepción total del adicional. En empleado no tenderá derecho o perderá el derecho a percibir este adicional, en los siguientes casos: a). despido; b). renuncia; c). distracto de común acuerdo; d). extinción del contrato de trabajo por cualquiera de las formas previstas en la L.C.T. y e). Cuando voluntariamente o de común acuerdo el empleado acepte la modificación de la relación laboral, pasando a revestir funciones en otra Sección o en función de revista excluida de la aplicación del presente convenio colectivo.

35.9.- Causas que dan lugar a la no percepción parcial del adicional. Dará lugar a la no percepción parcial de este adicional, practicándose sobre las liquidaciones efectuadas de acuerdo a lo establecido en el presente artículo, las siguientes deducciones y por los motivos que se establecen:

35.10.1.- Interrupción de la Relación. Falta al Deber de Asistencia.

a). Interrupción de la relación laboral por sanciones disciplinarias.

b). Faltas sin permiso - con o sin aviso.

c). Faltas por causa de enfermedad no profesional.

d). Permisos o licencias especiales sin goce de haberes.

La suspensión del empleado debido a incumplimiento a los deberes y obligaciones derivadas de la relación de trabajo, dará lugar a la pérdida de la retribución por este adicional por el tiempo de suspensión. En los demás casos por los días en que no se presentó servicio efectivo.

En tales casos el descuento a realizarse por cada día en que no se haya prestado servicios, resultará de la división del total del adicional a percibir por los días de actividad comprendidos en el período liquidado, tomándose como divisor el número 30 (treinta).

35.10.2.- Falta al Deber de Puntualidad.

a).- Tercera a quinta falta de puntualidad: medio día (1/2) por cada vez.

b). Sexta a décima falta de puntualidad: un día (1) por cada vez.

c).- De la undécima falta de puntualidad en adelante: dos días (2) por cada vez.

A los efectos del incumplimiento al deber de puntualidad se considerará una tolerancia de cinco (5) minutos.

35.10.3.- Destino de los Importes deducidos.- Los importes resultantes de las deducciones previstas en los Items. 10.1.1 y 10.1.2 del presente artículo serán liquidados y distribuidos proporcionalmente entre el resto de los empleados aquí comprendidos y en la liquidación correspondiente al período mensual siguiente.

A.- Sección Sala Juegos de Banca o de Casino

Artículo 36º. Jornada Laboral. Modalidad de Trabajo. Horario de Trabajo.

36.1.- Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 33.

Artículo 37º.- Régimen Salarial.

37.1.- Los empleados comprendidos en esta sección percibirán los conceptos o rubros remuneratorios previstos en el artículo 31º y en los términos y condiciones allí previstos.

37.2.- Liquidación.- Los haberes establecidos en el apartado 37.1. se liquidarán por períodos mensuales, de acuerdo a lo establecido en el punto 31.2. y de conformidad con la planilla que se individualiza como Anexo I.

Artículo Nº 38. Categorías.

Se establecen las siguientes categorías para los empleados comprendidos en esta Sección, los que percibirán la remuneración establecida en la planilla Anexa I:

38.1.- Empleado de juego Aprendiz (Mientras permanece en la escuela)

38.2.- Empleado de Juego Polivalente 1 "EJ1"

38.3.- Empleado de Juego Polivalente 2 "EJ2"

38.4.- Empleado de Juego Polivalente 3. "EJ3"

Queda expresamente aclarado que la "función" indicada para cada categoría es al solo efecto de individualizar la tarea que por lo general desempeña el empleado, establecer sus obligaciones en el trabajo concreto que desarrolla en ese momento y sus responsabilidades, de acuerdo a lo establecido en las normas internas de la Empleadora (Normas de Funcionamiento de la Sala). No obstante ello y en virtud de la Polivalencia funcional establecida en el presente convenio, el empleado estará obligado a prestar servicio en cualesquiera de las funciones comprendidas en la presente sección.

B.- Sección Sala de Juego General

Artículo 39º. Jornada Laboral. Horario de Trabajo.

39.1.- Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 33.

Artículo 40º.- Régimen Salarial.

40.1.- Los empleados comprendidos en esta sección percibirán los conceptos o rubros remuneratorios previstos en el artículo 31º y en los términos y condiciones allí previstos.

40.2.- Liquidación.- Los haberes establecidos en el apartado 40.1. se liquidarán por períodos mensuales, de acuerdo a lo establecido en el punto 31.2. y de conformidad con la planilla que se individualiza como Anexo I.

Artículo 41º. Categorías.

Se establecen las siguientes categorías para esta sección, los que percibirán las retribuciones establecidas en la planilla Anexo I.

41.1.- Inspector de Sala Polivalente 1 "EIS1".

41.2.- Inspector de Sala Polivalente 2 "EIS2".

41.3.- Inspector de Sala polivalente 3 "EIS3".

Será de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 38º (polifuncionalidad).

C.- Sección Máquinas Tragamonedas.

Artículo 42º. Jornada y Modalidad de Trabajo.

42.1.- Se aplicará lo dispuesto en el artículo 33º.

Artículo 43º. Régimen Salarial.

43.1.- Los empleados comprendidos en esta sección percibirán los conceptos o rubros remuneratorios previstos en el artículo 31º y en los términos y condiciones allí previstos.

43.2.- Liquidación. Los haberes establecidos en el apartado 43.1. se liquidarán por períodos mensuales de acuerdo a lo establecido en el punto 31.2. y de conformidad con la planilla que se individualiza como Anexo I.

Artículo 44º. Categorías.

Se establecen para esta sección o célula las siguientes categorías, que percibirán las remuneraciones establecidas en la planilla Anexa I:

44.1.- Empleado de Caja Polivalente 1 "EC1".

44.2.- Empleado de Caja Polivalente 2 "EC2".

44.3.- Empleado de Caja Polivalente 3 "EC3".

44.4.- Emp. Técnico de Tragamonedas Polivalente 1 "ETT1".

44.5.- Emp. Técnico de Tragamonedas Polivalente 2 "ETT2".

44.6.- Emp. Técnico de Tragamonedas Polivalente 3 "ETT3"

44.7.- Emp. Asist. de Máquinas Polivalente 1 "EAM1".

44.8.- Emp. Asist. de Máquinas Polivalente 2 "EAM2".

44.9.- Emp. Asist. de Máquinas Polivalente 3 "EAM3"

Será de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 38º (polifuncionalidad).

D.- Sección Monitoreo CCTV y Seguridad.

Artículo 45º. Jornada Laboral. Modalidad de Trabajo. Horarios de Trabajo.

45.1.- Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 33º.

Artículo 46º Régimen Salarial.

46.1.- Los empleados comprendidos en esta sección percibirán los conceptos o rubros remuneratorios previstos en el artículo 31º y en los términos y condiciones allí previstos.

46.2.- Liquidación. Los haberes establecidos en el apartado 46.1. se liquidarán por períodos mensuales de acuerdo a lo establecido en el punto 31.2. y de conformidad con la planilla que se individualiza como Anexo I.

Artículo 47º. Categorías.

Se establecen las siguientes categorías para los empleados encuadrados en esa Sección de trabajo, los que percibirán la escala salarial prevista en la planilla Anexa I

47.1.- Monitoreo CCTV Y SEGURIDAD :

47.1.1- Empleado de Monitoreo Polivalente "EM1".

47.1.2- Empleado de Monitoreo Polivalente "EM2".

47.1.3- Empleado de Monitoreo Polivalente "EM3".

47.2.- Seguridad:

47.2.1.- Empleado de Seguridad Polivalente "ES1".

47.2.2 - Empleado de Seguridad Polivalente "ES2".

47.2.3 - Empleado de Seguridad Polivalente "ES3".

Será de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 382 (polifuncionalidad).

E.- Sección Calas, Servicios al Cliente y Valet Parking

Artículo 48º. Jornada Laboral. Modalidad de Trabajo. Horarios de Trabajo.

48.1.- Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 33º.-

Artículo 49º. Régimen Salarial.

49.1.- Los empleados comprendidos en esta sección percibirán los conceptos o rubros remuneratorios previstos en el artículo 31º y en los términos y condiciones allí previstos.

49.2.- Liquidación. Los haberes establecidos en el apartado 49.1. se liquidarán por períodos mensuales de acuerdo a lo establecido en el punto 31.2. y de conformidad con la planilla que se individualiza como Anexo I.

Artículo 50. Categorías.

Se establecen las siguientes categorías para los empleados comprendidos en esta sección, los que percibirán las remuneraciones de la planilla salarial Anexa I:

50.1.- Servicios al Cliente:

50.1.1.- Emp. De Servicios al Cliente Polivalente 1 "EAC1".

50.1.2.- Emp. De Servicios al Cliente Polivalente 2 "EAC2".

50.1.3.- Emp. De Servicios al Cliente Polivalente 3 "EAC3".

50.2.- Valet Parking:

50.2.1.- Emp. De Valet Parking Polivalente 1 "EVP1".

50.2.2.- Emp. De Valet Parking Polivalente 2 "EVP2".

50.2.3.- Emp. De Valet Parking Polivalente 3 "EVP3".

Será de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 38º (polifuncionalidad).

CAPITULO 6º. Deberes y Obligaciones comunes a los Empleados. Sanciones.

Artículo 51º.- Deberes y Prohibiciones.

En razón de que la actividad que se regula en este convenio tiene sus particularidades propias ya que los empleados, directa o indirectamente, manejan recursos de la Empleadora en dinero en efectivo, en bienes fácilmente convertibles en dinero (fichas) y realizan constantemente operaciones que afectan directamente los mismos por estar afectados al desarrollo y explotación de juegos de azar cuyos premios (apuestas con aciertos o premiadas) son abonadas en dinero en efectivo o bienes fácilmente liquidables. Por ello, y sin perjuicio de lo que al respecto establece la L.C.T., se establecen las siguientes obligaciones, deberes y prohibiciones que los empleados deberán observar en forma estricta y sin excusa alguna:

51.1.- Obligaciones y Deberes. Se establecen los siguientes:

51.1.1.- Cumplir el servicio con eficiencia en el lugar, tiempo, forma y demás circunstancias que determine la "Gerencia" o el superior jerárquico.

51.1.2.- Observar en el servicio o fuera de él, una conducta decorosa y digna de consideración y confianza, evitando toda clase de ostentación incompatible con el cargo que desempeña.

51.1.3.- Conducirse con tacto y cortesía en sus relaciones de servicio con el público, conducta que deberá observar respecto a sus superiores, compañeros y subordinados.

51.1.4.- Guardar secreto de todo asunto relacionado con el servicio; no comentar fuera del servicio las incidencias del juego ni proporcionar datos o información sobre las personas concurrentes a las Salas de Juego. Dichas obligaciones subsistirán aún después de haber cesado en sus funciones o de extinguida la relación de trabajo.

51.1.5.- Dar cuenta a la Empleadora de las irregularidades que lleguen a su conocimiento.

51.1.6.- Excusarse de intervenir en todo asunto que pueda originar interpretaciones de parcialidad, cuando medien razones de incompatibilidad moral.

51.1.7.- Cuidar de los bienes de la Empleadora, velado por la economía del material y la conservación de los elementos que le fueran confiados en custodia.

51.1.8.- Utilizar la indumentaria de trabajo que para el caso se establezca, debiendo mantenerla en buen estado de uso y conservación.

51.1.9.- Al ser contratado el empleado está obligado a completar y suscribir la solicitud de ingreso, cuyo contenido se entenderá efectuado bajo el carácter de declaración jurada, debiendo comunicar de inmediato todo cambio que se produzca sobre los datos y declaraciones allí contenidas. En particular se obliga a comunicar por escrito todo cambio de domicilio. El domicilio consignado en la solicitud de ingreso (o sus cambios) será considerado especial, a todos los efectos derivados de la relación de empleo.

51.1.10.- Observar y hacer cumplir las normas de funcionamiento de la sala de Juego establecida o que establezca la empresa, como así también las normas de funcionamiento de todos los juegos que se explotan, que a los efectos legales de la relación de empleo constituyen los "reglamentos internos".

51.1.11.- Los empleados que en ejercicio de las tareas asignadas se desempeñen en las "Cajas", tanto de canje de fichas por dinero, de canje de dinero por fichas y/o de venta de entradas, bienes o servicios, deberán observar un comportamiento diligente, debiendo controlar que los bienes asignados y que las operaciones se realicen correctamente. Sin perjuicio de las demás sanciones a que diere lugar, todo faltante de caja (sea en dinero o en fichas) será considerado como sucedido por falta grave en los términos del Art. 87 de la LC.T. y responsabilidad del o los empleados a cargo de las "Cajas" los que deberán reponer los efectos o fondos faltantes, cuando fuere declarado materialmente por la Empleadora.

51.2.- Prohibiciones. Queda terminantemente prohibido a los Empleados:

51.2.1.- Recibir dádivas, obsequios, recompensas o cualquier otra ventaja, aún fuera de servicio, que le ofrezcan como retribución de actos inherentes a sus funciones o a consecuencia de ello, con la única excepción de las que integran el fondo común que compone la retribución variable y en relación a los empleados comprendidos en el Anexo I.

51.2.2.- Prestar servicios —remunerados o no—, asociarse, dirigir, administrar, asesorar, patrocinar o representar a personas físicas o jurídicas que gestionen o exploten Salas de Juego, o que sean proveedoras o contratistas de las mismas o de la Empleadora.

51.2.3.- Recibir directa o indirectamente beneficios originados en contratos, concesiones, franquicias celebrados u otorgados por la Empleadora.

51.2.4.- Valerse directa o indirectamente de sus facultades o prerrogativas inherentes a sus funciones para realizar proselitismo o acciones políticas. La prohibición no incluye el ejercicio de los derechos políticos del Empleado, conforme a las normas legales, fuera de los lugares y horarios de trabajo.

51.2.5.- Realizar, propiciar o consentir actos incompatibles con las normas de moral, urbanidad y buenas costumbres; o presentarse a cumplir tareas en estado de ebriedad, drogadicción o desaliño.

51.2.6.- Jugar o apostar en las Salas de entretenimiento por sí o por interpósita persona, dentro o fuera de la jornada de trabajo.

51.2.7.- Referirse en forma despectiva, por cualquier medio, a los directivos y personal en general de la empleadora.

51.2.8.- El acoso sexual o la intimidación en el lugar de trabajo son considerados falta grave, ya sea que se cometa por un jefe, supervisor, compañero de trabajo, cliente, proveedor, etc.

Cuando un trabajador se vea afectado por el accionar descrito en el párrafo precedente podrá denunciar los hechos ante el responsable del área de recursos humanos.

51.2.9 Incurrir en comunicaciones por escrito o verbales con personas fuera del ambiente de trabajo que contengan declaración o material que sea ofensivo para otros, o utilizar los sistemas de las empresas para transmitir o recibir imágenes o textos electrónicos que contengan calumnias, epítetos raciales o cualquier cosa que pueda interpretarse como acoso, ofensivo o insultante para otros.

Artículo 52º.- De las Sanciones. Elemento Esencial de Contrato.

Con carácter general, la violación o incumplimiento a lo establecido en el artículo 51º constituirá falta grave. En cada caso el empleador en función de la entidad de la falta, la función desempeñada, los antecedentes del empleado y demás circunstancias, evaluará la entidad de la sanción a emplear teniendo en cuenta lo especificado en el Manual de Normas y Procedimientos y L.C.T.

En razón de las características y naturaleza de la actividad el elemento "confianza" resulta esencial para el mantenimiento de la relación laboral.

Todo incumplimiento a los deberes y prohibiciones, o la violación a las prohibiciones y que por su naturaleza o entidad afecten la "confianza" —que es considerado componente esencial de la relación de trabajo— , constituirá falta y será objeto de la sanción disciplinaria que le corresponda de acuerdo a su gravedad, dentro de las previstas en la LCT.

CAPITULO 8. Beneficios Sociales.

Artículo 53º- Seguro de Vida Colectivo y Seguro Colectivo de Sepelio.

A través de la presente cláusula, se establece la cobertura de un seguro colectivo de vida y seguro colectivo de sepelio para los trabajadores de la actividad con arreglo al reglamento que a continuación se detalla:

a) La cobertura de los riesgos descriptos alcanzará a todo el personal comprendido en el presente acuerdo a partir de su firma, revistan éstos o no el carácter de afiliados a la entidad signataria, conforme lo habilita el artículo 9º de la Ley 14.250, texto conforme las modificaciones introducidas por su similar Nº 25.877.

b) Se establece un seguro colectivo de vida y seguro colectivo de sepelio en los términos que más adelante se exponen:

c) Ambos seguros revisten el carácter de obligatorios para todo el personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo a partir de su firma. El seguro de sepelio ampara al titular y su grupo familiar primario (esposo/a e hijos), con las condiciones establecidas en las respectivas pólizas de seguro que contratará la entidad sindical firmante del presente.

Ambos seguros serán contratados por la Asociación de Agentes de Loterías y Afines de la República Argentina —A.L.E.A.R.A.— en carácter de instituyente y de único contratante de éstos, con una entidad aseguradora que la misma elija, debidamente habilitada para tales coberturas, bajo su total responsabilidad de acuerdo a las siguientes condiciones:

El premio de dichos seguros se establece en pesos seis ($ 6.00) a cargo del empleador, que se distribuyen del siguiente modo: pesos tres ($ 3, 00), corresponden al seguro de vida y pesos tres ($ 3, 00) corresponden al seguro de sepelios. Los premios deberán ser depositados en la cuenta corriente Nº 299.763/66 del Banco de la Nación Argentina dentro de los primeros 10 días de comenzado el mes. Los ajustes del capital asegurado, como de los importes de sus respectivos premios, se aplicarán de acuerdo a los incrementos salariales convencionales que se produzcan a partir de la homologación del presente convenio. A tal efecto, cuando procedan dichos ajustes, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO Y RECREACION DE LA REPUBLICA ARGENTINA —A.L.E.A.R.A.— informará por medio fehaciente al empleador el monto de los nuevos aportes y contribuciones que deban realizarse mensualmente.

El Seguro Colectivo de Vida se contratará por un capital inicial de pesos cinco mil ($ 5.000), por cada empleado y/o obrero a partir de los dieciséis (16) años de edad. Dicho seguro cubrirá el riesgo de muerte y se duplicará en caso de muerte por accidente, sin premio adicional. El personal que se incorpore a la actividad con posterioridad, quedará automáticamente comprendido en el mismo a partir del día 1º de mes subsiguiente al de su ingreso a la empresa y mientras mantenga tal relación con la empresa de la actividad.

El capital asegurado por sepelio a partir de la firma del presente convenio se le notificará en forma personal a cada asegurado, así como las modificaciones pertinentes.

El asegurador que la Asociación Sindical contrate renuncia irrevocablemente a repetir el importe de las indemnizaciones contra el empleador en caso de que el siniestro asegurado y habilitante del pago hubiere ocurrido por accidente de trabajo, enfermedad accidente o enfermedad profesional.

El premio de los seguros, previsto en el punto precedente contemplan los impuestos y contribuciones vigentes en materia de seguros de vida y de sepelio. En el supuesto de que dichos impuestos y contribuciones fueren aumentados o dichos seguros fueran objeto de nuevos gravámenes se practicará el ajuste pertinente para incorporar las mayores cargas impositivas.

OBJETO DEL SEGURO

a) SERVICIO PARA MAYORES DE SIETE AÑOS

(Tierra, Nicho, Panteón o Bóveda)

El servicio estará compuesto por: SALA VELATORIA, ATAUD BOVEDA, color caoba, nogal o natural, con o sin caja interior metálica, válvula para formol, soldadura, mortaja, herrajes imitación plata vieja, con ocho manijas y placa identificatoria; CAPILLA ARDIENTE O CAPILLA VELATORIA ESPECIAL, con Crucifijo, Cristo Eucarístico o Estrella de David, velas eléctricas o a gas, un coche portacoronas; una carroza fúnebre motorizada, dos coches de acompañamiento, licencia del Registro Civil para inhumación, tramitación Municipal y dos copias del Acta de Defunción legalizadas, traslado del cadáver desde el lugar donde se produzca el fallecimiento, hasta el lugar del velatorio no superando una distancia mayor a los treinta (30) kilómetros y su inhumación efectuada dentro del radio urbano del domicilio del velatorio, la cual se ajustará a las exigencias imperantes en la Localidad, en lo que respecta al uso de vehículos.

Este servicio incluye el ataúd de medidas extraordinarias (super-medidas), cuando las características físicas del extinto lo hagan necesario.

b) REINTEGRO

La Entidad Aseguradora pagará a los beneficiarios o a los herederos legales del asegurado en caso de no prestarse el servicio de sepelio, el importe establecido.

c) FAMILIARES COMPRENDIDOS

El Seguro de Sepelio cubrirá al titular y a su grupo familiar primario de acuerdo con el siguiente detalle:

El cónyuge y/o concubina del afiliado titular, se hará extensivo al caso de concubinato en las situaciones previstas por la Resolución 210/81 del I.N.O.S. Los hijos solteros hasta veintiún (21) años de edad; no emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional, comercial o laboral.

Los hijos solteros mayores de veintiún (21) años y hasta veinticinco (25) años inclusive que esté exclusivo cargo del afiliado titular que cursen estudios regulares oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente.

4) Los hijos incapacitados y a cargo del afiliado titular, mayores de veintiún (21) años; los hijos menores cuya guarda o tutela haya sido acordada por autoridad judicial o administrativa.

Se podrá autorizar la inclusión como beneficiario, de otro ascendientes o descendientes por consanguinidad del beneficiario titular y que se encuentren a su cargo, en cuyo caso deberán efectuarse al titular los descuentos en los términos previstos en la ley de obras sociales.

Artículo 54º. Aportes Sindicales.

54.1 La EMPRESA procederá a retener el dos por ciento (2%) de los haberes del personal comprendido en el presente Acuerdo y afiliado a A.L.E.A.R.A., en concepto de "cuota sindical", de acuerdo a la legislación vigente, a partir de la firma del presente.

Estos importes serán de depositados por el empleador del 1 al 10 de cada mes de su retención, en la cuenta especial de A.L.E.A.R.A., se deberá adjuntar a la organización gremial, la copia de boleta de depósito y una planilla con la nómina del personal respectivo, indicando la remuneración total que corresponda a cada uno y la suma que se hubo retenido y depositado.

54.2 En los términos de lo normado en el artículo 9, segundo párrafo, de la Ley 14.250 (t.o. Nº 108/88), se establece una cuota de solidaridad a cargo de los trabajadores y trabajadoras no afiliados a ALEARA del dos por ciento (2%) de su remuneración bruta total, con destino a financiar la acción gremial desplegada por la misma, la que redunda en beneficio de la totalidad de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo. Las Empresas firmantes de esta convención actuarán como agente de retención de la contribución de aquí se trata, debiendo depositar los importes pertinentes a favor de ALEARA en la cuenta corriente Nº 299.658/65 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Monserrat. El presente aporte tendrá una vigencia de dos (2) años a partir de las remuneraciones devengadas correspondiente al mes de enero de 2009.

Artículo 55º.- Aporte Cuota Mutual.

El empleador procederá a retener la suma fija de Pesos Quince ($ 15.-) de los haberes del personal comprendidos en el presente Convenio que se encuentren afiliados de acuerdo a la Ley Orgánica de Mutualidades Nº 20.321.

Estos importes serán depositados por el empleador dentro de los quince (15) días de su retención, en la cuenta especial de la Asociación Mutual del Personal y Emisoras de Juegos de Azar —A.MU.P.E.J.A.— . Se deberá adjuntar a la organización mutual la copia de la boleta de depósito y una planilla con la nómina del personal respectivo, indicando la suma que se hubo retenido y depositado.

Artículo 56º.- Retención de Cuotas y Contribuciones

La Empresa actuará como "agente de retención" de cuotas o contribuciones que los trabajadores beneficiarios de esta convención colectiva de trabajo deban pagar a la ALEARA y a la A.MU.P.E.J.A., por estar afiliados a las mismas en los términos y condiciones establecidos en las disposiciones vigentes.

Aquellas otras retenciones que a pedido de la ALEARA y de la A.MU.P.E.J.A.. y con previa autorización de descuento por parte del trabajador, donde se indique el motivo y el monto a retener, serán también efectuadas por la empresa, previa conformidad que el trabajador efectuara a las entidades.

Artículo 57º.- Contribución Patronal.

Contribución empresarial para el cumplimiento y desarrollo de los fines culturales, sociales y capacitación de la A.L.E.A.R.A.

La EMPRESA efectuará una contribución mensual a la A.L.E.A.R.A, destinada al cumplimiento de los fines culturales, sociales y capacitación conforme lo establecido en su estatuto social. Dicho aporte consistirá en el dos por ciento (2%) del total de la masa salarial bruta total abonada mensualmente por el personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente acuerdo. La suma resultante se abonará en forma mensual y consecutiva del 1 al 10 de cada mes a partir de la firma del presente convenio.

Los importes resultantes deberán depositarse en al Cuenta Corriente de la A.L.E.A.R.A del Banco de la Nación Argentina Sucursal Montserrat Nº 299.658/65. Los fondos aportados serán objeto de una administración y contabilización especial, que se llevará y documentará separada e independientemente de los demás bienes y fondos de la organización sindical, cuya administración será ejercida exclusivamente por la Comisión Directiva de A.L.E.A.R.A.

Las partes signatarias del presente convenio se comprometen a realizar acciones conjuntas de capacitación para los/as trabajadores/as.

CAPITULO 9 - Disposiciones complementarias y transitorias

Artículo 58º.- Domicilio de las Partes

58.1.- LAS PARTES constituyen domicilio legal en los siguientes lugares:

58.1.1.- ALEARA. constituye domicilio en Adolfo Alsina 946/48, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

8.1.2.- CASINO PUERTO SANTA FE S.A. constituye domicilio en la calle Ituzaingó 1357, Pcia. de Santa Fe (3000).

58.2.- En dichos domicilios se practicarán todas las notificaciones, citaciones e intimaciones que las partes deban cursarse.

58.3.- Los mismos subsistirán hasta su cambio lo que surtirá efecto a partir del día siguiente al de su comunicación por medio fehaciente.

58.4.- En primera instancia, la resolución de conflictos corresponderá a la autoridad laboral competente. Y en segunda instancia estas partes se someterán a los tribunales del trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 59º.- Obra Social

El virtud del ejercicio propio de la capacidad de representatividad laboral que registra la Organización hace que la Obra Social de alcance a los trabajadores comprendidos en este Convenio sea inexcusable e indiscutiblemente la Sindical O.S.A.L.A.R.A.

El trabajador gozará del derecho de una libre elección de la Obra Social, derecho este que solo puede ejercerse una vez por año en función de los mecanismos establecidos en la legislación desregulatoria vigente.

En prueba de conformidad se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en el lugar y fecha del epígrafe.

ANEXO I

CASINO PUERTO SANTA FE

PLANILLAS SALARIALES

Sección 15.1) SALAS DE JUEGO DE BANCA O CASINO

Adicional: Todas las categorías comprendidas en este Anexo perciben además el 10% sobre el básico de convenio en concepto de Adicional por Turnos Rotativos (Art. 31.1.2 del presente CCT).

ACTA ACUERDO JUNIO 2009

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de junio de 2009, se reúnen por el Sector Empresario la firma CASINO PUERTO SANTA FE S.A., representada por el Sr. Eduardo Julio PONS y el Dr. Guillermo Enrique GABELLA, apoderados con facultades suficientes para el presente acto, por el Sector Laboral el SINDICATO de TRABAJADORES de JUEGOS de AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION y AFINES de la REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), representada en este acto por el Sr. Guillermo Ariel FASSIONE – Secretario Gremial.

Abierto el acto por las representaciones presentes, las mismas se abocan al tratamiento de acordar una mejora económica para los trabajadores de la firma a partir del mes de junio/09 y hasta el mes de Diciembre/09 inclusive.

Luego de un largo debate las partes llegan al siguiente acuerdo:

PRIMERA: La empresa otorgará a todos los trabajadores comprendidos en el convenio, una suma fija de carácter no remunerativa y transitoria que se abonará de acuerdo al siguiente detalle:

- Junio/09 $ 200, Julio/09 $ 200, Agosto/09 $ 200, Septiembre/09 $ 300, Octubre/09 $ 300, Noviembre/09 $ 300, y Diciembre/09 $ 300.

- Dichas sumas establecidas a partir del mes de junio de 2009 absorberán hasta su concurrencia los incrementos remunerativos o no remunerativos que dispusiere el Gobierno Nacional con idéntica vigencia al pactado en el presente.

SEGUNDA: La empresa se compromete a efectuar a favor de Osalara los aportes en la proporción correspondiente sobre las sumas no remunerativas pactadas en la cláusula 1ª del presente acuerdo que correspondan a la empresa (6%).

Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para incorporar la presente como acta complementaria del CCT suscripto entre las partes, y peticionar su homologación o registración en el supuesto de considerarlo pertinente y necesario.

La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el solo requerimiento de la parte presentante. No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura/ratificación de la presente, se da por terminada la reunión.

ACTA ACUERDO ENERO 2010

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de diciembre de 2009, se reúnen por el Sector Empresario la firma CASINO PUERTO SANTA FE S.A., representada por el Sr. Eduardo Julio PONS, apoderado con facultades suficientes para el presente acto, por el Sector Laboral el SINDICATO de TRABAJADORES de JUEGOS de AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION y AFINES de la REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), representada en este acto por el Sr. Guillermo Ariel FASSIONE - Secretario Gremial.

Abierto el acto por las representaciones presentes, las mismas se abocan al tratamiento de acordar una mejora económica para los trabajadores comprendidos en el convenio a partir del mes de enero/10 y hasta el mes de junio/10 inclusive.

Luego de un largo debate las partes llegan al siguiente acuerdo:

PRIMERA: La empresa extenderá hasta junio de 2010 inclusive la suma fija no remunerativa y transitoria acordada en junio de 2009, incrementando la misma a $ 500.- (Pesos Quinientos.-) mensuales a partir de enero de 2010 y hasta el mes de junio de 2010 para todos los trabajadores comprendidos en el convenio.

- Dichas sumas establecidas a partir del mes de enero de 2010 absorberán hasta su concurrencia los incrementos remunerativos o no remunerativos que dispusiere el Gobierno Nacional con idéntica vigencia al pactado en el presente.

SEGUNDA: La empresa se compromete a efectuar a favor de Osalara los aportes en la proporción correspondiente sobre las sumas no remunerativas pactadas en la cláusula 1ª del presente o que correspondan a la empresa (6%).

Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para incorporar la presente como acta complementaria del CCT suscripto entre las partes, y peticionar su homologación o registración en el supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el solo requerimiento de la parte presentante. No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión.